Memorandum 007-2025

14 de Enero

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASESORAMIENTO JURÍDICO. SERVICIO PERMANENTE. CREACIÓN

La Inspección General de Justicia crea un servicio permanente de asesoramiento jurídico a efectos de que intervenga en aquellos casos en los cuales el acto administrativo pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo y la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General (IGJ) 2 (B.O: 9/01/2025), establece: -Crear en el ámbito de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el “Servicio Jurídico Permanente”, el cual tendrá como misión y función intervenir en la instancia pertinente en los procedimientos administrativos que se cumplen por ante el Organismo, emitiendo un dictamen jurídico previo al dictado de actos administrativos cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados (artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972), de modo de asegurar el control previo de legalidad de la actividad administrativa y garantizar la vigencia de la noción de Estado de Derecho adoptada por la Nación Argentina como uno de los rasgos esenciales (PTN Dict. 236:631). -El Servicio Jurídico Permanente dependerá directamente del Inspector General de Justicia. -El Servicio Jurídico Permanente del Organismo, estará a cargo de un profesional con título habilitante de abogado, con una antigüedad mayor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, quien será designado (Decreto Nº 1148/2024, y bajo el artículo 9°, de la Ley Nº 25.164, Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Agrupamiento Universitario, Letra A, Grado 10, quien integrará el Cuerpo de Abogados del Estado. -Se encomienda en forma transitoria, y hasta tanto sea designado el profesional que estará a cargo del Servicio Jurídico Permanente que se crea por la presente Resolución General, a la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales, a cargo de la Doctora Susana Elba Álvarez, D.N.I. Nº 13.289.702, la emisión y firma de todo dictamen jurídico previo que corresponda en virtud de lo dispuesto (artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 (LPA) y los artículos 61 y 92 del Decreto Nº 1759/1972).

 

 

 

COMERCIO EXTERIOR

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. SERVICIOS POSTALES Y OTROS. PESO POR PAQUETE. FLEXIBILIZACIÓN

ARCA establece que para el régimen de pequeños envíos ya no será necesario que el destinatario cuente con domicilio fiscal electrónico y fija los límites de U$S 3.000 para exportaciones por paquete postal o encomienda, y de U$S 500 para exportaciones de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal operarán por cada envío Courier y no por cada remitente como venía ocurriendo hasta ahora.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5631 (B.O. 9/01/2025) establece lo siguiente:
-Encomienda/paquete postal.
Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.”.
-Queda exceptuada de lo dispuesto (inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I), la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.
ACLARACIONES
1. Para las operaciones cursadas bajo el régimen establecido en el Título I del Anexo II, no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias).
2. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.
Vigencia: 9/01/2025

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTOS. CALENDARIO AÑO 2025

ARBA publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 1 (B.O. 9/01/2025), establece lo siguiente:
-Aprobar, como Anexo I de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024 de este tributo.
El calendario de vencimientos previsto en este artículo no comprende a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto (Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley N° 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.
-Aprobar, como Anexo II de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2025 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2024, conforme lo previsto (artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria).
-Aprobar, como Anexo III de la presente Resolución Normativa, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y a la primera quincena del mes de enero de 2026, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Podrá acceder a todo el contenido de la norma y sus anexos, con las fechas de vencimiento, haciendo click aquí.
Vigencia: 9/01/2025

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

VENCIMIENTOS. CALENDARIO AÑO 2025

AGIP establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Administración General de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 8 (B.O. 9/01/2025), establece lo siguiente:
-Para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
-Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
-Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2024, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos tres mil trescientos veinte ($3.320,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.
-En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Vigencia: 1° de enero de 2025.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.