Memorandum 004-2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA SIFERE. PLAZO PARA PRESENTAR LA DDJJ
La Comisión Arbitral en virtud de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE WEB, se considerarán presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024.
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Disposición (CACM) 8 (B.O. 3/01/2025), establece que se tendrán por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento el 26/12/2024, efectuadas desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. DEUDAS. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
ARBA establece, un régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación por retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y sus multas.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 37 (B.O. -PBA- 3/01/2025), establece lo siguiente:
Como principales características de este plan podemos destacar:
- Un plan de regularización de deudas desde el 1/1/2025 y hasta el 31/12/2025
- Podrán incluirse:
· Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024;
· Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
· Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
- El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas.
- La cuota mínima será de $ 10.000
Vigencia: 03/01/2025
LEY IMPOSITIVA Y PRESUPUESTO 2024. APLICACIÓN PARA EL AÑO 2025
La Provincia de Buenos Aires extendió la vigencia de la ley impositiva y el presupuesto 2024 para el año 2025 (-aprobada por la Ley Nº 15.479-), como así también el Presupuesto General de la Administración, debido a que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 3681 (B.O. -PBA- 3/01/2025), establece que:
-Se dispone que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido (artículo 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias), las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N° 12/24.
-Se dispone que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido (inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), las disposiciones de la Ley N° 15.479 - Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.
-Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes al presupuesto prorrogado en los términos del artículo 1° del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 26 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 y sus modificatorios.
-Instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 15.479, a partir del presente.
-Prorrogar la vigencia del Decreto N° 18/23, de delegación de facultades.
-Prorrogar la vigencia del Decreto N° 123/23 -Marco Normativo General de Programación Presupuestaria- y sus modificatorios.
-Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2023 (-Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024 por el Decreto N° 12/24-, en los términos del artículo 39 de la Ley N° 13.767), para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden (artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.394), las autorizaciones para las erogaciones que se contabilicen al Cierre del Ejercicio 2024 en Gastos de Personal y otros conceptos vinculados, por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos. Extender los alcances del presente a los mayores gastos que al cierre del Ejercicio 2024 se contabilicen por sobre los créditos presupuestarios vigentes, en el Inciso Transferencias, originados exclusivamente por erogaciones de la Dirección General de Cultura y Educación por subsidios a la enseñanza para la equiparación de docentes.
Vigencia: 03/01/2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
FERIA ADMINISTRATIVA DE VERANO. AÑO 2025
AGIP fija el período para la aplicación de la feria administrativa de verano, la cual será entre los días 2 y 15 de enero de 2025.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución (AGIP) 556 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
-Se fija para el período previsto (artículo 1°, inciso a), de la Resolución N° 59-DGR/2006) entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
-Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los delitos penales tipificados por el Régimen Penal Tributario establecido (Título IX de la Ley Nacional N° 27.430).
Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2025.
PROCEDIMIENTO FISCAL
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ENTIDADES FINANCIERAS, BILLETERAS VIRTUALES PLATAFORMAS. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
ARCA estableció los nuevos importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la difusión en su página “WEB”, estableció lo siguiente:
Los nuevos importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Estos importes surgen de la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC y comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de enero.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 5512 dispuso que la ARCA actualizará cada 6 meses estos importes sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumidor), conforme a los valores suministrados por el INDEC y los publicará en su sitio “web”.
La Agencia aclara que esta medida no afecta a los consumidores, ya que solo corresponde a un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
-Los bancos deberán informarle a la ARCA cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $1.000.000, en lugar de los $700.000 estipulados hasta ahora.
También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.
Además, deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
-Consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $400.000 a $600.000 el monto a partir del cual deben aportar información.
-Los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $600.000 en lugar de $400.000 y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $1.000.000, elevándose el piso anterior de $700.000.
-Se deberá informar cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) de una transferencia bancaria o virtual iguale o supere los $ 2.000.000.
SEGURIDAD SOCIAL
APLICATIVO SICoSS - AFIP
ARCA procede a actualizar y poner a disposición de los contribuyentes la versión 47.0 - Release 3 del programa aplicativo SICoSS.
La Agencia de Recaudación y Control aduanero procede a adecuar el aplicativo, se actualiza el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para el período devengado diciembre 2024, además se actualiza en base a los nuevos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil
SE SIMPLIFICA EL TRÁMITE PARA LA ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ANSES implementa nuevas medidas para mejorar la gestión de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Se establece que cuando la persona gestante, su cónyuge o conviviente se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de tres meses, deberán realizar la solicitud de manera presencial en las oficinas de ANSES con el formulario correspondiente.
La Administración Nacional de la Seguridad Social, mediante la emisión de su Resolución (ANSES) 1273/2024 (B.O. 3/01/2025), en relación a la prestación de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establece que:
· Cuando la persona gestante, su cónyuge o conviviente, se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16, deberá presentar las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4, del Apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° 11/2019 del Ministerio De Salud Y Desarrollo Social Secretaría De Seguridad Social, en forma presencial ante las Oficinas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Formulario que se establezca para tal fin.
· Dispone que se tendrán por presentadas las solicitudes dispuestas en el inciso a) del punto 2 y en el punto 4 del Apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la citada Resolución N° 11/2019, de aquellas personas gestantes que hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar, con la información que remita el MINISTERIO DE SALUD en función de la Adenda N° 40/13 del 1° de noviembre de 2.013, del Acta Acuerdo N° 62/10 del 13 de mayo de 2.010, suscripta entre el citado Ministerio y esta Administración Nacional y el convenio que, en el futuro, la reemplace.
· Entiéndese que la demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo de las personas gestantes inscriptas en el Programa Sumar por parte del MINISTERIO DE SALUD y en su implementación en los sistemas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.
· Dispone que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente, y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución.
· Establece que, para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional, el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido solicitada con anterioridad.
Vigencia: 3/01/2025