Memorandum 067-2025
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
EMISIÓN Y AJUSTE DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones respecto a la operatoria del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la Resolución N° 67 (B.O. 9/05/2025), establece lo siguiente:
SUSTITUCIONES A LA RESOLUCIÓN N° 268/2022
-Artículo 53
-El informe técnico final referido precedentemente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.
La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.
Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:
a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto (Artículo 29 de la presente medida).
b) En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa deberá rectificar la declaración jurada correspondiente; de no verificarse dicho extremo la Dirección Nacional comunicará a la ARCA, a efectos de intervenir en el marco de sus competencias.
c) En caso de haberse detectado a prima facie incumplimientos, se suspenderá la emisión de los bonos de crédito fiscal, según lo establecido (Artículo 7° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones), y se procederá según lo dispuesto (Artículo 55 de la presente), lo cual será notificado a la empresa mediante una providencia de la Dirección Nacional. En este supuesto, la empresa, a efectos de atenuar la aplicación de las sanciones previstas (Artículos 15 y 15 bis de la citada ley), podrá manifestar su allanamiento al informe técnico final.
La suspensión de los beneficios se mantendrá hasta tanto se haga efectiva la sanción dispuesta, momento en el cual se podrán rehabilitar los beneficios de forma retroactiva al mes siguiente al de la notificación del informe técnico final, siempre que la Autoridad de Aplicación así lo disponga.
En caso de incumplimientos relativos a demoras en las presentaciones de trámites de cumplimiento anual (Artículo 40 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), de revalidación bienal (Artículo 42 de la mencionada resolución) y presentación de documentación en el marco del procedimiento de Auditoría (Artículo 50 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), la Autoridad de Aplicación podrá restablecer los mismos, desde el momento en el que el beneficiario proceda a su regularización, no teniendo efecto retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la presentación original de cada uno de ellos.
Los ajustes a favor de las beneficiarias tendrán lugar únicamente en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación haya cometido un error material en el momento de la emisión. Las posibles modificaciones del Formulario 931 que se efectúen con posterioridad a la emisión de bonos de crédito fiscal, no darán lugar a ajustes a favor de las beneficiarias por dicho período rectificado.
-Se fija hasta el 31 de diciembre de 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control prevista (Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones).
-Artículo 77
-A partir del mes siguiente de la notificación del acto administrativo que resuelva y apruebe el trámite de inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos (Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria), bajo la modalidad de Bono Electrónico, basándose en la información declarada (Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto Nº 1.034/2020).
La notificación del acto podrá ser por parte del interesado, siempre que sea en forma expresa y fehaciente en el expediente en trámite, y en los términos previstos (Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, y en el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017).
A efectos de la emisión del período que se trate, será considerada aquella información declarada por la beneficiaria mediante los F. 931 ARCA relativa hasta CUATRO (4) períodos previos a dicho momento; no siendo retroactiva la emisión a períodos que excedan dicho límite temporal y no se devenguen en el ejercicio presupuestario en curso.
CLÁUSULA TRANSITORIA:
-Que ante el agotamiento del cupo fiscal previsto para el ejercicio 2024, las solicitudes de inscripción que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubiesen sido resueltas, en caso de resultar aprobadas, no devengarán los beneficios fiscales de bonos de crédito fiscal previstos (Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones), respecto del período 2024.
Para estas empresas, se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal a partir del período de enero de 2025, según corresponda, de acuerdo a lo previsto (Artículos 77 y 78 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria) y en la medida que exista cupo fiscal suficiente.
Vigencia: 9/05/2025.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. NUEVA RESOLUCIÓN GENERAL. ADECUACIONES
ARCA reemplaza el texto de la resolución general que dispone las formas y plazos para la determinación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, su presentación y pago.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5692 (B.O. 8/05/2025), establece lo siguiente:
ALCANCE
-Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
-La determinación, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).
-La presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS
-El ingreso del saldo resultante se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias), a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
VENCIMIENTOS
-La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
-La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.
-Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, los datos necesarios para que aquellos cumplan con las obligaciones establecidas (artículo 2°).
De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 6°, será obligación del socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada respectivo facilitar la disponibilidad de la correspondiente información, la que deberá suministrarse con una antelación suficiente para permitir el cumplimiento oportuno, según la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada para cada año fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación a través del servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
-Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas determinativas del impuesto a las ganancias anteriores al período fiscal 2017, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
- Por el período 2007 hasta 2016: Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.
- Por el período 2006 y anteriores: Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4”.
Los mencionados programas aplicativos mantienen su vigencia.
Vigencia: 9/05/2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN
AGIP publica un nuevo texto ordenado de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia y establece modificaciones.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 187 (B.O. CABA 9/05/2025), establece lo siguiente:
-Valor Inmobiliario de Referencia
-Un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, conforme las prescripciones de la presente Resolución.
Alcance
-El valor inmobiliario de referencia se aplica a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto.
Fijación del valor inmobiliario de referencia
A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código Urbanístico; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo con los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.
Variables que inciden en el valor inmobiliario de referencia
La Dirección General de Rentas dependiente de la AGIIP tendrá en cuenta como variables para la determinación del valor al que se hace referencia (punto anterior), las siguientes características: superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso. En caso de inmuebles catalogados, la AGIP podrá dar intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación del mismo.
Comunicación
El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los interesados pueden consultar el valor inmobiliario de referencia a través de la página web de la Administración (www.agip.gob.ar), ingresando el número de partida del inmueble cuyo valor de referencia se consulta.
Impugnación
El Valor Inmobiliario de Referencia fijado por la Dirección General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo siguiente:
a) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la Administración.
b) Dos informes de tasación elaborados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente. En todos los casos los informes deberán formular una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona y valor de mercado estimado. A fin de resolver el planteo, la Dirección General de Rentas podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires. La Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de Rentas, dictará el acto administrativo resolviendo la impugnación respecto de la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), el cual será notificado fehacientemente al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto (inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal (t.o. 2025)).
Agentes de Recaudación
El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por la Administración.
Sanciones
El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
Actualización
El valor inmobiliario de referencia se actualizará periódicamente, oportunidad en la cual se especificará el procedimiento operativo para su aplicación respecto de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
SEGURIDAD SOCIAL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM)
Se fijan nuevos valores del monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, para el período abril/agosto 2025. Asimismo se establece nueva periodicidad de actualización.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 5/2025 (B.O. 9/05/2025) procede a establecer los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados, a jornada completa y jornalizados por hora, de acuerdo al siguiente cronograma:
Desde |
Mensual |
Jornalizados por hora |
Abril 2025 |
$302.600,00 |
$1.513,00 |
Mayo 2025 |
$308.200,00 |
$1.541,00 |
Junio 2025 |
$313.400,00 |
$1.567,00 |
Julio 2025 |
$317.800,00 |
$1.589,00 |
Agosto 2025 |
$322.000,00 |
$1.610,00 |
Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Vigencia: 9/05/2025
Aplicación: Remuneraciones del mes de abril 2025 y sucesivamente según cronograma.