Memorandum 045-2025

27 de Marzo

 

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL

PLAZOS PROCESALES. DÍAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS. SE DECLARAN INHÁBILES

La Comisión Plenaria Convenio Multilateral, establece que los “días no laborables con fines turísticos” tampoco serán computables a los fines procesales.

La Comisión Plenaria Convenio Multilateral, establece mediante la Resolución N° 6 (B.O. 25/03/2025), lo siguiente: -Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399), asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE MENDOZA. EMERGENCIA AGROPECUARIA. DETERMINADOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS DE LA PROVINCIA. DECLARACIÓN

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en determinados departamentos y distritos de la provincia de Mendoza.

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución N° 304 (B.O. 25/03/2025), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.
-Se determina que el 31 de marzo del 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (artículo 1º de esta resolución), de acuerdo con lo estipulado (artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias (artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias).
-Se instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
Vigencia: 25/03/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.