Memorandum 030-2025
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SALDO A FAVOR TÉCNICO. EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS Y RECIBEN SUBSIDIOS. DEVOLUCIÓN
El Ministerio de Economía fija un nuevo límite máximo anual para la devolución de los créditos fiscales del primer párrafo o técnicos, originados en inversiones en bienes -excepto automóviles- y locaciones de obras y/o servicios aplicables a los sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios.
El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución (MEN) 147 (B.O. 20/02/2025), establece que:
-Se fija en la suma de cinco mil quinientos millones de pesos ($ 5.500.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido (segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), conforme al procedimiento establecido por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el año 2023 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector energía: tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000).
Sector transporte: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
Vigencia: 20/02/2025
REGÍMENES ESPECIALES
FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.AMPLIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. LINEAMIENTOS
El Poder Ejecutivo Nacional establece adecuaciones en relación a los lineamientos para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (art. 6 Decreto 727/2021).
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 111 (B.O. 20/02/2025), establece lo siguiente:
-La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá sobre la base de las sumas recaudadas del siguiente modo:
a. El SESENTA POR CIENTO (60 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados por el artículo 1° del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.
b. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten la Provincia y los Municipios de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o el ESTADO NACIONAL y sus jurisdicciones, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Asimismo, podrá destinarse a proyectos de similares características a las antedichas, que sean presentados por jurisdicciones, organismos y/o reparticiones que integren el Sector Público Nacional (incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156) siempre que, en ejercicio de sus respectivas competencias, lleven adelante acciones que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de oficinas, sedes o delegaciones ubicadas en la citada Provincia. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.
-Las empresas adheridas al régimen establecido podrán aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados (artículo 1° de la presente medida). Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.
Vigencia: 20/02/2025