Memorandum 028-2025

19 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INVERSIONES FINANCIERAS EN EL PAÍS. “CLAVE DE INVERSORES DEL EXTERIOR” (CIE). PROCEDIMIENTO

ARCA establece que la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE), también podrá ser tramitada para las personas humanas residentes en el exterior que desean realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI y que las entidades financieras del país, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) solicitarán la “Clave de Inversores del Exterior”, con carácter previo a la apertura de la cuenta de inversión.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5650 (B.O. 18/2/2025), establece lo siguiente:
SOLICITUD DE LA “CLAVE DE INVERSORES DEL EXTERIOR”
-Las entidades financieras del país (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (Ley N° 26.831 y su modificación), con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por el Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
-La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados precedentemente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el apartado anterior y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
DATOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
A. Persona humana:
1. Apellido y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
B. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.”.
Vigencia: 18/02/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.