Memorandum 043-2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PAGO ELECTRÓNICO “COMARB”. SE IMPLEMENTA EL USO OBLIGATORIO
La Comisión Arbitral implementa el procedimiento de “Pago Electrónico COMARB” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 5 (B.O. 19/03/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico COMARB”, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
-Que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, luego de la publicación de la presente.
-El “Pago Electrónico COMARB” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el micro sitio “SIFERE”, accesible en www.sifereweb.gob.ar.
-El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on-line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
-El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
-Se faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones a las que se refiere (artículo 2° de la presente).
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONSULTA DE INFORMACIÓN EXISTENTE EN LOS SISTEMAS ADMINISTRADOS. “PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO”. IMPLEMENTACIÓN
La Comisión Arbitral aprueba el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar información sobre todos los aplicativos administrados por la COMARB.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 7 (B.O. 19/03/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas. El mismo operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar
-A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario”.
-Se faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”, aprobado por la presente resolución.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS-CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO ANTICIPO-ENERO 2025. RATIFICACIÓN EXTENSIÓN DE PLAZO
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la Disposición de Presidencia que consideró efectuadas en término hasta el día 21 de febrero de 2025, las presentaciones de las DDJJ y pagos del primer anticipo 2025 del Impuesto sobre Ingresos Brutos-Convenio Multilateral.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 8 (B.O. 19/03/2025), establece lo siguiente:
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2025, cuyo texto dice lo siguiente:
-Se tenga por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.