Memorandum 013-2025

22 de Enero

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. CONTROLES SISTÉMICOS. PLAZO

Con motivo de haberse modificado las fechas de recategorización del monotributo, se dispone que el plazo para que el fisco notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico la recategorización de oficio por controles sistémicos sea de 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para la recategorización.

Mediante la Resolución General No. 5637 (B.O. 21/1/2025) ARCA, establece lo siguiente:
RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
-Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente (inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la información obrante en los registros del Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
-Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.
Vigencia: 21/1/2025

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

QUEBRANTOS IMPOSITIVOS. ACTUALIZACIÓN

El Gobierno Nacional difundió el proyecto de ley que permite la actualización por inflación de los quebrantos impositivos del impuesto a las ganancias.

El Poder Ejecutivo presentó la propuesta, que se tratará durante el período de sesiones extraordinarias, con el cual buscará habilitar la actualización de los quebrantos impositivos del impuesto a las ganancias, de la siguiente manera:
-Que se admita la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad a dicha fecha, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales señalados, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el del cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
-La renovación de quebrantos resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que hayan presentado y cumplido con la obligación del impuesto a las ganancias por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
En caso contrario, se acepta la regularización de la obligación por los períodos no prescriptos, abonando el importe de ese gravamen, oportunamente no ingresado, quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, de corresponder, en la forma y condiciones que, a esos efectos, determine el Ministerio de Economía y en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

ABL. CUOTA ANUAL. METODOLOGÍA Y PLAZOS. MODIFICACIÓN

La AGIP adecua la metodología y plazo para el pago de la cuota anual del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

A través de la Resolución No. 22 (B.O. 20-1-2025) AGIP, establece lo siguiente:
-El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3 de la resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Partidas

Partidas grandes

Pares

Impares

Contribuyentes inmobiliario

1

21/01/2025

21/01/2025

21/01/2025

2

07/02/2025

14/02/2025

21/02/2025

3

07/03/2025

14/03/2025

21/03/2025

Diferencia  Anual  (13)y Única (90)

30/04/2025

30/04/2025

30/04/2025

4

07/04/2025

14/04/2025

21/04/2025

5

07/05/2025

14/05/2025

21/05/2025

6

09/06/2025

17/06/2025

23/06/2025

7

07/07/2025

14/07/2025

21/07/2025

8

07/08/2025

14/08/2025

21/08/2025

9

08/09/2025

15/09/2025

22/09/2025

10

07/10/2025

14/10/2025

21/10/2025

11

07/11/2025

14/11/2025

25/11/2025

12

09/12/2025

15/12/2025

22/12/2025

Vigencia: 1° de enero de 2025

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN

AGIP adecua la reglamentación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de armonizar sus requisitos, formas y demás condiciones para la recategorización, con las recientes modificaciones establecidas en el monotributo nacional.

Mediante la Resolución No.21 (21/1/2025) AGIP, establece lo siguiente:
DEFINICIONES
A los fines del Régimen Simplificado se establecen las siguientes definiciones:
- Superficie afectada: el espacio físico total, medido en metros cuadrados, del establecimiento. De existir sucursales han de sumarse todas las superficies totales en que se desarrolla la actividad.
- Energía Eléctrica Consumida: a los efectos de modificar la categoría, ha de computarse la que resulta de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre concluido, al cual corresponde la modificación de la categoría.
- Base Imponible: para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los ingresos devengados en los doce (12) meses anteriores a la recategorización.
- Precio máximo unitario de venta: es el precio de contado por cada unidad ofrecida, cuando aún no se ha comercializado el bien, ocurriendo esto último es el precio facturado.
RECATEGORIZACIÓN
 
-La recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio- diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02. El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto.
DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA
-Los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida durante los doce (12) meses anteriores a la recategorización, juntamente con la superficie afectada a esa fecha al desarrollo de la actividad, determinan la categoría en la cual el contribuyente o responsable debe encuadrarse.
EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN
-Los efectos de la recategorización se extienden desde el bimestre en que se realiza hasta el bimestre inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría.
RECATEGORIZACIÓN. NUEVA CUOTA
-Cumplida la recategorización del contribuyente o responsable, el nuevo importe de la obligación tributaria se debe abonar de acuerdo con el siguiente detalle:

Recategorización

Cuota / Bimestre

Mes de Vencimiento

Febrero

1

Marzo

Agosto

4

Septiembre

Vigencia: 1° de enero de 2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.