Memorandum 015-2025
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. ADECUACIÓN
ARBA modifica y establece la readecuación periódica automática de los importes vinculados al régimen de información que deben cumplir los entes estatales y privados, empresas públicas y privadas, incluidas las cooperativas, que resulten titulares de una concesión, licencia o similar de prestación de servicios públicos a consumidores o usuarios domiciliados en la Provincia de Buenos Aires (RN 12/2019).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 3 (B.O. 23/01/2025), establece lo siguiente:
-No deberá informarse dato alguno con relación a aquellos clientes o usuarios con consumos de tipo residencial que:
a. Fueren beneficiarios de Tarifas Sociales; o
b Tuvieren consumos mensuales inferiores a:
- Veinte mil pesos ($20.000) en el caso del servicio de telefonía fija.
- Veinticuatro mil pesos ($24.000) en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
- Treinta y dos mil pesos ($32.000) en el caso del servicio de telefonía móvil.
- Treinta y nueve mil pesos ($39.000) en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
- Cuarenta y ocho mil pesos ($48.000) en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
- Cincuenta y ocho mil pesos ($58.000) en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
- Sesenta mil pesos ($60.000) en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
- Setenta y siete mil pesos ($77.000) en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro”.
-Los importes mencionados (artículo anterior) serán readecuados anualmente por la Agencia de Recaudación. Los cálculos para efectivizar dicha readecuación serán realizados en forma previa al vencimiento para la presentación de la declaración jurada en la que deban informarse los datos correspondientes al primer cuatrimestre de cada año y los nuevos valores resultantes serán aplicables a partir de dicha declaración. Para ello se considerará la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA: IPC vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles o IPC servicios de telefonía e internet, según corresponda), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) u organismo que en el futuro asuma sus competencias, del mes de abril del año calendario en el que se efectúan los referidos cálculos. Los nuevos valores resultantes serán publicados a través del micrositio específico del Régimen de Información de Empresas de Servicios, dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), durante el mes de mayo de cada año. La publicación mencionada resultará suficiente para la aplicabilidad de los mismos”.
-Establecer que los importes previstos deberán ser considerados por los agentes de información para la confección de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Normativa, hasta tanto se produzca su readecuación de acuerdo a lo previsto (artículo siguiente).
-La primera readecuación de los importes establecidos (artículo 1° de esta Resolución Normativa) será realizada por la Agencia de Recaudación considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA: IPC vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles o IPC servicios de telefonía e internet, según corresponda), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) u organismo que en el futuro asuma sus competencias, entre diciembre de 2024 y abril de 2025. Los nuevos valores resultantes deberán ser considerados para la presentación de las declaraciones juradas en las que deban informarse los datos correspondientes a partir del primer cuatrimestre de 2025. Los mismos serán publicados a través del micrositio específico del Régimen de Información de Empresas de Servicios, dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), durante el mes de mayo 2025. La publicación mencionada resultará suficiente para la aplicabilidad de los mismos.
Las readecuaciones posteriores de valores se realizarán de acuerdo al mecanismo reglamentado (artículo 3° bis que, por la presente, se introduce en la Resolución Normativa N° 12/2019 y modificatorias).
Prorrogar el vencimiento previsto (Anexo V de la Resolución Normativa N° 37/2023 y modificatorias), para la presentación de la declaración jurada informativa del régimen para empresas de servicios establecido (Resolución Normativa N° 12/2019 y modificatorias), correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2024, hasta el día 28 de febrero de 2025.
Vigencia: 1 ° de febrero de 2025.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
GANANCIAS: ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES Y ESCALAS APLICABLES EN 2025
ARCA realizó la actualización “semestral” de valores. La información ya está publicada en el micrositio de "Ganancias y Bienes".
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las deducciones y escalas para aplicar durante 2025. Se trata de las deducciones personales para remuneraciones de enero a junio 2025, las escalas del artículo 94 del impuesto a las ganancias y la deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros.
A continuación, se adjuntan tablas con los montos actualizados:
Más información: www.arca.gob.ar/gananciasybienes