Memorandum 142-2024
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
VENCIMIENTOS. PRORROGA
El Poder Ejecutivo Nacional prorroga las fechas del Régimen de Regularización de Activos para las tres etapas.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 977 (B.O. 1/11/2024), establece lo siguiente:
-Se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto (Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conforme el siguiente detalle:
Etapa |
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) |
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 |
Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. |
6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 |
Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. |
7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 |
Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. |
6 de junio de 2025, inclusive. |
-A los fines de lo previsto (Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias), los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
-Las disposiciones del presente decreto, no resultarán de aplicación para los sujetos que, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
-Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Vigencia y efectos: a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO. PRORROGA DE PLAZOS
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento establece que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, nuevos plazos para la aceptación o rechazo de la factura de crédito electrónica.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, a través de la Resolución N° 480 (B.O. 1/11/2024), establece lo siguiente:
-Que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos para la aceptación de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440) y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
-Que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos (Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Vigencia: 1° de noviembre de 2024.
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO. CRONOGRAMA DE AUMENTOS
El Poder Ejecutivo Nacional informa la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 973 (B.O. 1/11/2024), establece lo siguiente:
-Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto |
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos |
Impuesto al Dióxido de Carbono |
|
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 |
|
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen |
$ 12,212 |
- |
$ 0,748 |
Gasoil |
$ 9,533 |
$ 5,162 |
$ 1,087 |
-El incremento total en los montos de impuesto (primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466/2024 y sus modificatorios) que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024, inclusive.
Vigencia: 1/11/2024
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 965/2024 (B.O. 31/10/2024) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de noviembre del año 2024
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 31/10/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de noviembre de 2024