Memorandum 001-2025
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. DIFERIMIENTO. CRONOGRAMA DE AUMENTOS. MODIFICACIÓN
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil y a su vez detalla el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1134 (B.O. 30/12/2024), establece que para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 |
|
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen |
$ 9,682 |
- |
$ 0,593 |
Gasoil |
$ 7,561 |
$ 4,094 |
$ 0,862 |
El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere (primer párrafo del artículo 1 del Dto. 466/2024) que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024 (términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025, inclusive.
Vigencia: 30/12/2024
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN
ARCA, prorroga, para determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos, la excepción de sufrir percepciones de IVA y de ganancias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5623 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
Extiende el plazo establecido en la Resolución General N° 5.490 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Recordamos que mediante la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias instrumentados por las Resoluciones Generales 2281 y 2937, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Por otra parte, la Resolución General N° 5.501, incorporó, hasta el vencimiento, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Vigencia: 30/12/2024
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES. CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN
ARCA extiende la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5624 (B.O. 30/12 /2024), establece lo siguiente:
1. Se suspende hasta el 30 de junio de 2025 la aplicación del artículo 7° de la Resolución General 2281 que estableció que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.
2. Se suspende hasta el 30 de junio de 2025, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General 2937 que estableció que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.
Vigencia: 1/1/2025
Aplicación: para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.
PROCEDIMIENTO FISCAL
REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. EMPRESAS BENEFICIARIAS. EJECUCIONES FISCALES. DEUDAS SUSCEPTIBLES DE CONDONACIÓN. SUSPENSIÓN. PRORROGA
ARCA prorroga el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del Régimen de Promoción Industrial (Ley 22.021).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5627 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas (primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017) que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Vigencia: el 1° de enero de 2025.
JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES DEL SECTOR SALUD. SUSPENSIÓN
ARCA suspende, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5628 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 26 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO |
FORMA JURÍDICA |
86 |
ASOCIACIÓN |
87 |
FUNDACIÓN |
94 |
COOPERATIVA |
95 |
COOPERATIVA EFECTORA |
167 |
CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 |
MUTUAL |
215 |
COOPERADORA |
223 |
OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 |
INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 |
ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 |
IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 |
IGLESIA CATÓLICA |
b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional.
La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Vigencia: 30/12/2024
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES
La Comisión Arbitral actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 15/2023, a raíz de las modificaciones efectuadas.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 17 (B.O. 30/12/2024), establece actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas (Resolución General Nº 15/2023 (y Resolución General CA N.° 5/2024), reemplazándolo por el anexo que se aprueba y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar)
SIRCREB. FECHAS DE VENCIMIENTOS 2025. ACLARACIONES
La Comisión Arbitral aclara que en la publicación oficial de la fecha de vencimiento del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) se había consignado erróneamente la referencia a los distintos trimestres que componen las correspondientes obligaciones decenales.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral A través de una nota aclaratoria (B.O. 30/12/2024) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
-En la edición del Boletín Oficial N° 35.568 del día lunes 16 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución General 14, en la página 38, aviso N° 90598/24, se deslizaron los siguientes errores en el anexo emitido por el organismo emisor:
Donde dice:
Trimestre |
1ro/2024 |
01/01 al 31/03/2025 |
15/04/2025 |
Informativa |
Debe decir:
Trimestre |
1ro/2025 |
01/01 al 31/03/2025 |
15/04/2025 |
Informativa |
Donde dice:
Trimestre |
2do/2024 |
01/04 al 30/06/2025 |
16/07/2025 |
Informativa |
Debe decir:
Trimestre |
2do/2025 |
01/04 al 30/06/2025 |
16/07/2025 |
Informativa |
Donde dice:
Trimestre |
3ro/2024 |
01/07 al 30/09/2025 |
17/10/2025 |
Informativa |
Debe decir:
Trimestre |
3ro/2025 |
01/07 al 30/09/2025 |
17/10/2025 |
Informativa |
Donde dice:
Trimestre |
4to/2024 |
1/10 al 31/12/2025 |
15/01/2026 |
Informativa |
Debe decir:
Trimestre |
4to/2025 |
01/10 al 31/12/2025 |
15/01/2026 |
Informativa |
IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTA BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
CONTRIBUCIONES PATRONALES. PAGO A CUENTA SE EXTIENDE EL PLAZO
Se extiende la posibilidad de optar por computar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago de las contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1137 (B.O. 30/12/2024), establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 31/12/2025 el plazo establecido (artículo 2° del Decreto N° 394/2023).
Recordamos que, a través del Decreto N° 394/2023 se estableció que se puede optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas (artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones), mientras que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (artículo 6° de la Ley 27.264).
Vigencia: 30/12/2024.
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 1133/2024 (B.O. 30/12/2024) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de enero del año 2025.
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 30/12/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de enero de 2025
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE ENERO DE 2025
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde enero de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 1247/2024 (B.O. 30/12/2024) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con cuarenta y tres centésimos por ciento (2,43%), por lo tanto los nuevos valores a partir del mes de enero del año 2025 serán:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos sesenta y cinco mil novecientos siete con un centavo ($ 265.907,01).
Haber máximo: será de pesos un millón setecientos ochenta y nueve mil trescientos dos con cuarenta y seis centavos ($ 1.789.302,46).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento veintiún mil seiscientos cuarenta con treinta y dos centavos ($ 121.640,32).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos doce mil setecientos veinticinco con sesenta y un centavos ($ 212.725,61).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado noviembre de 2024:
-Mínima: de pesos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete con cuarenta y tres centavos ($ 89.557,43).
-Máxima: de pesos dos millones novecientos diez mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta y nueve centavos ($ 2.910.574,49).
Vigencia: 30/12/2024
Aplicación: para el mes de enero del año 2025
JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se simplifica el pago de prestaciones retroactivas en virtud de sentencias judiciales. Se realizará la acreditación en la CBU declarada o bien se realizará la acreditación directamente en la CBU de la cuenta de la seguridad social.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece a través de su resolución (ANSeS) 1250/2024 (B.O. 30/12/2024) la simplificación de los requisitos para establecer el pago de sumas retroactivas originadas en sentencias judiciales tanto por el propio beneficiario como por terceros designados por el mismo, facilitando a las entidades bancarias el pago de los montos ordenados judicialmente.
Vigencia: 30/12/2024