Memorandum 008-2025
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS
CONTRIBUCIONES PATRONALES. BENEFICIOS A MICROEMPRESAS. CÓMPUTO DE PAGO A CUENTA. NUEVO PLAZO
ARCA extiende el beneficio del pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas y establece que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5632 (B.O. 13/01/2025), establece lo siguiente:
El Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, dispuso que las microempresas definidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones), podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas (artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido (Ley N° 24.241 y sus modificaciones).
DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: (Expresión 'períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024” sustituida por la expresión 'períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025” por artículo 1° de la Resolución General N° 5632/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 13/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive)
- Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
DETERMINACIÓN NOMINATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.
Vigencia: 13/01/2025
Aplicación: para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.
PROCEDIMIENTO FISCAL
OBLIGACIONES FISCALES. GERANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD. DESPACHANTES DE ADUANA, IMPORTADORES Y EXPORTADORES. SE ADECÚA LA NORMATIVA
ARCA efectúa cambios a la normativa con respecto a los despachantes de aduana, importadores y exportadores.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5633 (B.O. 13/01/2025), establece lo siguiente:
FONDO COMÚN SOLIDARIO
-El fondo común solidario podrá utilizarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido (artículo 58, apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en el artículo 6°, apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones) y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a las Organizaciones Administradoras de fondos comunes solidarios que actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones establecidas en el Título VI de esta resolución general.
b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV -formulario de declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)-.
c) Las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán encontrarse organizadas como asociación o entidad sin fines de lucro con personería jurídica, contemplando en sus estatutos tener por objeto agrupar Agentes de Transporte Aduaneros.
d) Contar con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en la actividad, computados desde la fecha de inscripción como personas jurídicas, y con un número mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) adherentes.
e) Dispondrán de un depósito en pesos o su equivalente en títulos públicos en una o más cuentas abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como “(denominación de la organización administradora) - Fondo Común Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones”, a la orden de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El importe mínimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:
1. SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-)
2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de títulos.
El importe que excediera lo consignado en el punto 1. de este inciso podrá ser garantizado por la Organización Administradora del Fondo Común Solidario mediante un Seguro de Caución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo IV de esta resolución general.
En ningún caso se admitirá Seguro de Caución para sustituir garantías constituidas en efectivo o en títulos públicos.
Para la habilitación en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” establecido en el Título VI de esta resolución general, las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán reunir los requisitos indicados (incisos a, b), c) y d) precedentes). El requisito previsto en el inciso e) será exigible para comenzar a transmitir las garantías de sus respectivos adherentes y para la reinscripción anual a realizar en el referido Registro.
-Se dejan sin efecto los motivos de garantías que, conforme el tiempo transcurrido, han quedado en desuso por la derogación de las normas que les dieron origen.
Vigencia: 13/01/2025
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. SE DEJA SIN EFECTO
La IGJ deja sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI), sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con el Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la Inspección General de Justicia para exigir su cumplimiento.
La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General (IGJ) 3 (B.O. 13/01/2025), establece:
- Derogar la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con el Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para exigir su cumplimiento.
Vigencia: 13/01/2025
SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTE A LOS ÚLTIMOS 10 EJERCICIOS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
La IGJ establece un régimen de regularización aplicable a las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada, cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, las Entidades Constituidas en el Extranjero y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante la IGJ, presentaciones de estados contables, o la documentación contable y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
La Inspección General de Justicia A través de la Resolución General (IGJ) 4 (B.O. 13/01/2025), establece lo siguiente:
-Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante este Organismo, presentaciones de estados contables, o la documentación contable (Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP)), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.
-Las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista (artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024).
-Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.
-Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en los artículos precedentes.
-Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.
-Vencido el término previsto, LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982.
Vigencia: a partir del 1 de febrero de 2025.