Memorandum 033-2025

26 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

SICORE. SIRE. MODIFICACIÓN DE VENCIMIENTOS

ARCA extiende los plazos de vencimientos de SICORE y SIRE para la presentación de declaraciones juradas e ingreso de retenciones y/o percepciones.

La Agencia de Recaudación y Control, mediante la Resolución General (ARCA) 5652 (B.O. 26/02/2025), establece lo siguiente:
-Los contribuyentes y responsables comprendidos (Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias), deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto (Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias), hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b).


TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

11/03/2025

5, 6, 7, 8 y 9

12/03/2025

2. Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso a).


TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

23/04/2025

-Los contribuyentes y responsables comprendidos (Resolución General Nº 3.726, sus modificatorias y complementarias), deberán cumplir con las obligaciones que se detallan seguidamente, con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto (Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias), hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
1. Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. (Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso c), punto 1). Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).


TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

11/03/2025

5, 6, 7, 8 y 9

12/03/2025

2. Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive. (Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°, inciso b)).

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

23/04/2025

Vigencia: 27/02/2025

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

AGENTES DE RECAUDACIÓN. REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. ADECUACIÓN DEL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro modifica la fecha de vencimiento correspondiente a los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación, respecto de la segunda quincena de febrero.

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 23 (BO PBA 26/02/2025), establece lo siguiente:
Modificar el calendario de vencimientos aprobado (Resolución Normativa N° 1/2025, Anexo III, Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor), respecto de la segunda quincena del mes de febrero de 2025, dejando establecido que su vencimiento operará el día 07 de marzo de 2025.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.