Memorandum 003-2025
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
LEY TARIFARIA 2025. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS Y DEMÁS VALORES APLICABLES. ACTUALIZACIÓN
La Ciudad de Buenos Aires establece las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 6806 (B.O.-CABA- 27/12/2024) la Ciudad de Buenos Aires, establece diversas adecuaciones a la normativa vigente.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- Ingresos brutos
*Se eleva de $712.600.000 a $ 1.670.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
*Se incrementa de $129.450.000 a $ 303.200.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.
*Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.
*Se eleva de $ 500.100 a $ 1.000.000 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-
*Se eleva de $967.000.000 a $ 2.265.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF-.
- Se modifica de $ 49.550 a $ 180.810 el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB [3] -arts. 274 al 279 del CF-.
*Se faculta a la AGIP a ajustar las escalas de las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto cuando se modifiquen las escalas y parámetros del monotributo nacional y, a ampliar anualmente las categorías.-
- Sellos
*Se eleva de $65.460 a $238.870 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $241.400 a $ 880.900-art. 341 del CF-
*Se incrementa de $56.270.730 a $205.332.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 363 inc. 1 del CF -.
- Procedimiento
*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.
- Otras normas
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2025 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente Ley.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2025.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Los importes determinados en concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, establecidos (artículo 364 del Código Fiscal y los artículos correspondientes de esta Ley Tarifaria), gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado según el siguiente detalle:
Los inmuebles, siempre que no sean unidades complementarias, de valuación fiscal homogénea menor o igual a $26.600.000 gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado, no supere el veinte por ciento (20%); y del treinta y cinco por ciento (35%) cuando la valuación fiscal homogénea sea mayor a $26.600.000 y hasta $38.000.000.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior en el caso que la inflación supera la presupuesta, la AGIP queda facultada a incorporar en cada cuota, conforme el procedimiento establecido (artículo 46), el diferencial que corresponda.
Si la inflación es superior al doble de lo presupuestado la AGIP deberá solicitar la autorización de la Legislatura para aplicar el diferencial que exceda el doble de la inflación presupuestada.
Se faculta a la AGIP a la reglamentar la presente cláusula a los fines de estructurar su cobro en función del momento, el estado de la emisión de las boletas de los tributos en el momento de darse las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar no supere el aumento promedio del parque automotor de la Ciudad de Buenos Aires, entre la medición tomada para el ejercicio fiscal 2024 y las valuaciones tomadas para el ejercicio fiscal 2025.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelo de los años 2024 y 2025 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2024, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL APLICABLES A PARTIR DEL AÑO 2025
La Ciudad de Buenos Aires establece modificaciones al Código Fiscal aplicables a partir del año 2025.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 6805 (B.O. –CABA- 27/12/2024), establece las siguientes modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1o de enero de 2025.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
- Se crea el Capítulo XVII bis (Arts. 141 bis al 141 septies), referido a los “Derechos del Contribuyente”, propiciando, entre otras cosas que, cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes deba sustanciarse asegurando que estos puedan ejercer la defensa de sus derechos.
- Se suprime el recurso de reconsideración (art. 150 del CF) y en su lugar se establece el recurso jerárquico, con efecto suspensivo sobre la intimación de pago, el que deberá ser fundado al momento de su presentación ante la Dirección General de Rentas, que sustanciará y resolverá el Administrador Gubernamental, agotando así la instancia administrativa.
- Se modifica la metodología de cálculo de la bonificación para contribuyentes del Régimen Simplificado, que hubieran adherido al débito automático que pasa a ser de hasta el 10% anual (art. 174 CF).
- Se incorpora el beneficio al buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facultando a la AGIP a conceder beneficios a los contribuyentes Locales, y de Convenio Multilateral, que registren buen cumplimiento, los que podrán consistir en:
*morigeración de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación,
*fijación de condiciones particulares respecto de las facilidades de pago,
*otro beneficio vinculado con las obligaciones formales.
- Se modifica la bonificación por buen contribuyente, que rige para Patentes sobre Vehículos en General, de personas humanas que hubieran adherido al débito automático, y tuvieran identificados con CUIT sus bienes registrables por un descuento de hasta el 10% anual, para aquellos contribuyentes que, siendo personas humanas, no registren deuda exigible, y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior (art. 172 CF).
- En materia de cese, se propicia facultar a la AGIP a disponerlo con efecto retroactivo, siempre y cuando el contribuyente acredite, de manera fehaciente e indubitable, la ausencia de ejercicio de actividad gravada (art. 255 CF).