Memorandum 012-2025

20 de Enero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS. VENCIMIENTO PERÍODO FISCAL 2024. CRONOGRAMA

ARCA publicó los vencimientos del impuesto a las ganancias para las declaraciones juradas y pago de las personas humanas y sucesiones indivisas para el período fiscal 2024.

ARCA público en su página “WEB” las fechas de vencimiento para las personas humanas y sucesiones indivisas para el año 2024, de la forma que a continuación se indican:
-Presentación de las declaraciones juradas, dependiendo de la terminación del número de la CUIT, en las siguientes fechas:
·      CUIT 0, 1, 2 y 3: 12/5
·      CUIT 4, 5 y 6: 13/5
·      CUIT 7, 8 y 9: 14/5
Asimismo, el pago lo deberán realizar en las siguientes fechas:
·      CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/5
·      CUIT 4, 5 y 6: 14/5
·      CUIT 7, 8 y 9: 15/5
RECORDAMOS
La resolución general (AFIP) 5592 dispuso que la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas deberán efectuarse durante el mes de mayo del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

RECATEGORIZACIÓN AÑO 2025. NUEVAS ESCALAS

ARCA difundió las nuevas escalas más simple y desde el celular para la recategorización 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que, desde el 16/1/2025 y hasta el 5 de febrero, se habilita el sistema para que los contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en enero.

Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la Recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editarlo manualmente.

Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.

La Recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables.
Los nuevos valores se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
RECORDAMOS
Que el art 20 de la RG 5546 (AFIP) establece: “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente. Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”

 

 

 

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXHIBICIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. SE ACTUALIZAN LAS PAUTAS

La Secretaría de Industria establece reglas para la exhibición de precios de bienes y servicios directamente al consumidor final.

Mediante la Resolución N° 4 (B.O. 17/1/2025) la Secretaría de Industria y Comercio, establece lo siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES
-Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
PRECIOS A EXHIBIR
-Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente apartado.
e) Se debe indicar el precio por unidad de medida (por kg, litro, metro, etc.) en letra más pequeña.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente apartado.
f) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente apartado.
g) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
h) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO
-La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. SANCIONES
-Se designa a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia. En caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.
-El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto (Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias), excepto lo determinado en el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, que se regirá por el régimen sancionatorio establecido en la Ley N° 11.683 de procedimiento fiscal.
CLÁUSULA TRANSITORIA
La obligación prevista en el inciso c) del Artículo 2° de la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 2025.
Vigencia: 18/1/2025

 

 

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

AGENTES DE PERCEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. SALDOS A FAVOR. DEVOLUCIÓN. COMPENSACIÓN CON EL IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL

ARCA estima adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y por los saldos a favor correspondiente a percepciones ingresadas en exceso, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización conforme los plazos que se establecen.

A través de la Resolución General N° 5638 (B.O. 20/1/2025) ARCA, establece lo siguiente:
ALCANCE
-Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos indicados (artículo 3°) y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en esta resolución.
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR
-La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” (artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias), permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR
-El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio web institucional del Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
-El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
1) Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
2) Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
3) Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.
-Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, dispuesto anteriormente, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación (artículo 4° de la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía), de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
A efectos de la determinación de los referidos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.
De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.
Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo dispuesto, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento dispuesto (artículo 3° de la presente de la presente resolución) y únicamente para la cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes oportunidades:
1. Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo precedente: a partir del 1 de febrero 2025.
2. Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo precedente: desde el 1 de marzo 2025.
Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
DISPOSICIONES GENERALES
-Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades que posee la Agencia, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.
Vigencia: 17/1/2025

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.