Memorandum 002-2025

03 de Enero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. INTERVENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y PARA EL COMPROMISO DE NO DISTRIBUIR DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS APLICABLES

ARCA actualiza los montos de los distintos funcionarios que están facultados para autorizar las solicitudes de facilidades de pago de contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Los citados montos serán actualizados semestralmente por el IPC y se eleva el rango que aplica sobre el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan como requisito para la procedencia del mismo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5625 (B.O. 30/12/2024), establece que se modifica la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria
CONTRIBUYENTES FALLIDOS
1. La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan (artículo 9°), por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas (artículo 12).
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas (artículo 12) e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas (artículo 12) e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos (artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Los montos previstos se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.
CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
2. Las solicitudes de planes de facilidades de pago serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas (artículo 12).
b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas (artículo 12) e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.
c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas (artículo 12) e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos (artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto (artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones), hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere (segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma) y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción del Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto (presente Resolución y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias).
Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por el Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.
Los montos previstos se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.
La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.
Vigencia: 30/12/2024
Aplicación: asimismo, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.

 

 

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. IMPLEMENTACIÓN

ARCA estableció un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, en hasta 4 años.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5629 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
A - ALCANCE
-Un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias), y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” (inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias), a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532.
B - OBLIGACIONES INCLUIDAS
-Se encuentran incluidas en el presente régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto (Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-).
El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
C - OBLIGACIONES EXCLUIDAS
-Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto (inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere (inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto (artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido (artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones).
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
D - SUJETOS EXCLUIDOS
-No podrán adherir al presente régimen especial de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos (Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-).
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos (Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones (Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-), o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido (Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias).
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
-La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente y de deuda, se indican seguidamente:


TIPOS DE CONTRIBUYENTES

TIPOS DE DEUDA

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.

48

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Medianas empresas -Tramos 1 y 2-

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.

36

CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud

Retenciones y percepciones impositivas

24

VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Medianas empresas -Tramos 1 y 2-

Retenciones y percepciones impositivas

18

CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

CARACTERÍSTICAS GENERALES
-Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el apartado anterior sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago prevista (artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19/1/2024 del Ministerio de Economía).
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.
d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto (artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-) calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
e) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
-La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, el Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias).
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto (inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-).
G - ACOGIMIENTO
-El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
-Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado (artículo 9°).
Vigencia: 30/12/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.