Memorandum 022-2025
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2024. VENCIMIENTO
ARCA establece que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas se deberá efectuar en el mes de junio del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Tributario, mediante la Resolución General (ARCA) 5648 (B.O.7/02/2025), establece que: La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables. En consecuencia, las fechas para la declaración jurada y pago de la Declaración Jurada para el período fiscal 2024, quedan establecidas de la siguiente manera:
La Agencia de Recaudación y Control Tributario, mediante la Resolución General (ARCA) 5648 (B.O.7/02/2025), establece que:
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
En consecuencia, las fechas para la declaración jurada y pago de la Declaración Jurada para el período fiscal 2024, quedan establecidas de la siguiente manera:
Terminación de CUIT |
Vencimiento para la presentación de la DDJJ |
Vencimiento para el de pago |
0-1-2-3 |
11/06/2025 |
12/06/2025 |
4-5-6 |
12/06/2025 |
13/06/2025 |
7-8-9 |
13/06/2025 |
17/06/2025 |
Vigencia: 7/02/2025
SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES. MONTO DE LA "ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL"
Se establece el monto de la Ayuda Escolar Anual para el ciclo lectivo 2025 con un "piso" de $85.000. Asimismo realiza precisiones sobre la metodología de cálculo de la misma y su complemento, basada en la actualización del monto de 2023 con la movilidad prevista por la Ley 27.160.
El Poder Ejecutivo Nacional con la emisión del Decreto (PEN) 63/2025 (B.O. 7/02/2025) establece que:
-El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad una (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo. Dicho monto para el año 2025, calculado con la actualización por movilidad hasta el mes de febrero de este año, ascendería a la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y nueve ($ 42.159), restando la movilidad correspondiente al mes de marzo del corriente, oportunidad en que se efectuará el pago masivo de esta asignación anual.
-Por lo expuesto, se otorga, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el párrafo precedente.
-Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000), no corresponderá abonar el refuerzo.
-Recordamos que mediante el Decreto N° 150/2024, se adoptó un criterio de excepcionalidad al determinar, solo para el ciclo lectivo 2024, un monto extraordinario de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, de pesos setenta mil ($ 70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
Vigencia: 7/02/2025