Memorandum 150-2024

26 de Noviembre

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

PROYECTOS PREXISTENTES NO ADHERIDOS AL RIGI. AMPLIACIÓN. PRECISIONES

El Poder Ejecutivo específica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, para lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1028 (B.O. 22/11/2024) establece que:
-Se modifica el artículo 60 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 y su modificatorio.
-Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI.
En los casos en los que se solicite la adhesión al RIGI para la ejecución de un Proyecto Único cuyo objeto sea la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, el proyecto de Ampliación podrá calificar como Proyecto Único beneficiario del RIGI cuando, a consideración de la Autoridad de Aplicación:
a) El proyecto de Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el Sector correspondiente.
b) El solicitante acompañe un plan que evidencie y por el cual se comprometa a que los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la Ampliación del Proyecto Preexistente. En ningún caso la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente.
Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente.
A los efectos de la correcta imputación de los incentivos del RIGI, se tendrá en cuenta la producción resultante de la Ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del Proyecto Preexistente.
En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI.
El solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la Autoridad de Aplicación los datos antes indicados.
La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la Autoridad de Aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos (artículo 221 de la Ley N° 27.742), incluido el Panel RIGI (artículo 134 de la presente reglamentación). El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley N° 27.742.
Vigencia: 22/11/2024

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTOS INTERNOS A LOS CIGARRILLOS

REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MANUFACTURERAS DE CIGARRILLOS. IMPLEMENTACIÓN SISTEMA “SOLUCIÓN DE TRAZABILIDAD, IDENTIFICACIÓN Y CONTROL (STIC). NUEVAS DISPOSICIONES OPERATIVAS Y DE CONTROL

ARCA implementa el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos” y se establecen nuevas disposiciones operativas y de control inherentes al sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5603 (B.O. 22/11/2024), establece lo siguiente:
1- REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MANUFACTURERAS DE CIGARRILLOS
A– IMPLEMENTACIÓN
-Se implementa el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”, en adelante el “Registro”.
B- SUJETOS OBLIGADOS
-Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” los manufactureros enunciados (inciso d) del punto 1. del Título NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS “TABACOS” de la Resolución General Nº 991 (DGI) y sus modificatorias), que elaboren cigarrillos.
C- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES
-Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
c) Constituir y mantener actualizados ante el Organismo el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, y el Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos.
e) Tener presentadas -cuando corresponda- las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado, internos y adicional de emergencia a los cigarrillos, a las ganancias y sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-, correspondientes a los períodos no prescriptos a la fecha de la solicitud de inscripción, así como las determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social.
f) Haber cumplido con el régimen de información previsto (Resolución General Nº 4.697, sus modificatorias y complementarias), así como con la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos previstos (inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias), por los períodos no prescriptos a la fecha de la solicitud de inscripción.
Los requisitos enunciados en los puntos e) y f) precedentes, también deberán encontrarse cumplimentados a la fecha de la resolución de la solicitud.
-La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.
En dicha presentación se deberá:
1. Declarar cada uno de los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, los cuales deberán estar previamente informados en el “Sistema Registral”.
2. Indicar los datos referenciales de los bienes de capital que permitan la identificación de las maquinarias que componen las distintas líneas de producción (vgr. lugar de instalación, marca, detalle de la documentación respaldatoria que acredite su adquisición, número de fabricación, descripción, capacidad productora y dimensión) y el domicilio del local, depósito y establecimiento asociado a los mismos.
3. Aportar los planos generales o croquis detallados en el que se delimiten los locales, depósitos y establecimientos habilitados o a habilitarse, con sus correspondientes subdivisiones. En la misma presentación deberá dejarse expresa constancia que se autoriza a esta Repartición a inspeccionar a cualquier hora del día o de la noche los locales habilitados, como igualmente las habitaciones privadas que se encuentren dentro o en comunicación directa con ellos.
-La evaluación de la solicitud será resuelta dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos y notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
En caso de denegatoria, se podrá efectuar una presentación de disconformidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada, a través del trámite mencionado en el artículo anterior del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los CINCO (5) días corridos de presentada por el interesado.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS. CESE DE ACTIVIDAD. EXCLUSIÓN
E - “REGISTRO”. CONSULTA DE SUJETOS INSCRIPTOS
2- SOLICITUD, UTILIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL FÍSICO-DIGITALES PARA CIGARRILLOS
A - ASPECTOS GENERALES
La actualización y modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) prevista (Resolución General N° 5.387), para cigarrillos se efectuará a través de la utilización de estampillas físico-digitales, en adelante “IFC físico-digitales”, y del sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)” provisto por la Sociedad del Estado Casa de Moneda (artículo 3° de la citada norma).
Los citados “IFC físico-digitales” constarán de múltiples niveles de seguridad y mantendrán la identificación por colores oportunamente dispuesta (artículo 7° de la Resolución General 2.445, sus modificatorias y complementarias).
-El modelo de “IFC físico-digitales”, el manual sobre el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”, con las instrucciones para la correcta utilización de las interfaces de usuario y demás información relevante, podrán consultarse en el micrositio “Tabaco”.
B - SOLICITUD. PROCEDIMIENTO. PAUTAS A CONSIDERAR
Procedimiento para la solicitud
-La solicitud de los “IFC físico-digitales” será realizada mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”.
En ella se consignará la cantidad de instrumentos requeridos por color, indicando las diferentes marquillas a las que se aplicarán, previamente informadas a la Agencia de Recaudación (Resolución General N° 4.012).
Requisitos y condiciones
ARTÍCULO 13.- La autorización de la solicitud presentada en los términos del artículo anterior estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
1. Encontrarse inscripto en el “Registro Fiscal de Empresas Manufactureras de Cigarrillos”.
2. Tener presentadas las declaraciones juradas y demás información prevista (incisos e) y f) del artículo 3°), correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o al último período fiscal, según se trate de presentaciones mensuales o anuales respectivamente. En el caso de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, se considerará las correspondientes a los períodos fiscales incluidos en los DOCE (12) últimos meses calendario o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
3. Haber informado las marquillas de cigarrillos que se elaboran (Resolución General N° 4.012).
4. No poseer deuda correspondiente a los saldos de las declaraciones juradas presentadas, vinculadas con Impuestos Internos e Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.
5. Haber cumplido con el deber de informar el expendio de marquillas previsto (artículo 21).
Los requisitos enunciados deberán encontrarse cumplimentados, de corresponder, a las fechas de presentación y de resolución de la solicitud.
Cantidades máximas a otorgar. Estimación
Situaciones excepcionales
C - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. RETIRO DE LOS “IFC FÍSICO-DIGITALES”
-Esta Agencia dentro de los VEINTE (20) días corridos procederá a autorizar -total o parcialmente- o denegar la entrega de los “IFC físico-digitales” solicitados. Dicha resolución será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.
En caso de autorización parcial o denegatoria, la comunicación contendrá:
a) El detalle de la cantidad total de “IFC físico-digitales” solicitados y cantidad parcializada por color.
b) El motivo que fue constatado y dio origen a la aprobación parcial o denegatoria en cuestión.
-Si como consecuencia de la evaluación realizada, la solicitud resultara parcialmente aprobada o denegada, el responsable podrá presentar una disconformidad, dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado, a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Instrumentos Fiscales de Control”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los QUINCE (15) días corridos de presentada por el interesado.
D - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
E - OTRAS CONSIDERACIONES
3- DISPOSICIONES GENERALES
-Contra las resoluciones administrativas que desestimen los planteos de disconformidad presentados en el marco de la presente, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso dispuesto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
-Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero” implementado por la Resolución General N° 5.462, quedarán automáticamente incorporados al registro que se implementa por la presente.
Por su parte, las solicitudes de inscripción que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de vigencia de la presente, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones de la citada norma. No obstante, de resultar aprobada la solicitud, se procederá conforme a los lineamientos indicados en el párrafo anterior.
Vigencia: 23/11/2024

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. FIJACIÓN DE LAS TASAS PARA EL BIMESTRE DICIEMBRE 2024 Y ENERO 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publica las tasas de interés aplicables a partir del mes de diciembre.

El Organismo Fiscal publicó en su página web las tasas de interés resarcitorio y punitorio, aplicables en el bimestre diciembre 2024 y enero 2025.
En tal sentido se establecieron las siguientes tasas:
- Interés resarcitorio: 7.47
- Interés punitorio: 8.62

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

OBRAS DE ARTE. COMPRA E IMPORTACIÓN. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

La Secretaría de Cultura ya no constatará que las obras de arte cuentan con la franquicia de reducción de alícuota de IVA al momento de presentarse la "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto Nº 279/97", la cual deberá ser presentada ante la Dirección General De Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1037 (B.O. 25/11/2024), establece lo siguiente:
OBRAS DE ARTE INCLUIDAS
-Las disposiciones de la presente ley (Ley 24633) se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:
1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.
2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.
5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.
Para el caso de que no se pudiese determinar el tipo de bien, su origen o su calidad, podrá darse intervención a la Autoridad de Aplicación.
TRASLADO DE OBRAS DE ARTE
-Será libre el traslado de obras de arte, conforme los términos comerciales que el exportador o importador acuerde con el transportista. No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.
El importador o exportador será responsable por el valor declarado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La misma tendrá carácter de declaración jurada respecto de la obra de arte, la cual podrá ser fiscalizada por el citado Organismo con posterioridad al libramiento, con la Autoridad de Aplicación.
Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte previstas (artículo 1° de la ley 24633) se establece que el período máximo en CINCO (5) años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por una sola vez y por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
OBRAS DE ARTE. CIRCULACIÓN
-Las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros podrán circular libremente, sin perjuicio de lo establecido (artículos 3° y 4° de la ley 24633), con los beneficios y exenciones allí establecidas.
SOLICITUD REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA REDUCIDA
-Para gozar de la reducción de la alícuota establecida (artículo 1° del Decreto 279/1997), los compradores o importadores de las obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la ‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97’ para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de la operación.
Vigencia: 25/11/2024

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

DÍAS NO LABORABLES CON FINES TURÍSTICOS

El Poder Ejecutivo Nacional establece los días no laborables con fines turísticos para el año 2025. A diferencia de años anteriores, estos días no contarán como feriados, por lo tanto, serán los empleadores quienes tendrán la facultad de otorgar el día libre a sus trabajadores o no, y el pago del mismo devengará un salario diario normal, se cumplan o no tareas.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 1027 (B.O. 21/11/2024) establece como días no laborables con fines turísticos (previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399) las siguientes fechas para el año 2025:
2 de mayo
15 de agosto
21 de noviembre.
Vigencia: 22/11/2024

 

 

 

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2024

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde diciembre del 2024.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 1122/2024 (B.O. 25/11/2024) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con sesenta y nueve centésimos por ciento (2,69 %), por lo tanto los nuevos valores a partir del mes de diciembre del año 2024 serán:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y ocho con setenta y seis centavos ($ 259.598,76).
Haber máximo: será de pesos un millón setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres con noventa y un centavos ($ 1.746.853,91).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 118.754,58).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos siete mil seiscientos setenta y nueve con un centavo ($ 207.679,01).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado noviembre de 2024:
Mínima: de pesos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos con ochenta y un centavos ($ 87.432,81).
Máxima: de pesos dos millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco con cuarenta y dos centavos ($ 2.841.525,42).
Vigencia: 25/11/2024
Aplicación: para el mes de diciembre del año 2024

 

 

 

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

Mediante la Disposición (GCP) 11/2024 (B.O. 25/11/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo expuesto, el mismo será de pesos un mil sesenta y nueve ($ 1.069) para el devengado del mes de noviembre de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2024.
Vigencia: 25/11/2024
Aplicación: a partir del 01/12/2024

 

 

 

DEROGAN LAS FUNCIONES DE LA ANSES PARA OTORGAR CRÉDITOS. PROTECCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

El Poder Ejecutivo Nacional suprime la facultad de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) de otorgar y gestionar créditos, con el propósito de garantizar los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 1039 (B.O. 25/11/2024) y considerando que:
-     La declaración de emergencia previsional implica la necesidad de reevaluar los instrumentos de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241, con el objetivo de cesar aquellas inversiones que resulten no rentables, con el fin de asegurar la preservación del capital y la optimización de la rentabilidad de los recursos del citado Fondo, de modo de lograr una gestión más eficiente en la atención del bien común.
- Asimismo la decisión de suprimir la facultad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de otorgar y gestionar créditos constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca garantizar la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), de conformidad con la Ley N° 27.574 y con el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios.
Que, en consecuencia a lo expuesto, corresponde derogar:
- los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.
- el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.
- los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.
- el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.
Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Vigencia: 25/11/2024

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.