Memorandum 020-2025

31 de Enero

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA 2025. PRESENTACIÓN

AGIP establece que los contribuyentes alcanzados por la declaración jurada simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán presentar sus declaraciones juradas como contribuyentes locales a partir del período fiscal 2025.

La Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (AGIP) 35 (B.O. CABA 29/01/2025), establece que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada (Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19), deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir del ejercicio fiscal 2025.
Vigencia: a partir del ejercicio fiscal 2025.

 

 

LEY DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO (LEY N° 6615). MODIFICACIÓN

La Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, en lo que refiere a los límites de imputación de aportes por parte de los contribuyentes, los Beneficios Fiscales Personas Jurídicas, las facultades de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación, y el rechazo por parte del beneficiario, de los aportes ofrecidos por los patrocinadores o mecenas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6802 (B.O. CABA 27/01/2025), establece las siguientes pautas y modificaciones a la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo.
Límites
Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación, en conjunto, por más del veinte por ciento (20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la AGIP, que no podrán imputar aportes en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Los aportes que los contribuyentes imputen en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor.
Beneficios Fiscales Personas Jurídicas
Los aportes efectuados a proyectos deportivos presentados por personas jurídicas y aprobados en el marco del presente Régimen, podrán ser imputados por mecenas y patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización del ochenta por ciento (80%), siempre que no excedan el límite establecido en (artículo 11). La reglamentación establecerá el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.
Implementación de Programas
Implementar programas permanentes de capacitación, difusión, asesoramiento y acompañamiento sobre el contenido de la presente Ley a los sujetos alcanzados por el régimen, y fomentar su acceso a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, clubes de barrio, entidades académicas y profesionales.
Rechazo
El beneficiario podrá rechazar el/los aporte/s ofrecido/s por el/los patrocinador/es o mecenas de manera unilateral en la forma y plazo que establezca la reglamentación. En caso de rechazo del aporte ofrecido o de falta de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdo entre el beneficiario y el mecenas o patrocinador en los términos de lo establecido (artículo 22 de la presente Ley), el mecenas o patrocinador podrá derivar dicho aporte a otro proyecto deportivo aprobado en el marco del régimen, en cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley y su reglamentación.
Vigencia: 27/01/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.