Newsletter Nº3
23 de Agosto, 2023

EL JUICIO ABREVIADO Y LA POSIBILIDAD DE SU APLICACIÓN EN EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO


El juicio abreviado es un procedimiento para aportar celeridad al proceso penal, cuyo objetivo es evitar comparecer en el juicio oral y público.
Se trata de un acuerdo entre el acusado, su defensa, la Fiscalía y el querellante, no obstante, la opinión de este último no es vinculante.
Los requisitos para poder celebrarlo son:
1.    El imputado deberá, asistido por su defensor, prestar conformidad con el hecho, su participación y la calificación legal del mismo, según lo ha establecido el Fiscal al momento de impulsar el proceso a juicio.

2.   El Fiscal no presta conformidad, sino que es quien ofrece la posibilidad de realizar el juicio abreviado. Por supuesto, el abogado defensor podría conversar extraoficialmente con el fiscal y sugerirle ese camino. A diferencia de la probation, que puede ser propuesta por el imputado, el juicio abreviado debe ser siempre propuesto por el Fiscal. Luego los plasman en un escrito conjunto donde manifiestan su acuerdo.

Según la ley, el momento de proponer el juicio abreviado es siempre antes de la citación a juicio, es decir, al cierre de la instrucción o en la etapa preeliminar, antes de la fijación de la audiencia de juicio oral y público.

En la práctica, ocurre a veces que el juicio abreviado es llevado a cabo en la antesala del Tribunal antes de comenzar la audiencia de debate.

En una reciente decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, se revocó la sentencia dictada en un juicio abreviado por haberse fijado una pena por debajo del límite legal.

Los límites cuantitativos para realizar un juicio abreviado son: que el pedido de  pena del fiscal sea inferior a seis (6) años de prisión y que el mínimo legal de la pena no sea inferior a la prevista legalmente para cada delito.

De lo expuesto, surge que en todos los casos de los delitos del Régimen Penal Tributario, podría resultar de aplicación el juicio abreviado.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.