Memorandum 039-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR. NUEVOS DATOS A SUMINISTRAR
ARCA amplía los datos requeridos con respecto a las operaciones del exterior que suministran las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito (Ley 25.065), efectuadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5662 (B.O. 12/03/2025), establece lo siguiente:
-Se modifica el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
4. Fecha de la operación.
5. Identificación del país.
6. Identificación de la moneda de origen.
7. Monto de la operación en moneda extranjera.
8. Monto de la operación en pesos.
9. Nombre del comercio.
10. Código de rubro del comercio.
11. Número de identificación del comercio.
2. DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR DE OTROS USUARIOS
Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
4. Número de tarjeta del adicional.
5. Fecha de la operación.
6. Identificación del país.
7. Identificación de la moneda de origen.
8. Monto de la operación en moneda extranjera.
9. Monto de la operación en pesos.
10. Nombre del comercio.
11. Código de rubro del comercio.
12. Número de identificación del comercio.
Vigencia: 12/3/2025
Aplicación: para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERA. RÉGIMEN RETENCIÓN. PROVEEDORES DE EMPRESAS. POSIBILIDAD DE QUEDAR EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN
ARCA establece la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras puedan oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado y que con relación al rechazo a la incorporación en el Registro Fiscal de Actividades Mineras se precisa que el responsable podrá presentar una disconformidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5663 (B.O. 12/03/2025), establece lo siguiente:
1. INCORPORACIÓN AL REGISTRO. REQUISITOS. RECHAZO. DISCONFORMIDAD. RECURSO DE APELACIÓN
-Con el fin de incorporar al solicitante al “Registro”, el Organismo controlará el cumplimiento de los requisitos mencionados (artículo 4° de la R.G. 5333), a través de procedimientos desarrollados con la información existente en su base de datos.
Si como consecuencia de los controles efectuados la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanadas las inconsistencias detectadas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
Contra el rechazo, el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras - Disconformidad” y acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada por el interesado.
La desestimación del planteo de disconformidad dará lugar al recurso de apelación previsto (artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones).
Asimismo, a través del trámite mencionado en el tercer párrafo, el interesado podrá canalizar consultas respecto de los errores informados por el sistema.
2.CONSULTA DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO
-Los sujetos incorporados al “Registro” podrán ser consultados a través de la opción “Consultar registro” del micrositio “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, disponible en el sitio “web” institucional. A tales fines, se indicará apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), fecha de vigencia -con indicación desde su incorporación hasta la eventual baja o exclusión- y caracterización que corresponda conforme a lo dispuesto (artículo 3°).
Asimismo, a través de dicha opción los responsables podrán obtener la correspondiente constancia.
3. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN
-Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista (artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias y de todo otro régimen especial de retención), excepto que se trate del régimen de retención dispuesto (Título III de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria), en cuyo caso solo resultará aplicable este último.
4. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN
-Los sujetos pasibles de la retención a que se refiere este capítulo podrán oponer el certificado de exclusión del régimen de retención obtenido (Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias), en la medida que se encuentren inscriptos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.
-Los sujetos pasibles de la retención establecida en este capítulo podrán oponer el certificado de exclusión del régimen de retención obtenido (Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias), en la medida que se encuentren inscriptos en el “Registro”, sección “Proveedores de Empresas Mineras”.
Vigencia: 13/03/2025