Memorandum 017-2025
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
ALÍCUOTAS. PRODUCTOS AGRÍCOLAS. REDUCCIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional redujo las alícuotas de los Derechos de Exportación de determinados productos agrícolas.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 38 (B.O. 27/01/2025), establece lo siguiente:
- - Se fija en 0 % las alícuotas de Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I (cadenas de las economías regionales, productos con diferentes niveles de elaboración y listos para el consumo).
- - Se establece una alícuota diferencial hasta el 30 de junio para los productos detallados en el Anexo II, entre ellos: poroto de soja 26%, derivados de soja 24,5%, trigo, cebada, maíz, sorgo 9,5% y girasol 5,5%.
Para acceder el beneficio será condición liquidar al menos el 95% de las divisas de las exportaciones en un plazo de 15 días hábiles después de hacer la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Asimismo, será condición haber presentado la mencionada liquidación u oficializar el permiso de embarque, según corresponda, entre la entrada en vigencia de este decreto y el 30 de junio de 2025. Quienes no cumplan, deberán tributar el derecho de exportación correspondiente sin beneficio.
Vigencia: 27/01/2025
DERECHOS DE EXPORTACIÓN. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. REGLAMENTACIÓN
ARCA establece las normas que se deben aplicar a los fines de obtener el beneficio de la reducción de alícuotas.
La Agencia de Recaudación y Control, a través de la Resolución General (ARCA) 5643 (B.O. 27/01/2025), establece lo siguiente:
-Que a los fines de percibir el beneficio establecido (artículo 2° del Decreto N° 38/2025), al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
- “Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”.
La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
-La Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del Decreto N° 38/25, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.
Ante el incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas conforme con las condiciones establecidas (segundo párrafo del artículo 2° del citado decreto), se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. Esta situación será regularizada una vez que el exportador integre en su totalidad los derechos de exportación que correspondan según la posición arancelaria que se trate, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Vigencia: 27/01/2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
EXPORTACIÓN. CARBÓN VEGETAL. PUNTOS OPERATIVOS HABILITADOS. AMPLIACIÓN
ARCA determina que las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al exterior serán efectuadas exclusivamente a través de las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior. El objetivo es aumentar la eficiencia en la cadena logística, y mejorar la competitividad en el mercado internacional.
La Agencia de Recaudación y Control Mediante la Resolución General (ARCA) 5641 (B.O. 27/1/2025), establece lo siguiente:
-Las operaciones de carga de carbón vegetal con destino al exterior serán efectuadas exclusivamente a través de las zonas operativas habilitadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, o por quienes ellas designen, conforme a las condiciones especificadas en el Anexo II de la presente.
La salida de la carga al exterior sólo podrá realizarse por los puntos operativos ubicados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires, Campana, Mendoza, Rosario, Barranqueras, Corrientes, Jujuy, Río Gallegos, Formosa, Clorinda, Iguazú y Santo Tomé.
Vigencia: a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial, por lo tanto, a partir del 2/02/2025.