Memorandum 088-2025
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS
Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de junio de 2025, tomando en cuenta el IPC del mes de abril de 2025 que ascendió al 2,78 %, porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 237/2025 (B.O. 30/05/2025)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 237/2025 antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes del personal |
Mínima $ 99.855,00 |
Mínima $ 102.630,97 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 199.710,00* |
Mínima $ 205.261,94* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 99.855,00 |
Mínima $ 102.630,97 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 199.710,00* |
Mínima $ 205.261,94* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 99.855,00 |
Mínima $ 102.630,97 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 2,78%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio -con vencimiento en el mes de julio de 2025- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-junio-2025.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 1.198.219,74 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$ 53.255,69 |
$ 54.736,20 |
II |
$ 74.556,83 |
$ 76.629,50 |
|
III |
$ 106.510,46 |
$ 109.471,45 |
|
IV |
$ 170.416,66 |
$ 175.154,24 |
|
V |
$ 234.321,98 |
$ 240.836,12 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$ 58.248,41 |
$ 59.867,72 |
II' (II prima) |
$ 81.546,53 |
$ 83.813,52 |
|
III' (III prima) |
$ 116.495,82 |
$ 119.734,40 |
|
IV' (IV prima) |
$ 186.393,22 |
$ 191.574,95 |
|
V' (V prima) |
$ 256.289,66 |
$ 263.414,51 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 53.255,69 |
$ 54.736,20 |
Menores de 21 años |
I |
$ 53.255,69 |
$ 54.736,20 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$ 44.934,49 |
$ 46.183,67 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$ 18.306,64 |
$ 18.815,57 |
Vigencia: 15/06/2025
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de su resolución (ANSeS) 238/2025 (B.O. 30/05/2025), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el mes de junio 2025, en $ 4.489.372,00.
Establece que la percepción de un ingreso superior a $ 2.244.686,00 (pesos dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis), por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 238/2025, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 824.838 a $ 847.769, pasarán de cobrar a $ 53.271 a $ 54.752 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.209.707 a $ 1.243.337, pasarán de cobrar de $ 35.933 a $ 36.932 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.396.650 a $ 1.435.477, pasarán de cobrar de $ 21.731 a $ 22.336 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 4.489.372 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 11.211 a $ 11.523 por cada hijo.
· Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 62.093 a $ 63.820.
- Adopción: pasa de $ 371.275 a $ 381.597.
- Matrimonio: pasa de $ 92.977 a $ 95.562.
- Cónyuge: pasa de $ 12.920 a $ 13.280.
- Ayuda escolar anual: se establece, para el año 2025, en la suma de $ 42.039, y que, en ningún caso la suma para abonar será menor a $ 85.000.
Vigencia: pagos vinculados al devengado junio 2025