Memorandum 032-2025

26 de Febrero

 

COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES. SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES (SEDI). DEROGACIÓN

ARCA deroga el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y sus procedimientos, al considerarse innecesario recabar información anticipada para fines estadísticos, sobre las operaciones de importación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Industria y Comercio. mediante la Resolución General Conjunta (ARCA-SIC) 5651 (B.O. 25/02/2025), establecen que:
Las declaraciones registradas a través del “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI), (Resolución General Conjunta N° 5.466/2023 y su modificatoria, quedarán sin efecto a la fecha de entrada en vigencia de la presente (26/2/2025).
Vigencia: 26/02/2025

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

DETERMINACIÓN DEL ORIGEN NACIONAL DE LOS BIENES, CRITERIOS Y PORCENTAJE DE FACTURACIÓN MÍNIMA. ESTABLECIMIENTO

La Secretaría de Industria y Comercio de acuerdo a lo encomendado, el establece la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, así como el establecimiento de los criterios y la determinación del porcentaje de facturación mínima, a los fines de la correcta implementación del RIGI.

La Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Resolución 19 (B.O. 25/02/2025), establece lo siguiente:
-El origen nacional de los bienes a ser provistos a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) por parte de proveedores locales (inciso f) (ii) del Artículo 3° del Decreto N° 749/2024 y su modificatorio), se acreditará mediante la presentación de un Certificado de origen ad hoc para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) (modelo obra en el Anexo que, como IF-2025-04489398-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida). Los Certificados deberán estar identificados con sus números en los documentos comerciales que respaldan la provisión de los mismos a los VPU.
El Certificado de origen será emitido por las entidades habilitadas a certificar origen de conformidad al procedimiento establecido (Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y normas complementarias), sin que resulten exigibles los requisitos relacionados a la acreditación de las exportaciones que dicha norma contempla.
La Certificación de Origen referida precedentemente será extendida por mercadería codificada según posición arancelaria SIM y proveedor, con detalle de la regla de origen contemplada (el Anexo I al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 del MERCOSUR y sus protocolos adicionales) o, cuando se trate de bienes no comprendidos en los instrumentos mencionados precedentemente, en los Acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), cuya aplicación corresponda en función del bien en análisis.
Cada Certificado de Origen contendrá la referencia al Acuerdo aplicable al bien objeto de certificación y regla de origen que cumple.
La Certificación de Origen resultará aplicable a todos los bienes producidos por el mismo proveedor conforme al modelo objeto de la certificación y en la medida que la conformación del mismo no haya sido alterada en forma posterior a la obtención de dicho certificado, tendrá validez por el plazo de DOS (2) años.
En aquellos supuestos en los que el bien objeto de acreditación ya contase con una Certificación de Origen Mercosur vigente emitida (Resolución N° 48/01 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES y sus modificatorias y complementarias), resultará suficiente dicho instrumento.
Para el caso de proveedores de servicios, se entenderá que el proveedor es local si está radicado en el país, entendiéndose por ello que está constituido y domiciliado en el país y presta los servicios desde el ámbito del territorio nacional.
En los documentos comerciales emitidos por el proveedor que respalden la venta del bien de origen nacional al VPU deberán estar consignados los números de certificados de origen a los que se hace referencia. Dichos certificados deberán ser vigentes a la fecha de emisión de los respectivos documentos comerciales.
-A los fines de establecer los criterios (Artículo 8° del Anexo aprobado por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio), se acreditará que los insumos o bienes intermedios importados por el proveedor adherido al RIGI han sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien final provisto al VPU una nueva forma resultante, cuando este bien final evidencie un salto de partida o, en caso de no resultar aplicable dicho criterio en el Régimen de Origen Mercosur para el ítem arancelario en cuestión, con el cumplimiento de alguno de los demás criterios consignados en el artículo anterior de la presente Resolución. Este supuesto se encontrará acreditado con la obtención del Certificado de Origen correspondiente, del que surgirá el criterio utilizado para su determinación.
En los documentos comerciales emitidos por el proveedor inscripto al RIGI al VPU, que respalden la venta del bien final al VPU o la prestación de servicios al mismo, deberán estar identificados los bienes de capital (BK) y/o de informática y telecomunicaciones (BIT) resultantes del proceso de transformación de los insumos y bienes intermedios importados, según mismas codificaciones y descripciones informadas respecto de los bienes finales a ser provistos al VPU y de acuerdo a la matriz de insumo producto informada en la solicitud de adhesión.
Asimismo, deberán estar consignados los números de Certificados de Origen a los que se hace referencia en este artículo.
-Los bienes de capital (BK) y/o de informática y telecomunicaciones (BIT) importados por proveedores de servicios adheridos al RIGI a los VPUs bajo la forma de bienes finales, de acuerdo con lo dispuesto (Artículo 169 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742), deberán estar identificados en los documentos comerciales emitidos por el proveedor al VPU que respalden la prestación de dichos servicios, según las mismas codificaciones y descripciones que resulten del listado de bienes autorizados a importar al proveedor.
-Las mercaderías a ser importadas por el proveedor o VPU, conforme el listado obrante en el Acto Administrativo que apruebe su adhesión al Régimen, así como sus actualizaciones, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante medios electrónicos, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
-El porcentaje mínimo al que hace referencia (Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 749/24 y su modificatorio), será el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercaderías importadas al amparo del Régimen respecto de la facturación total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador:
a) Hasta cumplido el año UNO (1) del inicio de la relación contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7.
b) Una vez cumplido el año UNO (1) y a partir de entonces: 1,2.
Vigencia: 26/02/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.