Memorandum 042-2025
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
CIUDAD DE BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS. VENCIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES. SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES DE PAGO. PRÓRROGA
La Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires prorroga los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones fiscales para Bahía Blanca y partidos aledaños declarados en emergencia (Decreto (PBA) 316/2025), de acuerdo al siguiente detalle: -Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío -Impuesto a los Automotores - vehículos automotores, anual y cuota -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - anticipo correspondiente a contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral -Agentes de recaudación -Agentes de información - Control Fiscal Agropecuario -Agentes de información - Adicional Puertos -Agentes de Información - Transacciones Electrónicas -Regímenes de Regularización de Deudas: regímenes de regularización de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 11 (B.O. 12/03/2025), establece lo siguiente:
-Prorrogar los vencimientos previstos (Anexo I de la Resolución Normativa N° 5/2025, modificada por la Resolución Delegada SERYC N° 26/2025), para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Baldía del ejercicio fiscal 2025, respecto de inmuebles ubicados en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Prorrogar el vencimiento previsto (Anexo II de la Resolución Normativa N° 5/2025) para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025, respecto de los vehículos automotores radicados en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), cualquiera sea la forma utilizada para la cancelación del tributo, de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Prorrogar los plazos previstos (Anexo I de la Resolución Normativa N° 1/2025) para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de febrero de 2025, exclusivamente en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Considerar cumplimentadas en término las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de febrero de 2025, exclusivamente en el caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Considerar cumplimentadas en término las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan a los agentes de recaudación de los tributos provinciales que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), cuyos vencimientos operen según el Anexo III de la Resolución Normativa N° 1/2025 entre los días 6 y 31 de marzo de 2025, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
-Prorrogar el plazo previsto (Anexo II de la Resolución Normativa N° 1/2025) para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido (Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria), que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Prorrogar el plazo previsto (Anexo II de la Resolución Normativa N° 1/2025) para la presentación de la declaración jurada del mes de febrero de 2025, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido (Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2016 y modificatoria), que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Prorrogar el plazo previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa N° 1/2025 para la presentación de la declaración jurada del mes de enero de 2025, que corresponda a los agentes de información comprendidos en el régimen establecido en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, que posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025), de conformidad con lo previsto (Anexo Único de la presente Resolución Normativa).
-Disponer que el plazo para el pago de anticipos o cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al día 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento opere en el mes de marzo de 2025, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de septiembre de 2025.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a septiembre de 2025.
Se mantendrán aplicables, ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
La medida dispuesta en este artículo se hará efectiva, exclusivamente:
1) Para los acogimientos referidos al Impuesto Inmobiliario, componente básico, de las plantas Urbana Edificada y Baldía y al Impuesto a los Automotores -exclusivamente en el caso de vehículos automotores-, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos y Distritos comprendidos (Decreto N° 316/2025) o radicación en alguno de los mismos;
2) Para los acogimientos referidos a los contribuyentes o agentes de recaudación, de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes, exclusivamente cuando posean domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto N° 316/2025.
-Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir 12/3/25, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes alcanzados por las medidas dispuestas en la presente Resolución Normativa.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias, por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada en este punto.
Vigencia: 12/03/2025
VENCIMIENTOS
Impuesto |
Vencimiento |
Monto anual y cuota 1 Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío - componente básico |
6 de mayo de 2025 |
Monto anual y cuota 1 Impuesto a los Automotores - vehículos automotores |
22 de mayo de 2025 |
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - anticipo correspondiente al mes de febrero de 2025 -contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral |
14 de abril de 2025 |
Agentes de recaudación |
3 de abril de 2025 |
Agentes de información - Control Fiscal Agropecuario |
14 de abril de 2025 |
Agentes de información - Adicional Puertos |
7 de abril de 2025 |
Agentes de Información - Transacciones Electrónicas |
9 de abril 2025 |
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA DE PERCEPCIONES (SIRPEI). IMPORTACIONES DE PROYECTOS ADHERIDOS AL RIGI. SE EXCLUYEN
La Comisión Arbitral dispone la adecuación del sistema informático del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), para excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el RIGI
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 6 (B.O. 17/03/2025), establece lo siguiente:
-Disponer la implementación de los mecanismos y/o herramientas que resulten necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar cumplimiento a las directivas de las jurisdicciones adheridas de excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos (artículo 190 de la Ley N° 27.742), realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.
Vigencia: 17/03/2025