Memorandum 048-2025
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO. NUEVO CRONOGRAMA
Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 243 (B.O. 1/04/2025), establece lo siguiente:
Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen -tratamiento diferencial- artículo 7°, inc. d) |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen- artículo 11 |
|
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen |
$ 5,461 |
- |
$ 0,335 |
Gasoil |
$ 4,266 |
$ 2,310 |
$ 0,486 |
El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive.
Vigencia: a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
AGENTES DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. EXTERIORIZACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR. SE EXTIENDE EL PLAZO
ARCA extiende el plazo a la declaración jurada del SICORE del mes de abril 2025 la posibilidad de exteriorizar los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) originados en percepciones en exceso por sobre la obligación tributaria que en definitiva correspondía.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5669 (B.O. 1/04/2025), establece lo siguiente:
-La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” (artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias), permitirá acceder a su devolución simplificada.
Vigencia: 31/03/2025
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (MIPYMES)
CATEGORIZACIÓN. LÍMITES DE VENTAS TOTALES. ACTUALIZACIÓN
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, actualiza el Registro de Empresas MiPyMES, se incorpora un código QR al Certificado MiPyME para mayor seguridad y actualización de datos, se modifican los límites de ventas anuales y activos, y se establece un nuevo procedimiento para la verificación de activos de personas humanas adheridas al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
La Sec. Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la Resolución N° 54 (B.O. 1/4/2025), establece lo siguiente:
Se incrementan determinados topes de parámetros en la categorización como empresas “Micro, Pequeñas o Medianas” (Res 220/2019 y modif. y Disp. 88/2023).
Registro: Empresas MiPyMES
Certificado: MiPyME: incorporación código QR
Alta y Renovación. Categorización: parámetros y condiciones
Ventas totales anuales. Límite: subas del 100% al 173%
Servicios y Comercio (Mayoristas y Agencias de viaje): Personal ocupado. Cantidad. Topes: 7 a 35 (sin cambios)
Intermediación Financiera y Servicios inmobiliarios: Activos. Monto máximo: $ 2.462.000.000 (antes $193 millones)
Personas Humanas no obligación presentación DDJJ Bs Personales o adhesión REIBP (Ley 27.743): valor de activos afectados. Procedimiento TAD
CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS:
En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), alguna de las actividades detalladas (Apéndice II del presente Anexo), además de cumplir con lo establecido (Artículo 4° del presente Anexo), el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en PESOS ($), que se prevé (Cuadro C del Apéndice IV del presente Anexo).
Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N° 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Aquellas personas jurídicas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y/o Formulario de Declaración Jurada N° 894, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.
Aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales y/o hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido (Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743), deberán presentar a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.
Vigencia: a partir del 1° de abril de 2025.
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN (RDE). PRÓRROGA
AGIP prorroga el plazo para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en la CABA puedan ratificar o rectificar en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) el/los domicilio/s de explotación que posean en la CABA.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución (AGIP) 134 (B.O. 31/03/2025), establece lo que:
-Se prorroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados (artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22).
-La prórroga prevista en el párrafo anterior no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Vigencia: 28/03/2025.
IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ENTIDADES FINANCIERAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. AGENTES DE RECAUDACIÓN. DEROGACIÓN
ARBA elimina el régimen de información de entidades financieras, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires (art. 711 a 714, de la DN "B” 1/2004).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 12 (B.O. 1/04/2025), establece lo siguiente:
-Derogar la Sección Cuatro del Capítulo XII, del Título IX, del Libro Segundo, de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias (artículos 711 a 714, ambos inclusive); el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y los vencimientos previstos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al régimen de información “Entidades Bancarias” contenidos (Anexo II de la Resolución Normativa N° 1/2025).
-Sustituir el Anexo II de la Resolución Normativa N° 1/2025 por el que se aprueba como Anexo Único de esta Resolución Normativa y se transcribe a continuación.
ANEXO ÚNICO
RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1/2025 ANEXO II
Colegios, Consejos y Otros Organismos Profesionales |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2025 |
10/6/2025 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2025 |
10/10/2025 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2025 |
10/2/2026 |
Empresas de Seguros Automotores /Embarcaciones Deportivas y de Recreación |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2025 |
15/5/2025 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2025 |
15/9/2025 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2025 |
15/1/2026 |
Empresas de Servicios |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
1er Cuatrimestre 2025 |
30/6/2025 |
DDJJ Obligatoria |
2do Cuatrimestre 2025 |
31/10/2025 |
DDJJ Obligatoria |
3er Cuatrimestre 2025 |
27/2/2026 |
Adicional Puertos |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
enero-2025 |
11/3/2025 |
DDJJ Obligatoria |
febrero-2025 |
8/4/2025 |
DDJJ Obligatoria |
marzo-2025 |
9/5/2025 |
DDJJ Obligatoria |
abril-2025 |
6/6/2025 |
DDJJ Obligatoria |
mayo-2025 |
7/7/2025 |
DDJJ Obligatoria |
junio-2025 |
7/8/2025 |
DDJJ Obligatoria |
julio-2025 |
5/9/2025 |
DDJJ Obligatoria |
agosto-2025 |
7/10/2025 |
DDJJ Obligatoria |
septiembre-2025 |
7/11/2025 |
DDJJ Obligatoria |
octubre-2025 |
5/12/2025 |
DDJJ Obligatoria |
noviembre-2025 |
8/1/2026 |
DDJJ Obligatoria |
diciembre-2025 |
6/2/2026 |
Transacciones Electrónicas |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
enero-2025 |
11/2/2025 |
DDJJ Obligatoria |
febrero-2025 |
13/3/2025 |
DDJJ Obligatoria |
marzo-2025 |
10/4/2025 |
DDJJ Obligatoria |
abril-2025 |
13/5/2025 |
DDJJ Obligatoria |
mayo-2025 |
10/6/2025 |
DDJJ Obligatoria |
junio-2025 |
10/7/2025 |
DDJJ Obligatoria |
julio-2025 |
11/8/2025 |
DDJJ Obligatoria |
agosto-2025 |
9/9/2025 |
DDJJ Obligatoria |
septiembre-2025 |
9/10/2025 |
DDJJ Obligatoria |
octubre-2025 |
11/11/2025 |
DDJJ Obligatoria |
noviembre-2025 |
10/12/2025 |
DDJJ Obligatoria |
diciembre-2025 |
12/1/2026 |
Control Fiscal Agropecuario |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2024 |
17/3/2025 |
Entidades de Guarda y Amarre |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2024 |
15/1/2025 |
Cooperativas |
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Concepto |
Período |
Vencimiento |
DDJJ Obligatoria |
Anual 2024 |
12/5/2025 |
Vigencia: 1/04/2025