Memorandum 146-2024
NOVEDADES EN TEMAS TRIBUTARIOS, LABORALES Y TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR
PROPINAS - TEMAS TRIBUTARIOS Y LABORALES
Novedades en el tratamiento de las propinas entregadas por clientes a diversos prestadores de servicios.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024 (BO 14/08/2024) legisló sobre el tratamiento tributario y laboral de las propinas. Entre otros temas, da precisiones para que las propinas se permitan incluir en los medios de pago, sin que ello origine consecuencias tributarias.
El reconocimiento de la propina por parte del cliente que recibe el servicio sigue siendo de pago optativo.
Actividades alcanzadas
· Gastronómicos, hoteleros y afines
· Expendedores de combustible
· Entregas a domicilio
· Otras actividades en las que sea costumbre recibir propinas
Temas tributarios
· Las propinas no están sujetas a ningún tipo de retención o percepción por parte de los empleadores.
· Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, tampoco retienen o perciben impuestos sobre estos conceptos.
· No está previsto para quienes reciben tales propinas, una exención en el impuesto a las ganancias.
· La AFIP (hoy ARCA) dictó la RG 4408 por medio de la cual adecuó la normativa para que no se retenga IVA y ganancias sobre estos conceptos.
· Falta implementar el agregado de dos campos nuevos tanto para la factura electrónica -tema de ARCA- como así también de las impresoras fiscales -adecuación de los sistemas-.
· También falta establecer como se informarán los restantes impuestos nacionales, que no gravan la venta, pero sí inciden en la determinación del precio, como el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios -impuesto al cheque-, impuestos internos, etc. Obviamente estos gravámenes deberán ser estimados, por su imposibilidad de determinación con exactitud.
Temas laborales
· No se consideran parte de la remuneración (se modifica el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744). El texto anterior decía exactamente lo contrario.
· No son un pago por servicios realizados por el empleador, por lo que no generan ninguna obligación.
· Es una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores por quienes reciben el servicio (clientes).
· Tampoco pueden ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
Implementación
· Las administradoras de medios de pago deben:
o Facilitar a los comercios la recepción de las propinas en los cobros con tarjetas y similares
o Estas propinas recaudadas por las administradoras además de no tener retenciones y percepciones impositivas, tampoco podrán sufrir descuentos por aranceles.
o Estas propinas deben ser pagadas por las administradoras de medios de pago en el menor plazo posible y acreditarse:
§ En forma directa al trabajador que reciba la propina, o
§ A una cuenta recaudadora especial del establecimiento con ese exclusivo objeto.
· Comercios
o Cuando los comercios actúen como intermediarios, o sea cuando tengan una cuenta recaudadora especial para las propinas, deberán poner a disposición de los beneficiarios los montos percibidos, en forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación. La distribución pueden realizarla los empleados de mutuo acuerdo.
o Deberán ajustar sus sistemas de facturación, tanto en lo referente a las propinas, como así también en la discriminación de los tributos nacionales.
Sanciones por incumplimientos
· Se aplica para los comercios la ley 24.240, art. 47:
o Apercibimiento
o Multa de 0,5 a 2.100 canastas básicas total para el hogar
o Decomiso
o Clausura, etc.
· Para los medios de pago la ley 25.065, art. 48:
o Multas hasta 20 veces el importe de la operación
o Cancelación de la autorización para operar.
Vigencia
· Está vigente desde el 14/8/24, excepto para los temas que requieren implementación, para los cuales hay 90 días de plazo (¿12/11/2024?):
o Opción para cobro de propinas en los comercios comprendidos
o Administradores de medios de pago que traten por separado la propina
o Cuenta especial del establecimiento para las propinas.
· En la realidad se puede observar que la implementación de esta normativa viene demorada.
RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR
La Ley 27743 -llamada paquete fiscal- ha legislado sobre este tema en su artículo 98, disponiendo medidas a los efectos de que se pueda apreciar la incidencia de los impuestos nacionales en las compras que realizan los consumidores.
El proyecto que oportunamente elevó el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación contemplaba que, no sólo se detallaran los impuestos nacionales en las facturas y tickets de compra de consumidores finales, sino también la incidencia de los impuestos provinciales y municipales.
La pesada carga que implican estos tributos provinciales y municipales, no quiere ser mostrados explícitamente por los recaudadores – ¿ojos que no ven, contribuyente que no sufre? -.
La pesada carga tributaria global debiera ser mostrada detalladamente para que los consumidores sean conscientes de la necesidad de reducir el gasto público, y consecuentemente los impuestos.
Lamentablemente el proyecto no prosperó en lo relativo a impuestos provinciales y municipales, quedando la norma circunscripta a detallar solamente los impuestos nacionales.
Impuesto al valor agregado -IVA- y otros impuestos nacionales
Las ventas o prestaciones de servicios realizadas por sujetos inscriptos en el IVA, a consumidores finales, a sujetos exentos de IVA, o a monotributistas, deberán discriminar el IVA en la factura o documento equivalente (lo que actualmente no se discrimina).
Es la modificación más importante, y requiere de diversas medidas de implementación, dentro de las cuales destacamos:
· Falta la adecuación de ARCA para la emisión de facturas electrónicas.
· Falta la adecuación de las impresoras fiscales (tanto en la normativa como en los ajustes de los equipos).
· Para quienes utilizan cajas registradoras fiscales, requerirá modificar el firmware del equipo.
· Falta establecer como se informarán los restantes impuestos nacionales, que no gravan la venta, pero sí inciden en la determinación del precio, como el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios -impuesto al cheque-, impuestos internos, aranceles de importación, etc. Obviamente estos gravámenes deberán ser estimados, por la imposibilidad de determinar su importe con exactitud.
Información de los impuestos nacionales contenidos en los precios
Todos los sujetos que realicen ventas, locaciones de obras o prestaciones de servicios a consumidores finales -estén o no inscriptos en el IVA- deberán:
· En la publicación de los precios: el importe final, indicando la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales que incidan en los precios, y el precio neto sin impuestos. En muchos casos se podrá conocer la incidencia del impuesto interno, especialmente cuando el comercio los reciba en forma discriminada, en otros casos debería estimarse. También debería estimarse la incidencia de otros gravámenes tales como el impuesto PAIS, impuesto al cheque, aranceles de importación, etc. (tema no reglamentado).
· En las facturas o tickets deberán detallar el IVA y los demás impuestos nacionales indirectos.
Multas
· Son aplicables las multas de la ley de Procedimiento Fiscal.
Impuestos provinciales y municipales
· Se invita a las provincias y a la CABA a adherirse a los efectos de transparentar la incidencia de ingresos brutos y tasas municipales.
· Lamentablemente hemos visto la resistencia provincial a esta forma de transparentar el costo impositivo provincial y municipal.
Vigencia:
· 1 de enero de 2025.
Pareciera que, aún falta dictar normativa y realizar una adecuada divulgación de la información para su efectiva puesta en marcha a partir de la mencionada fecha.