Memorandum 037-2025

11 de Marzo

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del 2,21%, para el mes de marzo del año 2025, principales aspectos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 149/2025 (B.O. 5/03/2025) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a dos con veintiún centésimos por ciento (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.

Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.

La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones cincuenta y seis mil noventa y uno ($2.056.091) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes,  queda en la suma de pesos cuatro millones ciento doce mil ciento ochenta y dos ($4.112.182).

Vigencia: 5/03/2025

Aplicación: a partir del mes de marzo de 2025

 

 

 

JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL

El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 145/2025 (B.O. 5/03/2025) establece:

- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de marzo del año 2025

- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.

- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.

- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Vigencia: 5/03/2025

Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de marzo 2025

 

 

 

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: SE LIMITAN LAS CARGAS ECONÓMICAS PARA EMPRESAS NO AFILIADAS A LAS CÁMARAS SIGNATARIAS DE LOS MISMOS.

Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán incluir cláusulas que impongan aportes, contribuciones o cargas económicas a empleadores no afiliados a cámaras o asociaciones empresariales firmantes del convenio, a menos que estos acepten dichas cargas voluntariamente.

El Poder Ejecutivo Nacional, con la emisión del Decreto 149/2025 (B.O. 5/03/2025) establece que:

- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.

- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.

- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Vigencia y aplicación: a partir del 3/06/2025

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.