Memorandum 166-2024

27 de Diciembre

 

REGÍMENES ESPECIALES

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. NORMAS GENERALES. MODIFICACIÓN

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento establece cambios normativos sobre las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 577 (B.O. 23/12/2024), establece, entre otros temas tratados en la norma, lo siguiente:
-DEFINICIONES.
SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
1. Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del Anexo 1 - Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la declaración jurada del Socio Protector allí prevista.
2. La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al ARCA el detalle de los aportes y retiros de los Fondos de Riesgo.
Asimismo, informará el cumplimiento del período mínimo de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR requeridos para que resulte procedente la aplicación de los beneficios impositivos establecidos (Artículo 79 de la Ley), tanto para el caso de los retiros, como para el de los aportes (o saldos de aportes) que, no habiendo sido retirados, cumplieron el período mínimo de permanencia y a la vez se hubiera cumplido el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo.
Adicionalmente, remitirá a dicho organismo la información correspondiente a los movimientos de capital social y toda otra información que, eventualmente, solicite la ARCA en el marco de sus competencias.
-APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido (Artículo 79 de la Ley) por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período.
De conformidad con lo previsto (Artículo 79), podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido (apartado 1 del presente Artículo), el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado (Artículo 79 de la Ley).
3. Los Socios Protectores no gozarán del beneficio establecido (Artículo 79 de la Ley) por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR que se realicen de conformidad con lo establecido (inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo).
-AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente Artículo.
INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
Custodios
El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de uno o más Custodios, los cuales serán independientes y autónomos de la SGR, buscando garantizar la seguridad, transparencia y protección de los inversores. Los Custodios tendrán a su cargo la custodia de los activos del Fondo de Riesgo. En este sentido, las cuentas correspondientes a los Fondos de Riesgo deberán estar individualizadas en la titularidad de la SGR bajo administración del Custodio y con uso restringido (sin libre disponibilidad).
Tanto la SGR como los Custodios, cada uno en la medida de sus incumbencias y en el estricto orden causado, serán susceptibles de que se les atribuya responsabilidad, si como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas obligaciones, ya sea por acción u omisión, se causare daños a los Socios Protectores, Terceros y/o Socios Partícipes.
Prohíbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los órganos de fiscalización y administración de la SGR a ocupar cargo alguno en los órganos de dirección y fiscalización de los mencionados custodios y viceversa
Queda expresamente prohibido que los Custodios cumplan instrucciones de la SGR que impliquen para esta última asumir compromisos de deuda u otorgamiento de créditos.
Se establecen como incumbencias de los Custodios las siguientes atribuciones:
1. La ejecución de la percepción del importe de los aportes, reimposiciones, retiros, pago de rendimientos, honramiento de garantías caídas y recuperos, conforme instrucción de las SGR.
2. La custodia y depósito de los activos del Fondo;
3. El control de las inversiones decididas por las SGR para el Fondo de Riesgo, cuidando que las mismas se instruyan en estricta observancia de los instrumentos dispuestos taxativamente en el menú de inversiones previsto en el inciso 3 del presente Artículo, de manera que cuando se ordenaren inversiones no autorizadas las mismas deberán de pleno derecho ser desestimadas.
La DRSGR podrá solicitar en cualquier momento la información y/o documentación que estime adecuada, a los efectos de verificar lo establecido en el presente apartado.
2. Contrato
Se firmará un contrato entre la SGR y el Custodio, a través del cual se establezcan ex ante las normas contractuales que regirán las relaciones entre ambas sociedades.
En este sentido, el contrato celebrado deberá incluir expresamente en una o varias de sus cláusulas las siguientes obligaciones:
• La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de solicitar a los Custodios, con carácter de medida precautoria, que procedan a impedir el retiro de aportes y rendimientos a los Socios Protectores ante los siguientes hechos:
(i) FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, vencido el plazo establecido para que la SGR cancele la obligación de conformidad con los convenios que ésta tuviera individualmente con cada acreedor.
(ii) Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 del presente Anexo.
(iii) INVERSIONES no AUTORIZADAS con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme lo definido por normativa en los incisos 3 y 4 del presente artículo.
Esta medida precautoria se mantendrá hasta tanto la SGR acredite a entera satisfacción del Órgano contralor que el evento reputado como dañoso ha cesado en todos sus efectos. Constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida mediante comunicación oficial al Custodio.
• Los Custodios deberán informar, al último día hábil de cada mes y en forma directa a la DRSGR mediante la casilla de correo electrónico institucional que al efecto se disponga, un detalle del stock que contenga la información estipulada en las columnas número 2, 3, 6, 7 y 10 del apartado I del Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.
• A requerimiento de la DRSGR y en un plazo de CINCO (5) días hábiles, los Custodios deberán brindar un detalle del stock de inversiones, movimientos diarios y/o posición del Fondo de Riesgo, dando estricto cumplimiento a los extremos de la consulta realizada.
Las obligaciones precedentes serán exclusiva responsabilidad del Custodio ante la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se establece que las SGR y las entidades custodio deberán celebrar el contrato ad referéndum de la aprobación de la DRSGR. Todo ello, a fin de fiscalizar que su tenor se ajuste a los extremos legales, reglamentarios y normativos inherentes al Sistema de SGR y, a todo evento, aprobar o tachar como defectuoso el eventual acto jurídico; el que deberá estar suscripto por las partes con firmas certificadas y/o digitales. En el caso de que el contrato fuera reputado como viciado de incompleto se le correrá traslado a la SGR por el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles para que subsane lo observado y, si transcurrido este, no lo hiciere la sociedad será pasible de ser sancionada en los términos previstos en el Anexo 3.
IMPLEMENTACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Se dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente artículo con fecha límite el 31 de marzo de 2025.
-RÉGIMEN INFORMATIVO.
1.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
A. GARANTÍAS OTORGADAS
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
G. MORA
H. CONTINGENTE
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
J. MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
L. HECHOS RELEVANTES
-RÉGIMEN SANCIONATORIO.
Vigencia: 23/12/2024


 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

BIENES DE CAPITAL NUEVOS, REPUESTOS, PARTES Y COMPONENTES. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. PRECISIONES

ARCA detalla el procedimiento para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios aduaneros dispuestos por el Régimen, como la exención de los derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5620 (B.O. 24/12/2024), establece lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES
Este procedimiento será aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” que, de acuerdo con lo informado por la Autoridad de Aplicación a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se encuentran adheridos al “RIGI”.
Las mercaderías sujetas a los beneficios e incentivos a la importación previstos (artículo 190 de la Ley N° 27.742), serán las definidas y autorizadas por esa autoridad.
El intercambio de información de las autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación se realizará a través de los mecanismos disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina (VUCEA).
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.
En el caso de importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del “VPU” efectuadas durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen -o cumplimiento de los requerimientos de información aclaratoria y/o complementaria realizados con posterioridad por la Autoridad de Aplicación- y la fecha de emisión del respectivo acto administrativo conforme a lo establecido (artículo 177 de la Ley N° 27.742), el importador deberá consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran iniciado la solicitud de adhesión al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de garantizar las dispensas tributarias dispuestas (artículo 190 de la citada ley), incluidos el impuesto al valor agregado y demás tributos interiores que pudieran alcanzar a la mercadería objeto de importación, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el “Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de Aplicación.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, mediante una garantía motivo “GPIN”, en el marco de lo establecido (Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias).
El detalle de las pautas procedimentales mencionadas en este anexo podrá ser consultado a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal - RIGI”.”.
Vigencia: 24/12/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN PUBLICITARIA. GESTOR DIGITAL. CREACIÓN

ARBA dispone para los prestatarios de la publicidad oficial, un Gestor Digital para la certificación de gestión publicitaria, a través del cual deberán ingresar a fin de presentar la documentación que declare el cumplimiento de sus servicios.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 35 (B.O. 24/12/2024), establece lo siguiente:
-Crear en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires el Gestor Digital de Publicidad para la certificación de gestión publicitaria.
-Disponer que los prestatarios de la publicidad oficial de la Agencia deberán ingresar a dicho Gestor Digital de Publicidad, el cual se encontrará disponible en la página web oficial de este Organismo (www.arba.gob.ar), mediante el uso de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a fin de presentar la documentación que declare el cumplimiento de su obligación, incorporar su factura digital y presentar certificaciones y/o imágenes y/o audios y/o videos como prueba de la correcta ejecución de los servicios contratados.
La documentación y demás antecedentes presentados por el Gestor Digital de Publicidad tendrán carácter de declaración jurada, reconociendo el presentante que no se ha omitido ni falseado ningún dato, siendo fiel expresión de la verdad, con pleno conocimiento de las penalidades que rigen para el fraude y declaraciones falsas en documentos (artículos 172 y 293 del Código Penal de la Nación Argentina).
-Que, sin perjuicio de la facilidad digital establecida, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá cotejar y verificar la información suministrada con los documentos originales, los que deberán permanecer a disposición del Organismo, en el domicilio legal constituido en el legajo del proveedor y deberán ser presentados ante la Agencia en el plazo que así lo requiera. Dicha documentación original deberá ser conservada hasta el cumplimiento del plazo de diez (10) años establecido (artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Vigencia: 24/12/2024
Aplicación: para todas las contrataciones de publicidad efectuadas por la Agencia de Recaudación a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a la fecha de su publicación (2/1/2025).

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

AJUSTE POR INFLACIÓN SOBRE QUEBRANTOS. APLICACIÓN. IMPROCEDENTE

La Dirección Nacional de Impuesto emitió un dictamen sobre la no procedencia de la aplicación del Ajuste por inflación sobre los quebrantos del impuesto a las ganancias.

A través del dictado de un dictamen la Dirección Nacional de Impuestos estacó que no resulta procedente la actualización de los quebrantos impositivos del impuesto a las ganancias.
Además, expresó que no resulta de aplicación a los quebrantos ninguna excepción a lo dispuesto (artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias y que, salvo que mediante alguna reforma así lo autorice, es la propia norma la que no autoriza la posibilidad de actualizarlos por otro índice que no sea 1.
A criterio de la Dirección, si bien el artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias se encuentra plenamente vigente, el coeficiente de actualización que debe considerarse en 1, toda vez que, el artículo 93 de la ley, salvo las excepciones previstas, entre las que no se encuentran los quebrantos, dispone que debe efectuarse según lo previsto (artículo 39 de la ley 24073).

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

 

 

 

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM)

Se fijan nuevos valores del monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, para el período julio/octubre 2024.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 17/2024 (B.O. 26/12/2024) procede a establecer los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados, a jornada completa y jornalizados por hora, de acuerdo al siguiente cronograma:


Desde

Mensual

Jornalizados por hora

Diciembre 2024

$279.718,00

$1.399,00

Enero 2025

$286.711,00

$1.434,00

Febrero 2025

$292.446,00

$1.462,00

Marzo 2025

$296.832,00

$1.484,00

Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Vigencia: 26/12/2024
Aplicación: Remuneraciones del mes de julio 2024.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.