Memorandum 038-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO (SIACE). MEDIDAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. MORIGENACIÓN
ARCA adecua el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) -RG (AFIP) 5.364-. y, se modifica el procedimiento para la aplicación de sanciones ante incumplimiento de acciones de control electrónico por parte de los contribuyentes y de la limitación de la CUIT.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5660 (B.O. 10/03/2025), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.
A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”.
SITUACIÓN ANTERIOR
Ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, se prevé la aplicación de determinadas medidas tales como el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.132 y/o la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
En ese sentido y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, se estima oportuno dejar sin efecto las medidas mencionadas en el párrafo anterior, en cuyo mérito se procede a modificar la Resolución General N° 5.364.
Vigencia: 11/03/2025
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS JURÍDICAS. APLICATIVO. NUEVA VERSIÓN
ARCA aprueba el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 25.0” que se debe utilizar para la determinación del impuesto a las ganancias y confección de las declaraciones juradas, por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otro que practiquen balance comercial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5667 (B.O. 10/03/2025), establece lo siguiente:
-Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 25.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” del Organismo.
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.
La nueva versión incluye campos relacionados con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) y actualiza los montos de la escala del artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias, que rige para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Vigencia: 10/03/2025
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: SE LIMITAN LAS CARGAS ECONÓMICAS PARA EMPRESAS NO AFILIADAS A LAS CÁMARAS SIGNATARIAS DE LOS MISMOS.
ARCA aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, con el objetivo de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.:
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5658 (B.O. 10/03/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.
Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.
Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido (Resolución General N° 5.591).
Vigencia: 10/03/2025
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.