Newsletter Nº4
30 de Agosto, 2023

LAS FACTURAS APÓCRIFAS Y LA FALSEDAD DOCUMENTAL


La utilización de facturas apócrifas por parte de los contribuyentes constituyen el medio por el cual se pueden cometer evasiones fiscales, en el impuesto a las ganancias, IVA y salidas no documentadas, según el caso, sirviendo además como elemento calificante de la evasión agravada.

En  la práctica, se dan ciertos supuestos, en que habiéndose iniciado un proceso penal por evasión fiscal, no es posible continuar con el mismo, en razón de no alcanzarse el importe definido legalmente como condición objetiva de punibilidad.

En tales casos, se plantea si además, corresponde el avance de la investigación respecto del uso de documentos falsos, en los términos del artículo 296 del Código Penal.

De tal forma, la doctrina penal entiende que resulta de aplicación la teoría de la especialidad, por la que el tipo penal de falsedad documental es desplazado por otro, más específico, que es el de evasión fiscal.

Desde este punto de vista, al ser la utilización de las facturas apócrifas un medio comisivo de la evasión fiscal, resulta improcedente la persecución penal por el delito de falsedad documental.
Así, lo ha considerado la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Construcciones Cáceres SRL” Sala I del 6/7/2023 y con anterioridad en la causa “Sosa” de la misma Sala del 27/5/2002 y “Olmos” Sala III del 9/10/2015.

Sin embargo, es de destacar que la Sala II (“COR – PHONE SA” del 27/2/2004), tiene una posición distinta, al entender que, en aquellos casos donde no se puede imputar la evasión fiscal, es posible perseguir penalmente por el delito de falsedad instrumental, al  existir entre ambas figuras un concurso real.

La posición mayoritaria establece que habiéndose utilizado las facturas apócrifas con la finalidad de la evasión fiscal, debe aplicarse el régimen penal tributario.

De tal forma, habida cuenta de la regla de la especialidad, las figuras genéricas son desplazadas cuando el hecho es abarcado por un tipo específico y una vez efectuado el desplazamiento, aquéllas ya no pueden  recobrar vigencia en virtud de que el autor del hecho se vería perjudicado al aplicársele el tipo primario excluido.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.