Memorandum 163-2024

19 de Diciembre

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. VENCIMIENTOS DECLARACIÓN JURADA Y PAGO AÑO 2025. CALENDARIO

La Comisión Arbitral fija las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 12 (B.O. 16/12/2024), establece lo siguiente:
-Para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
-Que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido (Resolución General N° 10/2019).
-Que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 12 /2024
SISTEMA SIFERE 2025


Anticipos

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

17/02/2025

18/02/2025

19/02/2025

20/02/2025

Febrero

17/03/2025

18/03/2025

19/03/2025

20/03/2025

Marzo

15/04/2025

16/04/2025

21/04/2025

22/04/2025

Abril

15/05/2025

16/05/2025

19/05/2025

20/05/2025

Mayo

17/06/2025

18/06/2025

19/06/2025

23/06/2025

Junio

15/07/2025

16/07/2025

17/07/2025

18/07/2025

Julio

18/08/2025

19/08/2025

20/08/2025

21/08/2025

Agosto

15/09/2025

16/09/2025

17/09/2025

18/09/2025

Septiembre

15/10/2025

16/10/2025

17/10/2025

20/10/2025

10°

Octubre

14/11/2025

17/11/2025

18/11/2025

19/11/2025

11°

Noviembre

15/12/2025

16/12/2025

17/12/2025

18/12/2025

12°

Diciembre

15/01/2026

16/01/2026

19/01/2026

20/01/2026

 

 

 

 

CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (SIRTAC). SE EXCLUYEN LAS PROPINAS

La Comisión Arbitral establece que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor quedan excluidos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 11 (B.O. 16/12/2024), establece lo siguiente:
-Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de modificar (punto 8 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General CA N° 8/2021)) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RETENCIÓN (SIRCAR). VENCIMIENTOS AÑO 2025. CALENDARIO

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral establece las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 13 (B.O. 16/12/2024), establece lo siguiente:
-El calendario de vencimientos que se detalla, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2025.
-Que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento previstas, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 13/2024
SISTEMA SIRCAR
VENCIMIENTOS 2025


MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

ENERO

22.01.2025

23.01.2025

07.02.2025

10.02.2025

FEBRERO

21.02.2025

24.02.2025

11.03.2025

12.03.2025

MARZO

21.03.2025

25.03.2025

08.04.2025

09.04.2025

ABRIL

24.04.2025

25.04.2025

09.05.2025

12.05.2025

MAYO

22.05.2025

23.05.2025

06.06.2025

09.06.2025

JUNIO

24.06.2025

25.06.2025

07.07.2025

08.07.2025

JULIO

22.07.2025

23.07.2025

07.08.2025

08.08.2025

AGOSTO

22.08.2025

25.08.2025

05.09.2025

08.09.2025

SEPTIEMBRE

22.09.2025

23.09.2025

07.10.2025

08.10.2025

OCTUBRE

22.10.2025

23.10.2025

10.11.2025

11.11.2025

NOVIEMBRE

25.11.2025

26.11.2025

05.12.2025

09.12.2025

DICIEMBRE

22.12.2025

23.12.2025

09.01.2026

12.01.2026

 

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB). VENCIMIENTOS AÑO 2025. CALENDARIO

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral establece las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2025 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Resolución General (CACM) 14 (B.O. 16/12/2024), establece lo siguiente:
-Para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan.
-Que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 14/2024
SISTEMA SIRCREB
VENCIMIENTOS 2025


MES

DECENA

FECHAS PERIODO

PRESENTACIÓN DECLARACIONES
JURADAS

PAGO

Trimestre

4to/2024

01/10 al 31/12/2024

16/01/2025

Informativa

ENERO

1

01 al 10/01/2025

16/01/2025

17/01/2025

2

11 al 20/01/2025

24/01/2025

27/01/2025

3

21 al 31/01/2025

06/02/2025

07/02/2025

FEBRERO

1

01 al 10/02/2025

14/02/2025

17/02/2025

2

11 al 20/02/2025

26/02/2025

27/02/2025

3

21 al 28/02/2025

07/03/2025

10/03/2025

MARZO

1

01 al 10/03/2025

14/03/2025

17/03/2025

2

11 al 20/03/2025

27/03/2025

28/03/2025

3

21 al 31/03/2025

07/04/2025

08/04/2025

Trimestre

1ro/2025

01/01 al 31/03/2025

15/04/2025

Informativa

ABRIL

1

01 al 10/04/2025

15/04/2025

16/04/2025

2

11 al 20/04/2025

24/04/2025

25/04/2025

3

21 al 30/04/2025

07/05/2025

08/05/2025

MAYO

1

01 al 10/05/2025

15/05/2025

16/05/2025

2

11 al 20/05/2025

26/05/2025

27/05/2025

3

21 al 31/05/2025

05/06/2025

06/06/2025

JUNIO

1

01 al 10/06/2025

17/06/2025

18/06/2025

2

11 al 20/06/2025

26/06/2025

27/06/2025

3

21 al 30/06/2025

04/07/2025

07/07/2025

Trimestre

2do/2025

01/04 al 30/06/2025

16/07/2025

Informativa

JULIO

1

01 al 10/07/2025

16/07/2025

17/07/2025

2

11 al 20/07/2025

24/07/2025

25/07/2025

3

21 al 31/07/2025

06/08/2025

07/08/2025

AGOSTO

1

01 al 10/08/2025

14/08/2025

18/08/2025

2

11 al 20/08/2025

26/08/2025

27/08/2025

3

21 al 31/08/2025

04/09/2025

05/09/2025

SEPTIEMBRE

1

01 al 10/09/2025

16/09/2025

17/09/2025

2

11 al 20/09/2025

25/09/2025

26/09/2025

3

21 al 30/09/2025

06/10/2025

07/10/2025

Trimestre

3ro/2025

01/07 al 30/09/2025

17/10/2025

Informativa

OCTUBRE

1

01 al 10/10/2025

17/10/2025

20/10/2025

2

11 al 20/10/2025

24/10/2025

27/10/2025

3

21 al 31/10/2025

07/11/2025

10/11/2025

NOVIEMBRE

1

01 al 10/11/2025

14/11/2025

17/11/2025

2

11 al 20/11/2025

26/11/2025

27/11/2025

3

21 al 30/11/2025

04/12/2025

05/12/2025

DICIEMBRE

1

01 al 10/12/2025

16/12/2025

17/12/2025

2

11 al 20/12/2025

23/12/2025

29/12/2025

3

21 al 31/12/2025

08/01/2026

09/01/2026

Trimestre

4to/2025

01/10 al 31/12/2025

15/01/2026

Informativa

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (SIRTAC). VENCIMIENTOS AÑO 2025. CALENDARIO

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral mediante la Resolución General (CACM) 15 (B.O. 16/12/2024), establece que:
-El calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025, que se detalla.
-Que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 15 /2024
SISTEMA SIRTAC
VENCIMIENTOS 2025


MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA

Presentación

Pago

Presentación

Pago

ENERO

23.01.2025

24.01.2025

10.02.2025

11.02.2025

FEBRERO

24.02.2025

25.02.2025

12.03.2025

13.03.2025

MARZO

25.03.2025

26.03.2025

09.04.2025

10.04.2025

ABRIL

25.04.2025

28.04.2025

12.05.2025

13.05.2025

MAYO

23.05.2025

26.05.2025

09.06.2025

10.06.2025

JUNIO

25.06.2025

26.06.2025

08.07.2025

10.07.2025

JULIO

23.07.2025

24.07.2025

08.08.2025

11.08.2025

AGOSTO

25.08.2025

26.08.2025

08.09.2025

09.09.2025

SEPTIEMBRE

23.09.2025

24.09.2025

08.10.2025

09.10.2025

OCTUBRE

23.10.2025

24.10.2025

11.11.2025

12.11.2025

NOVIEMBRE

26.11.2025

27.11.2025

09.12.2025

10.12.2025

DICIEMBRE

23.12.2025

29.12.2025

12.01.2026

13.01.2026

 

 

 

SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTA DE PAGO (SIRCUPA). VENCIMIENTOS AÑO 2025. CALENDARIO

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral establece las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2025, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, mediante la Resolución General (CACM) 16 (B.O: 16/12/2024), establece lo siguiente:
-Para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP), que se detallan.
-Que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo anterior, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 16/2024
SISTEMA SIRCUPA 
VENCIMIENTOS 2025


MES

DECENA

FECHAS PERIODO

PRESENTACIÓN
DECLARACIONES
JURADAS

PAGO

ENERO

1

01 al 10/01/2025

16/01/2025

17/01/2025

2

11 al 20/01/2025

24/01/2025

27/01/2025

3

21 al 31/01/2025

06/02/2025

07/02/2025

FEBRERO

1

01 al 10/02/2025

14/02/2025

17/02/2025

2

11 al 20/02/2025

26/02/2025

27/02/2025

3

21 al 28/02/2025

07/03/2025

10/03/2025

MARZO

1

01 al 10/03/2025

14/03/2025

17/03/2025

2

11 al 20/03/2025

27/03/2025

28/03/2025

3

21 al 31/03/2025

07/04/2025

08/04/2025

ABRIL

1

01 al 10/04/2025

15/04/2025

16/04/2025

2

11 al 20/04/2025

24/04/2025

25/04/2025

3

21 al 30/04/2025

07/05/2025

08/05/2025

MAYO

1

01 al 10/05/2025

15/05/2025

16/05/2025

2

11 al 20/05/2025

26/05/2025

27/05/2025

3

21 al 31/05/2025

05/06/2025

06/06/2025

JUNIO

1

01 al 10/06/2025

17/06/2025

18/06/2025

2

11 al 20/06/2025

26/06/2025

27/06/2025

3

21 al 30/06/2025

04/07/2025

07/07/2025

JULIO

1

01 al 10/07/2025

16/07/2025

17/07/2025

2

11 al 20/07/2025

24/07/2025

25/07/2025

3

21 al 31/07/2025

06/08/2025

07/08/2025

AGOSTO

1

01 al 10/08/2025

14/08/2025

18/08/2025

2

11 al 20/08/2025

26/08/2025

27/08/2025

3

21 al 31/08/2025

04/09/2025

05/09/2025

SEPTIEMBRE

1

01 al 10/09/2025

16/09/2025

17/09/2025

2

11 al 20/09/2025

25/09/2025

26/09/2025

3

21 al 30/09/2025

06/10/2025

07/10/2025

OCTUBRE

1

01 al 10/10/2025

17/10/2025

20/10/2025

2

11 al 20/10/2025

24/10/2025

27/10/2025

3

21 al 31/10/2025

07/11/2025

10/11/2025

NOVIEMBRE

1

01 al 10/11/2025

14/11/2025

17/11/2025

2

11 al 20/11/2025

26/11/2025

27/11/2025

3

21 al 30/11/2025

04/12/2025

05/12/2025

DICIEMBRE

1

01 al 10/12/2025

16/12/2025

17/12/2025

2

11 al 20/12/2025

23/12/2025

29/12/2025

3

21 al 31/12/2025

08/01/2026

09/01/2026

 

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

DETERMINADAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO. REGLAMENTACIÓN

ARBA establece la forma, requisitos y demás condiciones del domicilio procedimental electrónico, denominado “Domicilio Procesal Electrónico” (quinto párrafo del art. 33 del Código Fiscal) para autorizar a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante, de carácter específico y para determinadas actuaciones administrativas referidas a distintas situaciones.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 32 (B.O. 16/12/2024), establece lo siguiente:
I-Disposiciones generales
-Que los contribuyentes, responsables y demás sujetos obligados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que posean un Domicilio Fiscal Electrónico (artículo 33, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación), que opten por constituir un domicilio procedimental en el marco de alguna de las actuaciones administrativas enumeradas, deberán observar lo establecido en la presente Resolución.
-Las actuaciones administrativas son las siguientes:
1) Procedimientos determinativos y/o sumariales regulados (artículos 113, 68 y 69 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O 2011) y modificatorias- respectivamente).
2) Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido (artículo 133 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O 2011) y modificatorias- y sus normas reglamentarias, excepto las comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 59/2020 y modificatorias).
3) Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos reglamentados (Resoluciones Normativas N° 59/2011 y modificatorias y N° 44/2017, respectivamente, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan).
4) Procedimientos sancionatorios previstos (artículos 73 y siguientes y 82 y siguientes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O 2011) y modificatorias-).
5) Procedimientos (artículos 81, 84 y siguientes de la Ley N° 10707 y modificatorias), de Catastro Territorial.
Lo dispuesto en la presente Resolución Normativa resultará aplicable a los procedimientos enumerados precedentemente, en todas las instancias administrativas que cursen en el ámbito de la Agencia de Recaudación.
Se excluyen de lo dispuesto todos los procedimientos tendientes a aplicar la multa automática establecida (artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O 2011) y modificatorias-).
-Los sujetos mencionados únicamente podrán utilizar como domicilio procedimental, en el marco de las actuaciones administrativas enumeradas, sus respectivos Domicilios Fiscales Electrónicos establecidos (artículo 33, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y su reglamentación), o un domicilio procedimental electrónico de carácter específico, que se denominará “Domicilio Procesal Electrónico”, que se regirá por lo previsto (artículo 33, párrafo quinto, del mismo Código y en el Capítulo siguiente de esta Resolución Normativa).
Los sujetos indicados no podrán constituir domicilios procedimentales de carácter físico en las actuaciones administrativas enumeradas.
II. “Domicilio Procesal Electrónico”
-La constitución del “Domicilio Procesal Electrónico” como domicilio procedimental implicará, en todos los casos, autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas de que se trate, las que resultarán válidas y vinculantes para el sujeto autorizante, de acuerdo a lo previsto (artículo 33, párrafo quinto, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-).
La autorización mencionada se limita a la recepción de notificaciones con los efectos mencionados, y en ningún caso implicará el otorgamiento de facultades al tercero para intervenir de otro modo en las actuaciones administrativas de que se trate.
-Tanto el sujeto autorizante como aquél que sea autorizado para recibir las notificaciones deberán contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT).En caso de no poseerla, deberán tramitar la misma de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente, con los efectos allí establecidos.
-Para constituir el “Domicilio Procesal Electrónico”, el interesado deberá acceder a la aplicación “Domicilio Procesal Electrónico”, disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde la referida aplicación deberá seleccionar las actuaciones en el marco de las cuales constituirá el “Domicilio Procesal Electrónico”, completar los datos que le sean requeridos e identificar al sujeto que autorizará para recibir las notificaciones. Este último sujeto deberá ingresar a la misma aplicación utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y aceptar la/s autorización/es conferida/s. La constitución del “Domicilio Procesal Electrónico” quedará perfeccionada una vez que se produzca la referida aceptación.
Cualquier desperfecto técnico en el funcionamiento del sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar) que impida la constitución del “Domicilio Procesal Electrónico” será informado mediante un mensaje que se exhibirá por pantalla.
-El “Domicilio Procesal Electrónico” deberá constituirse en forma independiente para cada una de las actuaciones administrativas en las que se pretenda utilizar. Cada contribuyente, responsable o sujeto obligado, podrá constituir un (1) único “Domicilio Procesal Electrónico” en cada actuación administrativa de que se trate.
-El “Domicilio Procesal Electrónico” será válido durante todas las instancias administrativas que curse el procedimiento de que se trate en el ámbito de esta Agencia de Recaudación, en tanto no sea dejado sin efecto de conformidad con lo previsto en esta Resolución Normativa.
-Para acceder a las notificaciones cursadas, el sujeto autorizado deberá ingresar a la aplicación “Domicilio Procesal Electrónico”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).La aplicación exhibirá, únicamente, las notificaciones cursadas en las actuaciones administrativas respecto de las cuales dicho sujeto hubiera aceptado la/s autorización/es conferida/s.
-Las notificaciones cursadas en el “Domicilio Procesal Electrónico” se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el citado domicilio o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), expresamente reconocidos por la misma, la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.
-La aplicación informática registrará las notificaciones cursadas en el “Domicilio Procesal Electrónico” y posibilitará la emisión de una constancia que permitirá acreditar la existencia y materialidad de las mismas.
En la referida constancia se consignarán los datos de identificación del destinatario de la notificación (nombre y apellido; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); los datos de identificación del contribuyente, responsable o sujeto obligado (nombre y apellido o denominación o razón social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); los datos del expediente; los datos de la notificación efectuada (fecha de emisión, asunto o tipo de acto, número de acto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la fecha de disponibilidad del archivo o registro que contiene la notificación, la fecha de apertura de dicho archivo o registro, si ella se hubiere producido y la fecha de perfeccionamiento de la notificación.
La constancia mencionada constituirá prueba suficiente de la notificación cursada y será agregada por los agentes dependientes de esta Agencia de Recaudación a las actuaciones administrativas de que se trate.
-El contribuyente, responsable o sujeto obligado, que hubiera constituido un “Domicilio Procesal Electrónico” autorizando a un tercero a recibir notificaciones, podrá dejarlo sin efecto en cualquier momento, a través de la misma aplicación informática anteriormente mencionada.
Los sujetos autorizados para recibir notificaciones podrán dejar sin efecto la aceptación que hubieran efectuado, por la misma vía, en cualquier momento.
En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente, el interesado podrá constituir un nuevo “Domicilio Procesal Electrónico” en las mismas actuaciones. En su defecto, las notificaciones se cursarán en su Domicilio Fiscal Electrónico. En ningún caso los sujetos mencionados podrán volver a constituir un domicilio procedimental de carácter físico en las actuaciones administrativas de que se trate.
-Todas las acciones vinculadas a la gestión del “Domicilio Procesal Electrónico” que realicen los interesados podrán ser consultadas a través de la aplicación informática mencionada, a la que se deberá acceder utilizando Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Las referidas acciones y la puesta a disposición de notificaciones en el “Domicilio Procesal Electrónico”, serán comunicadas a los interesados a través de un mensaje de cortesía dirigido a sus correos electrónicos particulares, cuando la Agencia de Recaudación cuente con los mismos. La falta de envío del mensaje de cortesía no invalidará ninguna de las acciones o notificaciones, ni sus efectos.
-Los contribuyentes, responsables y demás sujetos obligados, que constituyan o dejen sin efecto un “Domicilio Procesal Electrónico”, podrán informar dichas circunstancias por escrito en las actuaciones en curso. En el caso de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidas en la Resolución Normativa N° 59/2020 y modificatorias, deberá observarse a tales efectos lo previsto (artículo 18 de dicha normativa).
III. Otras disposiciones
-Lo previsto en la presente Resolución Normativa resultará de aplicación a las actuaciones administrativas mencionadas (artículo 2°) que se encuentren en trámite o que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Los domicilios procedimentales de carácter físico constituidos de conformidad con lo previsto (Libro Primero, Título II, Capítulo V de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias por los sujetos mencionados en el artículo 1°), en el marco de las actuaciones administrativas indicadas (artículo 2°) que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Normativa, mantendrán su vigencia. Sin perjuicio de lo expuesto, dichos sujetos podrán optar por alguna de las alternativas mencionadas (artículo 3° de esta Resolución Normativa).
IV. Otras modificaciones
Resolución Normativa N° 59/2011 y modificatorias:
-Establecer que, una vez reunida la información necesaria de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá, a través de sus reparticiones competentes, a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, pudiendo constituir un domicilio procedimental de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse y ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
-Presentado el descargo indicado, la Agencia de Recaudación resolverá la cuestión dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso. En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos dispuestos (artículo 3º), ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos de esta Autoridad de Aplicación, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido (artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011)). Vencido el plazo indicado sin que el interesado hubiere presentado su descargo, la Agencia de Recaudación dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente y procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del mismo, conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Se notificará fehacientemente al contribuyente, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante, sea en esta o en ajena jurisdicción. Si se hubiera constituido domicilio procedimental la notificación se efectuará, exclusivamente, en este último.
Modificaciones Resolución Normativa N° 44/2017
-Una vez reunida la información necesaria de conformidad con lo establecido, sea de manera presencial o remota, la Agencia de Recaudación procederá, a través de sus reparticiones competentes, a intimar al sujeto involucrado en su domicilio fiscal y/o en su domicilio fiscal electrónico (Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias) para que, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como agente de recaudación en el o los regímenes que correspondan; constituya, ratifique o rectifique su domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal; o, en su defecto, presente por escrito su descargo, pudiendo constituir un domicilio procedimental de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios de los que intente valerse y ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación al domicilio fiscal electrónico producirá todos sus efectos de acuerdo a los términos de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.
La intimación se efectuará bajo apercibimiento de proceder de oficio a su inscripción como agente de recaudación, y sin perjuicio de la instrucción de los procedimientos determinativos y sancionatorios que correspondieren por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización presencial, la intimación regulada en el presente artículo se efectuará mediante entrega del acta de comprobación labrada y rubricada por dos (2) de los inspectores intervinientes.
 -En el acto administrativo mencionado se dispondrá la inscripción de oficio del sujeto obligado como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el o en los regímenes que correspondan; la fecha a partir de la cual debería haber comenzado a actuar en tal carácter de conformidad con lo previsto (Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias), y su registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos de esta Autoridad de Aplicación. En el mismo acto, y de corresponder, se declarará de oficio el domicilio fiscal del sujeto obligado de acuerdo a lo establecido (artículo 32, sexto párrafo, y concordantes, del Código Fiscal) sin perjuicio del domicilio fiscal electrónico y del domicilio procedimental de carácter electrónico que se hubiera constituido, los que conservarán su vigencia y validez de acuerdo a lo previsto en la reglamentación vigente.
En el mismo acto se indicará también la posibilidad de impugnarlo, mediante el recurso previsto (artículo 142 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-) con indicación del efecto con que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.
 -El acto administrativo se notificará al sujeto involucrado en el domicilio fiscal electrónico, de acuerdo con lo previsto. Si se hubiera constituido domicilio procedimental la notificación se efectuará, exclusivamente, en este último.
Modificaciones a la Resolución Normativa N° 59/2020 y modificatorias-.
-En la oportunidad prevista (artículos 11 y 14), según el caso, el interesado deberá acompañar a través de la aplicación informática, copia digital de toda la prueba documental que haga a su derecho, conforme lo previsto (artículo 134 del Código Fiscal).
La Agencia de Recaudación podrá requerir, en cualquier momento, el aporte de copia digital de documentación o información adicional, la que deberá aportarse a través de las aplicaciones “Sistema Único de Demanda (SUD)” o “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), también disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), conforme se indique en el requerimiento.
En todos los casos, la Agencia de Recaudación podrá solicitar del interesado la presentación de la documentación original -en soporte papel, cuya copia digitalizada se hubiera acompañado, para su cotejo ante el Centro de Servicios Local correspondiente.
Todos los requerimientos mencionados serán notificados al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico o domicilio procedimental que hubiera constituido de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente, con indicación expresa de la vía a través de la cual deberá dar cumplimiento a los mismos.
-Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición, se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico o, en los casos previstos en el Capítulo III, en el domicilio procedimental que se hubiera constituido, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente. En caso de que se trate de un contribuyente no inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el inicio de la demanda de repetición a través del procedimiento web regulado implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto (artículo 33 del Código Fiscal).
Vigencia: 16/12/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.