Memorandum 006-2025

08 de Enero

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA. IMPLEMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo establece la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, hasta el nivel de Subdirección General.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 13 (B.O. 7/01/2025), establece lo siguiente:
-Se aprueba la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta el nivel de Subdirección General inclusive, conforme el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como ANEXO I (IF-2025-01693688-APN-SLYA#MEC) y II (IF-2025-01693637-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
-El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.
-El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá ser removido de su cargo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante DOS (2) años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Además, constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá, el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Síndico General de la Nación.
-El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) percibirá una remuneración equivalente a la de un Ministro.
-Los Directores Generales de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ambas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), percibirán una remuneración equivalente a la de un Secretario de Estado.
-Quienes se desempeñen como Subdirectores Generales y demás personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así como los agentes de otros Organismos que presten servicios en dicha Agencia en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la distribución de la cuenta ‘ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Cuenta de Jerarquización’, tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva.
-Las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones a la fecha del dictado del presente decreto, se mantienen vigentes hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida.
Vigencia: 7/01/2025

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA. ACTUALIZACIÓN

La Ciudad de Buenos Aires fija el valor de la Unidad Tributaria, para el primer trimestre de 2025 que inicia el 1° de enero y concluye el 31 de marzo de 2025.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 9440 (B.O.-CABA 6/01/2025), establece lo siguiente:
Fijar en pesos 629,35 el valor de la Unidad Tarifaria establecido (artículo 85 de la Ley Tarifaria N° 6806) para el primer trimestre de 2025 que inicia el 1° de enero y concluye el 31 de marzo de 2025.
Aplicación: Desde 1/01/2025

 

 

 

FONDO NACIONAL DE TURISMO

PRORROGA DE SU VIGENCIA

Se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo establecido por la Ley N° 25997 y sus modificaciones y la Ley N° 27008.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 4 (B.O. 6/01/2025), establece prorrogar la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
Recordamos que oportunamente la vigencia del Fondo en cuestión, de conformidad con lo previsto en el inciso m) del artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, fue establecida por el término de DIEZ (10) años, habiendo sido prorrogado, por mandato del artículo 58 de la Ley N° 27.008, por otros DIEZ (10) años, a partir del 5 de enero de 2015.
Los recursos del Fondo Nacional de Turismo provienen de:
·      Sumas asignadas Presupuesto de la Administración Nacional
·      7% precios pasajes al exterior
·      Donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos
·      Aportes estatales y pagos por incumplimientos Ley Nacional del Turismo
·      Aranceles habilitaciones servicios turísticos
·      Fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones.
Entre otros conceptos
Vigencia: 3/01/2025

 

 

 

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