Memorandum 019-2025

29 de Enero

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE FEBRERO DE 2025

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde febrero de 2025.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 66/2025 (B.O. 29/01/2025) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con setenta centésimos por ciento (2,70%), por lo tanto, los nuevos valores a partir del mes de febrero del año 2025 serán:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos setenta y tres mil ochenta y seis con cincuenta centavos ($ 273.086,50).
Haber máximo: será de pesos un millón ochocientos treinta y siete mil seiscientos trece con sesenta y tres centavos ($ 1.837.613,63).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento veinticuatro mil novecientos veinticuatro con sesenta y un centavos ($ 124.924,61).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinte centavos ($218.469,20).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado febrero de 2024:
-Mínima: de pesos noventa y un mil novecientos setenta y cinco mil con cuarenta y ocho centavos ($ 91.975,48).
-Máxima: de pesos dos millones novecientos ochenta y nueve mil ciento sesenta ($2.989.160,00).
Vigencia: 29/01/2025
Aplicación: para el mes de febrero del año 2025

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del 2,70%, para el mes de febrero del año 2025, principales aspectos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 67/2025 (B.O. 29/01/2025) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a dos con setenta centésimos por ciento (2,70%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de febrero de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones once mil seiscientos treinta y tres ($2.011.633)por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes,  queda en la suma de pesos cuatro millones veintitrés mil doscientos sesenta y seis ($4.023.266).
Vigencia: 29/01/2025
Aplicación: a partir del mes de febrero de 2025

 

 

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

ARCA fija nuevos valores de aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Además, se establece que los montos de los aportes y contribuciones a partir del devengado julio 2025, se incrementarán en forma automática en la proporción y periodicidad que prevé la ley 27977.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la emisión de su Resolución General (ARCA) 5645 (B.O. 29/01/2025) establece modificar la BO Resolución General (AFIP) 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 2°, por los siguientes:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO

APORTES

CONTRIBUCIONES

Menos de 12

$ 6.816,05

$ 1.356,36

$ 474,86

$ 4.984,83

Desde 12 a menos de 16

$ 10.735,77

$ 2.513,38

$ 949,50

$ 7.272,89

16 o más

$ 28.688,55

$ 16.716,32

$ 1.384,95

$ 10.587,28

2. Menor de 18 años, pero mayor de 16 años:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO

APORTES

CONTRIBUCIONES

Menos de 12

$ 6.341,19

$ 1.356,36

-

$ 4.984,83

Desde 12 a menos de 16

$ 9.786,27

$ 2.513,38

-

$ 7.272,89

16 o más

$ 27.303,60

$ 16.716,32

-

$ 10.587,28

El QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte de pesos dieciséis mil setecientos dieciséis con treinta y dos centavos ($16.716,32) previsto en los cuadros anteriores (anteriormente era el 10%), se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE

IMPORTE A PAGAR

IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO

APORTES

CONTRIBUCIONES

Menos de 12

$ 5.459,69

-

$ 474,86

$ 4.984,83

Desde 12 a menos de 16

$ 8.222,39

-

$ 949,50

$ 7.272,89

16 o más

$ 11.972,23

-

$ 1.384,95

$ 10.587,28

2. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.384,95)”. [El ingreso mensual de este importe -en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en la ley 24241 y sus modificaciones].
3. Sustituir en el inciso b) del artículo 3°, la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”, por la expresión “PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.305,81)”. [el pago de este concepto de aportes, habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)].
4. Sustituir en los incisos c) y d) del artículo 3°, la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”, por la expresión “PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32).” [El ingreso mensual del importe de la suma indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador.]
5. Sustituir en el anteúltimo párrafo del artículo 3°, la expresión “DIEZ POR CIENTO (10%)”, por la expresión “QUINCE POR CIENTO (15%)”.
6. Incorporar como último párrafo del artículo 5°, el siguiente:
“Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y contribuciones correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.”.
7. Sustituir en el artículo 8°, la expresión “Artículo 5° de la Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.”, por la expresión “artículo 35 de la Resolución Nº 46 del 31 de mayo de 2018 de la citada Superintendencia.”.
8. Sustituir en el inciso b) del artículo 9°, la expresión “Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.”, por la expresión “Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
9. Sustituir en el inciso a) del artículo 10, la expresión “tiques”, por la expresión “comprobantes”.
10. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- El cómputo de esta deducción podrá efectuarse conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.”.
11. Sustituir el artículo 13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la presente, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán en forma automática en la proporción y periodicidad que prevé el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y se difundirán en el sitio web institucional.
A tales efectos, los nuevos valores resultarán de aplicación a partir del período devengado correspondiente al mes en que se practique la actualización.”.
12. Sustituir en el artículo 14, la expresión “sistema informático a que se refiere el artículo anterior”, por la expresión “sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web institucional”.
- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Dejar sin efecto la Resolución General N° 4.180.
Vigencia: 29/01/2025
Excepto:
a) Lo dispuesto en los Puntos 1, 2, 3 y 4: respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 2025.
b) Lo establecido en el Punto 11: respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado julio de 2025 y siguientes.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.