Memorandum 144-2024
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS VARIOS. REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. BENEFICIOS Y CONDICIONES ESPECIALES
ARBA establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o al régimen de facilidades de pago permanente.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 27 (B.O. 4/11/2024) establece:
-Las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, con relación a quienes, entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes de regularización establecidos (Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023).
-El pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas (Capítulo II de la Resolución Normativa N° 7/2022) podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo.
3) En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.
Las reducciones previstas en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento; con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista (artículo 17 de la Resolución Normativa N° 7/2022).
-Las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- vencidas al 31/12/2023-, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con las reducciones previstas en los incisos A), subinciso 1), y B), subinciso 1), del párrafo anterior, según corresponda, siempre que:
1. Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido en ese artículo, y
2. a liquidación se obtenga dentro de los plazos allí dispuestos, según el caso.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
-El pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas (Capítulo IV de la Resolución Normativa N° 7/2022 -aun en los casos contemplados en el artículo 37 de la misma-) podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo del cinco por ciento (5 %) de la deuda y el saldo:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2 %) mensual sobre saldo;
3) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3 %) mensual sobre saldo.
Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas en este artículo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente (artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda), desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de inicio de juicio, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista (artículo 35 de la Resolución Normativa N° 7/2022).
-El pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas (Resolución Normativa N° 36/2023) podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive: en un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25 %) del monto total del acogimiento.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo;
Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
-Las liquidaciones para el pago total de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- vencidas a partir del 1° de enero de 2024, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con las reducciones previstas en el inciso A), subinciso 1), y B), del párrafo anterior, según corresponda, siempre que:
1. Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido en ese artículo, y
2. La liquidación se obtenga dentro de los plazos allí dispuestos, según el caso. Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En los casos regulados en este artículo, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
-Para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los tributos mencionados, a través de los regímenes de regularización establecidos (Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023) durante los plazos dispuestos en la presente Resolución Normativa, resultarán de aplicación las modalidades de pago, reducciones e intereses de financiación previstos en esta Resolución.
En todo aquello restante que no se encuentre previsto en la presente, deberá aplicarse lo dispuesto en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y/o N° 36/2023, según corresponda.
Vigencia: 4 de noviembre de 2024.