Memorandum 029-2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL. GASTOS DE TELECOMUNICACIONES. DISTRIBUCIÓN
La Comisión Arbitral establece el criterio que debe adoptarse para la atribución de gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos, por no revestir el carácter de gastos de escasa significación.
Que, para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos (Resolución General CA N° 22/1984), la “estimación razonablemente fundada” a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización, todo ello sin perjuicio de que los mismos puedan ser tenidos en cuenta (último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral) en la jurisdicción del adquirente.
Vigencia: 19/02/2025
CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB. PRÓRROGAS PRESENTACIÓN DDJJ Y ANTICIPOS. RATIFICACIÓN
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, y ratifica la prórroga, hasta el 20 de enero de 2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través la Resolución General (CACM) 2 (B.O. 19/02/2025), establece lo siguiente:
-Se ratifican las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2024, N° 1/2025 y N° 2/2025 que se anexan y forma parte de la presente resolución.
RECORDAMOS
1)En razón de haberse verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, a través de la Disposición de Presidencia N° 8/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, se dispuso tener por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
2)A través de la Disposición de Presidencia N° 1/2025, de fecha 2 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero del corriente inclusive.
3)A través de la Disposición de Presidencia N° 2/2025, de fecha 14 de enero de 2025, se dispuso tener por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.
Vigencia: 19/02/2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO INMOBILIARIO-ABL, PATENTES Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIONES, DESCUENTOS Y RECARGOS AÑO 2025
El Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamenta el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes a partir del año 2025.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 194 (B.O pendiente de publicación), establece lo siguiente:
Bonificaciones: Impuesto inmobiliario-ABL y patentes:
-Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: 10% de cada cuota mensual de bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario-ABL para aquellos contribuyentes que no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. –art. 172 del Código Fiscal-
-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-
-Bonificación adicional al buen cumplimiento: 8,33% para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes y/o en el Impuesto Inmobiliario-ABL, adhieran al débito automático y tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables. –art. 172 del Código Fiscal-
-Bonificación por pago en término: 5% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos, para aquellos contribuyentes que abonen sus cuotas hasta el primer vencimiento. (no es acumulativa) –art. 173 del Código Fiscal-
Bonificaciones Régimen Simplificado:
-Contribuyentes del Régimen Simplificado: 8,33% para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 174 del Código Fiscal-
-Nuevos Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. Durante el segundo año, la bonificación se reduce al 50%. –art. 175 del Código Fiscal-
-Jóvenes Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 24 meses para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. –art. 176 del Código Fiscal-
-Contribuyentes con Discapacidad Régimen Simplificado: 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado. –art. 176 bis del Código Fiscal-
Descuentos por Pago Anticipado:
-Impuesto Inmobiliario-ABL: 10% por pago anual anticipado.
-Patentes: 10% por pago anual anticipado.
Recargos:
5% por cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos que se cancele luego del primer vencimiento
Vigencia: 19/02/2025
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. PROPINAS. EXCLUSIÓN
ARBA excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 28/2022-.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 7 (B.O. 19/02/2025) ARBA, establece lo siguiente:
-Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires - tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, acuerden las jurisdicciones adheridas en el marco de la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas a sujetos no incluidos en el padrón al que hace referencia el párrafo anterior o no contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o la realización de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, corresponderá aplicar la alícuota de recaudación del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales operaciones, calculado de conformidad con lo previsto (artículo 9° de la presente).
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre incluido en el padrón al que hace referencia el primer párrafo del presente artículo o no se halle contemplado en el artículo siguiente, corresponderá aplicar -sobre la misma base sujeta a retención definida en el párrafo precedente- la alícuota de recaudación del tres por ciento (3%), siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un (1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y
b) Que las operaciones de compra o de venta resulten iguales o superiores a la cantidad de diez (10) y el monto total de las mismas resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000).
Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y en los períodos siguientes”.
-Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Buenos Aires, que comercialicen bienes y/o servicios y/o realicen obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires y en el caso de las operaciones desarrolladas a través de los medios y/o plataformas indicados en el tercer párrafo del artículo precedente, en la medida que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, quedarán alcanzados por el presente régimen aplicándose una retención del uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el monto de tales operaciones, calculado de conformidad con lo previsto (artículo 9° de la presente). Esta retención deberá ser liquidada por separado, indicando “Retención por falta de alta en Provincia de Buenos Aires”.
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a retención de otra/s jurisdicción/es por aplicación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” o norma local correspondiente.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a contribuyentes cuya actividad principal sea considerada, a los fines de la presente, como de desarrollo exclusivo bajo la modalidad presencial, condición que será identificada en el padrón referenciado en los artículos 8° y concordantes de esta Resolución.
-Disponer que la retención del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente, aplicándose sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes presentados por el comerciante y/o prestador del servicio, las alícuotas ponderadas -en caso de corresponder- por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Quedan excluidas de la base de retención dispuesta en el párrafo anterior, las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios, cuando sus importes se encuentren individualizados y resulten desglosables.
De la base de retención no podrá deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes también resultará de aplicación en el caso de sujetos no incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” que reúnan las condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafos del artículo 4° o que se encuentren en las situaciones contempladas en el artículo 5° de la presente”.
Vigencia: 19/02/2025
SEGURIDAD SOCIAL
FUERO DEL TRABAJO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio al proceso de implementación del Fuero del Trabajo.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la emisión de la Resolución (CM CABA) 148/2025 (B.O. pendiente de publicación) inicia el proceso de implementación del Fuero del Trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta medida se enmarca en el proceso de autonomía judicial de la CABA y responde a la modificación normativa establecida en la Ley Nº 6.789 y establece:
- Dar inicio a la puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 7 -con las modificaciones de la Ley N° 6.789- y 31.
- Dar intervención a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, a fin de que proceda a los llamados a concurso de oposición y antecedentes para dar cumplimiento con lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, en los términos previstos en las Leyes Nros. 7 -con las modificaciones de la Ley N° 6.789- y 31.
- Poner en conocimiento a la Secretaría de Administración General y Presupuesto a fin de que haga los ajustes presupuestarios correspondientes y en caso de resultar pertinente requiera las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la Ley CABA N° 6.789, en los términos allí previstos.
Por lo tanto, se llevarán a cabo los concursos públicos para la designación de magistrados, fiscales y asesores tutelares que integrarán el nuevo fuero.
Se procederá a la selección de:
- - Diez jueces/as de Primera Instancia del Trabajo.
- - Seis jueces/as de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
- - Un fiscal de Cámara ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
- - Dos fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.
- - Un asesor/a de Cámara ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
- - Un asesor/a tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.