Memorandum 044-2025

20 de Marzo

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

PARTIDO DE BAHÍA BLANCA. CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL FENÓMENO METEOROLÓGICO. MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL

La provincia de Buenos Aires establece una serie de medidas de alivio tributario para los contribuyentes del partido de Bahía Blanca, afectados por el fenómeno climatológico iniciado el 6 de marzo de 2025..

La Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 368 (B.O. 20/03/2025), establece lo siguiente:

• Exención del Impuesto Inmobiliario: Se exime del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2025 de inmuebles ubicados en el partido de Bahía Blanca.

• Exención del Impuesto a los Automotores:

-Se exime del pago de la cuota 1 del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
-Se exime del pago de las cuotas 2 a 5 del Impuesto a los Automotores, siempre que existan daños materiales en los vehículos.

• Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se exime del pago de los importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de marzo y abril de 2025 para contribuyentes del Régimen Simplificado, -El contribuyente debe estar alcanzado por el Régimen Simplificado o haber solicitado su adhesión antes del 6 de marzo de 2025 y tener domicilio fiscal en Bahía Blanca a esa fecha-.

• Prórroga en Impuesto de Sellos: Se prorrogan los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto de Sellos con vencimiento entre el 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el 29 de abril de 2025.

• Prórroga en Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: Se prorrogan los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes con vencimiento entre el 6 y 31 de marzo de 2025, hasta el 29 de abril de 2025. (Se faculta a ARBA para ampliar los plazos para el impuesto de sellos y transmisión gratuita de bienes)

• Exención de Tasas Registrales: Se exceptúa del pago de tasas registrales para segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas de viviendas en Bahía Blanca, por 180 días.

• Exención de Tasas por Licencias de Conducir: Se exceptúa del pago de tasas provinciales para reimpresión o reposición de Licencias Nacionales de Conducir destruidas por los fenómenos meteorológicos, para personas domiciliadas en Bahía Blanca, por 30 días.

Por último señalamos que

• ARBA registrará de oficio las exenciones si tiene la información necesaria. Si no, los interesados pueden solicitarlas.

• El Municipio de Bahía Blanca debe transmitir a ARBA los datos que esta requiera.

• Se generará un crédito fiscal para los contribuyentes que hayan abonado conceptos comprendidos en las exenciones.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO

Incremento de los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador declarado, vigentes desde el mes de marzo de 2025.

Si bien, la Superintendencia de Seguros de la Nación aún no informó oficialmente,  a las entidades y personas sujetas a su supervisión ni al universo de empleadores y al público en general, los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada; a fin de cumplimentar con el Reglamento del SCVO, tal como surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, utilizando como base el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (Resolución 17/2024) de $ 279.718,00 (SMVM), diciembre 2024, para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.

Recordamos que los citados nuevos valores del SCVO (Decreto 1567/74) regirán a partir del 01/03/2025.

A continuación, se especifican los nuevos montos (cálculos provisorios propios):

Suma Asegurada: $ 1.538.449,00 (antes $ 858.000,00)

[Recordamos que la misma es equivalente a 5,5 SMVM publicado en diciembre del año anterior (Resolución (SSN) 39766/2016)]

Prima Individual: $ 315,38 (anteriormente $ 175,89)

Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:

-Hasta veinticinco (25) asegurados pesos doce ($12).

-Entre veintiséis (26) y cincuenta (50) asegurados pesos diecisiete ($17).

-Más de cincuenta (50) asegurados pesos veinticinco ($25).

Les recordamos la importancia de tener completas las designaciones de beneficiarios de sus empleados para las pólizas de vida obligatorio y colectivo de vida rural, de esta manera al momento del siniestro, será más ágil la liquidación del mismo, caso contrario el beneficio se designará por declaratoria de herederos.

Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2025.

 

 

 

RECORDATORIO VENCIMIENTO OBLIGACIONES

SiRADIG F.572 EMPLEADOSO

Recordamos que los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2024.

En esta oportunidad el trabajador procederá al “cierre o carga final” de los gastos y deducciones para el período fiscal 2024, por lo tanto, se deberá realizar la carga o bien verificar que se hayan incluido correctamente todas las deducciones, en especial:

Deducciones de cómputo anual

1. Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte:

2. Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos

3. Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados

4. Gastos Médicos y Paramédicos

Otras consideraciones

1. Aportes realizados como socio protector en una Sociedad de Garantía Recíproca

La normativa también establece que hasta el 31/3 se deberá declarar en el SiRADIG el monto de los aportes que hubieran sido realizados oportunamente por el socio protector, o bien, si retiró los fondos invertidos antes del plazo mínimo de permanencia de 2 años (art. 79 de la L. 24467).

2. Pluriempleo

En el caso que el trabajador no hubiera tenido en su poder el recibo de sueldo del mes de diciembre y/o SAC de aquel empleador que no actúa como agente de retención y cuya información debe cargar en el SiRADIG, corresponde que este último mes del año 2024 sea declarado para así corregir el monto de las retenciones en la liquidación anual.

Misma consideración procede en el caso de haber percibido ajustes retroactivos abonados por un empleador que no reviste el carácter de agente de retención (puesto que, si los hubiere abonado el agente de retención, este tiene conocimiento de los mismos)

Pagos a cuenta

Todos son de cómputo anual y se refieren a:

Impuesto sobre créditos y débitos, a las percepciones / retenciones aduaneras (en los casos que corresponda

Pagos a Cuenta -RG (AFIP) 3819/2015 - Cancelaciones en Efectivo, que a su vez se subdividen en:

a. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. a)].

b. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante el pago en efectivo [RG 3819, art. 1, inc. b)].

Percepciones por compra de moneda extranjera - RG (AFIP) 4885.

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. a))

Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. b))

Percepciones Tarjetas para Pago Servicios a No Residentes (R.G. 4815/2020- Ley 27541- art. 35 inc. c))

Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo

Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Una vez cargados estos conceptos, el trabajador lo presentará y el empleador al visualizarlo con el servicio SIRADIG Empleador en ocasión de relevar las novedades para la liquidación de haberes del mes de abril de 2025, realizará la liquidación anual del art. 21 de la RG (AFIP) 4003/E, y de la que podrá resultar una devolución del impuesto retenido.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN. RECORDATORIO DE INFORMACIÓN

Recordamos que AGIP modificó mediante la Resolución 24/2022 el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes y/o responsables obligados del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La presente Esta obligación deberá ser cumplimentada desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Entre las principales normas que contiene la resolución mencionamos las siguientes:

-Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.

-El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

-El domicilio de explotación resulta exigible para:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

-La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

-Los contribuyentes y/o responsables detallados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

-El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales (artículo 109 del Código Fiscal vigente).

 

 

 

PLAZO PARA CUMPLIR CON EL REEMPADRONAMIENTO EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES EN “CABA”

El 31 de marzo vence el plazo para cumplir con la obligación del Registro de Empleadores en CABA, un trámite obligatorio para todas las empresas con domicilio legal o establecimientos en la Ciudad.

Esta inscripción, establecida por la Ley 265 y regulada por el Decreto 625/2009, permite a los empleadores informar anualmente, mediante Declaración Jurada, los datos laborales del año anterior.

El Registro de Empleadores online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Nº 1894/SSTIYC/17) se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley Nº 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo en la Ciudad.

Todo empleador deberá contar con la Inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA (Decreto Nº 625/09) y mantener actualizados sus datos.

Podrá obtener más información para cumplir con la obligación, en el siguiente “link”:

https://buenosaires.gob.ar/tramites/inscripcion-en-el-registro-de-empleadores

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.