Memorandum 011-2025

20 de Enero

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA. APLICACIÓN RETROACTIVA

AGIP aplica en forma retroactiva la devolución simplificada de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (AGIP) 20 (B.O. –CABA- 14/01/2025), establece lo siguiente:
-Que el procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -dispuesto por la R (AGIP Bs As Cdad.) 19/2025-, es aplicable desde el 10 de enero de 2025.

 

 

 

VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. ACTUALIZACIÓN Y METODOLOGÍA

AGIP ha actualizado el valor locativo de referencia para los inmuebles comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año fiscal 2025.

La Administración General de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 23 (B.O. –CABA- 14/01/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia y los Anexos I II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
-Se actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con la Metodología de Cálculo y los Anexos I II que se aprueban por la presente Resolución, el cual podrá ser consultado en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Vigencia: 14/01/2025

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

FACTURACIÓN. IMPORTE PARA IDENTIFICAR A LOS CONSUMIDORES FINALES. ACTUALIZACIÓN

ARCA actualizó los importes de facturación para identificar a consumidores finales.

La Agencia de Recaudación y Control publicó los nuevos valores, a utilizar en la emisión de facturas, en su página web, que serán aplicables para el primer semestre del 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó las cifras, aplicables desde el 1° de enero, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
Se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 208.644 y sea cancelada por medios electrónicos.
Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC. La próxima actualización se deberá realizar en julio de 2025.

 

 

 

ARCA. AUTORIDADES SUPERIORES DEL ORGANISMO. CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

ARCA dispone prescindir del formato físico de las credenciales para las autoridades superiores del Organismo.

La Agencia de Recaudación y Control, mediante la Disposición (ARCA) 16 (B.O. 16/01/2025), establece lo siguiente:
-Determinar que las autoridades superiores del Organismo tendrán a su disposición la credencial identificatoria en formato digital, al igual que el resto del personal.
-Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto y a los fines de su utilización en operatorias internas, así como en su vinculación con los administrados y terceros, corresponde adecuar el diseño de la credencial a la nueva identidad visual de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Anexo I de esta disposición).
RECORDAMOS
Que por la Disposición N° 111 (AFIP) del 14 de junio de 2022 y sus modificatorias, se aprobó la credencial identificatoria del personal de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital, a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles, permitiendo la identificación del personal a través de la aplicación “Mi SARHA”, disponiendo su acceso con clave de seguridad a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).
Que, asimismo, la aludida norma determinó que las autoridades superiores del Organismo tengan a disposición la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico.
Que dicha credencial digital demostró ser un medio idóneo y seguro para la identificación del personal, aportando una mayor transparencia y sustentabilidad.
Vigencia: 16/01/2025

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 1/2025 (B.O. 17/01/2025) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), y el correspondiente ajuste trimestral para los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares. Por lo expuesto, el mismo será de Pesos un mil ciento setenta y dos ($ 1.172) para el devengado del mes de enero de 2025.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2025.
Vigencia: 17/01/2025
Aplicación: a partir del 01/02/2025

 

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDIMIENTO LABORAL - CÓDIGO PROCESAL LABORAL

Se aprueba el Código Procesal Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley 6790 (B.O.-CABA- 16/01/2025) aprueba:
- El Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto que como Anexo A integra la presente Ley.
- El Código aprobado entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Ley.
- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 265 (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente:
'Artículo 2° - La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:
a. fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;
b. garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los/las inspectores/as de trabajo, en uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar intervención para la protección de los/las menores involucrados/as;
c. intervención en los conflictos individuales de trabajo de conformidad con la competencia y los alcances determinados en el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. intervención en los conflictos colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e. registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;
f. diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación colectiva;
g. elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de incentivos y promoción de empleo;
h. asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la Seguridad Social y otorgamiento de patrocinio letrado gratuito para aquellos trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el Artículo 36.'.
- Se sustituye el texto del artículo 36 de la Ley 265 (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente:
'Artículo 36.- La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la encargada de homologar los acuerdos conciliatorios laborales sean voluntarios u obligatorios, según corresponda.
La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá haciendo uso de las facultades de conciliación y arbitraje con el objeto de dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en cuanto corresponda. La concurrencia de las partes a la primera audiencia será obligatoria, y se efectuará bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública.
Será obligatorio el patrocinio letrado del trabajador en las actuaciones administrativas bajo pena de nulidad. El trabajador podrá hacerse representar por la asociación sindical a la que se encuentra afiliado o en cuyo ámbito esté comprendido, debiendo ratificar dicha representación en la primera audiencia.
El procedimiento será gratuito para el trabajador y sus derechohabientes.
Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares;
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786;
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal;
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.'.
- Se sustituye el texto del artículo 39 de la Ley 265 (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente:
'Artículo 39.- La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede delegar en uno o más funcionarios la investigación de los hechos y el trámite del expediente, salvo la resolución final.
Asimismo podrá descentralizar sus funciones, y celebrar convenios con asociaciones sindicales y empresariales, que instrumenten servicios de conciliación laboral, en el marco de la negociación colectiva, quedando sujeto a reglamentación.'
Cláusula Transitoria Primera: Las causas en trámite iniciadas en jurisdicción del fuero nacional con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por competencia material y territorial pudiesen corresponder a esta Justicia local, continuarán en aquel fuero nacional hasta su finalización y archivo, aplicándose la normativa procesal nacional vigente hasta ese momento.
Vigencia: 16/01/2025

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.