Memorandum 009-2025
PROCEDIMIENTO FISCAL
DEVOLUCIÓN DE PAGOS O INGRESOS EN EXCESO. PROGRAMA APLICATIVO. NUEVA VERSIÓN
ARCA aprueba el programa aplicativo "Devoluciones y/o transferencias - Versión 5.0".
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5634 (B.O. 14/01/2025) ARCA, establece:
Aprobar el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 5.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos (Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias), a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo.
Vigencia: 15/01/2025
Aplicación: para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
AGIP establece un procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor por hasta $2.000.000 en el impuesto sobre los ingresos brutos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 19 (B.O. 13/01/2025) AGIP, establece lo siguiente:
-El procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000), se ajustará a las prescripciones de la presente Resolución.
-Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos dos millones ($2.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las Categorías Locales y Convenio Multilateral podrán efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando la funcionalidad “Devolución Expeditiva de SAF” implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos mediante el procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en forma previa a la utilización del procedimiento de devolución expeditiva.
-Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.
-En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada, se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la repetición del saldo a favor. Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya solicitud de devolución no hubiera sido aprobada podrán, previa regularización de las inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su reclamo mediante el procedimiento expeditivo. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento tributario correspondiente.
-Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones adeudadas. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.
-AGIP podrá dictar un único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución y cuya devolución hubiere sido aprobada.
-El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ordenando su devolución será comunicado a los contribuyentes o responsables. Posteriormente, la actuación administrativa conteniendo el procedimiento tributario con su respectiva Resolución será remitida a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, a los efectos de la emisión de la correspondiente orden de pago y su materialización.
-Verificada la devolución de los saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se procederá al registro de la repetición en las cuentas corrientes de los contribuyentes o responsables en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).
-Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se materializa el reintegro.
Vigencia: 14/01/2025
IMPUESTO DE SELLOS. PERÍODO 12/2024. PRESENTACIÓN Y PAGO. PRORROGA
La Dirección General de Rentas prorroga el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto de Sellos, del período 12/2024 para los Agentes de Recaudación, cuyo vencimiento estaba previsto para el día 10/1/2025.
La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (DGR-CABA) 54/2025, establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el día 17 de enero de 2025, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de enero de 2025.
-Si la fecha establecida en el párrafo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS DDJJ DEL ANTICIPO 12/2024
La Comisión Arbitral, con motivo de la subsistencia de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, considerará pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Disposición (CACM) 2 (B.O. 15/01/2025), establece que se tengan por cumplidos en término los pagos correspondientes a las declaraciones juradas del anticipo 12/2024, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 17 y 20 de enero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 20 de enero del corriente año.