Memorandum 046-2025
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE ABRIL DE 2025
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde abril de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 179/2025 (B.O. 26/03/2025) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con cuarenta por ciento (2,40%), por lo tanto, los nuevos valores a partir del mes de abril del año 2025 serán:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos ochenta y cinco mil ochocientos veinte con sesenta y tres centavos ($ 285.820,63).
Haber máximo: será de pesos un millón novecientos veintitrés mil trescientos dos con veintinueve centavos ($ 1.923.302,29).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento treinta mil setecientos cuarenta y nueve con ochenta y nueve centavos ($ 130.749,89).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta centavos ($ 228.656,50).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado abril de 2025:
-Mínima: de pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y cuatro con treinta y cuatro centavos ($ 96.264,34).
-Máxima: de pesos tres millones ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco con setenta y tres centavos ($ 3.128.545,73).
Vigencia: 26/03/2025
Aplicación: para el mes de abril del año 2025
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, mediante la Disposición (GCP) 3/2025 (B.O. 26/03/2025), establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo expuesto, el mismo será de pesos mil doscientos veintisiete ($ 1.227) para el devengado del mes de marzo de 2025.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril del año 2025.
Vigencia: 26/03/2025
Aplicación: a partir del 01/04/2025
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 231/2025 (B.O. 26/03/2025) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de abril del año 2025
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 26/03/2025
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de abril 2025