Memorandum 040-2025

13 de Marzo

 

REGÍMENES ESPECIALESL

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR. NUEVOS DATOS A SUMINISTRAR

La Provincia de Buenos Aires declara la emergencia, en el marco de la ley 11340, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos que resulten afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 316 (B.O. 8/03/2025), establece que:

-Se declara la emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días desde el dictado del presente, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos que resulten afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales previstos para las próximas horas, de conformidad con lo que informe la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad.

La referida declaración de emergencia se efectúa a efectos de la realización de las obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido el día 6 de marzo de 2025 y subsiguientes.

-Declarar, para los días 6, 7 y 10 de marzo del corriente año, asueto administrativo para la Administración Pública Provincial en los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí.

La Dirección General de Cultura y Educación determinará la suspensión de clases y el asueto escolar en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada.

Exceptuar de lo resuelto (artículo 2°) al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Emergencias, de la Dirección Provincial de Defensa Civil y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias del Ministerio de Seguridad, al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal perteneciente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y al que realice funciones de traslados, al personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres y Diversidad, al personal del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia, del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y de la Dirección General de Cultura y Educación que resulten afectados para la cobertura de servicios esenciales, al personal dependiente de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial, como asimismo a todo aquél que por la naturaleza de sus funciones deba continuar prestando servicios.

-Declarar duelo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el término de tres (3) días con motivo de los fallecimientos acaecidos a raíz del fenómeno meteorológico descripto.

-Establecer que durante el duelo dispuesto precedentemente las banderas Nacional y Provincial permanecerán izadas a media asta en todos los edificios de la Administración Pública Provincial.

-Que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones, según su competencia específica, conforme la legislación vigente y serán coordinadas por el Ministerio de Gobierno, a cuyo fin se las faculta a ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y/o suministros que resulten necesarios para reparar los daños producidos y atender las necesidades de la población y las consecuencias derivadas del fenómeno climatológico referencia.

Vigencia: 8/03/2025

 

 

 

RÉGIMEN ADUANERO

INGRESO DE DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS MONETARIOS AL TERRITORIO ARGENTINO

ARCA actualiza y unifica el régimen de ingreso y egreso de equipaje o pacotilla de viajantes y tripulantes del territorio Argentino (dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y/o metales preciosos amonedados)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5659 (B.O. 10/03/2025), establece lo siguiente:

-Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de la Agencia (https://www.arca.gob.ar).

A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

-Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

-Cuando se trate de un importe total igual o superior al indicado (artículo 2º), los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador en moneda extranjera del territorio argentino a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

-Cuando se trate de un importe total igual o superior al equivalente del indicado (artículo 2º), los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes podrán realizar el egreso de moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables al portador emitidos en dicha moneda a través de una declaración ante el servicio aduanero, al momento de la salida del país, mediante el formulario OM 2250-B.

A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso del país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

El formulario OM 2250-B será integrado y emitido por el servicio aduanero y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de la Agencia (https://www.arca.gob.ar).

-En todos los casos previstos en la presente, los importes se computarán por cada viajero o tripulante. Los importes indicados en los (artículos 1° y 2°) regirán para las personas mayores de edad, los emancipados y para los menores que hayan cumplido DIECISÉIS (16) años. Cuando se trate de menores de DIECISÉIS (16) años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del establecido para los mayores de edad.

-A los fines de la presente se entenderá por “instrumento negociable al portador” a aquellos medios de pago tales como cheques de viajero, cheques y pagarés u otros que puedan ser utilizados al mismo fin.

-El servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de la Agencia (https://www.arca.gob.ar).

La información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores, en relación con los datos declarados, será suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera (UIF).

-Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- teniéndose en cuenta para ello, en el caso de corresponder, lo dispuesto en los artículos 905 y 906 del citado plexo legal.

-Los límites establecidos (artículos 2°, 3° y 4° de esta resolución general) no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hubieran efectuado la declaración a través del formulario OM 2249-A al momento de su ingreso al territorio aduanero. A tal fin, el declarante deberá consignar en el campo “Otros” del apartado “DIVISAS - Motivo o destino”, la palabra “Tránsito”. Dicho formulario, integrado y emitido por el servicio aduanero en la aduana de ingreso, deberá ser presentado ante la aduana de salida a fin de que el servicio aduanero permita el egreso de las divisas en tránsito allí declaradas.

-El organismo pondrá en conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas que pudieren tener vinculación con el lavado de activos o la financiación del terrorismo (Ley N° 25.246 y sus modificaciones y de las Resoluciones Nros. 38 del 9 de febrero de 2011 y sus modificatorias y 29 del 15 de febrero de 2013 ambas de la Unidad de Información Financiera (UIF)), mediante la utilización de los sistemas informáticos dispuestos a tal fin.

Vigencia: 25/03/2025

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.