Memorandum 130-2024
REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. DECLARACIÓN
El Ministerio de Economía establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en determinados partidos la Provincia de Buenos Aires. Además, se da por declarado a su vez el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía.
El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución (ME) 946 (B.O. 23/09/2024), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras, San Antonio de Areco, Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía, en los mismos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES indicados en el párrafo anterior.
-Se determina que el 31 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los párrafos precedentes de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido (Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 23/09/2024
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
“CUENTA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS” (CERA). NUEVAS FUNCIONES. HABILITACIÓN
El Banco Central de República Argentina, habilita, nuevas funciones de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA).
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 8106, establece lo siguiente:
Se adecúa la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” -CERA- del blanqueo. En tal sentido, se habilita a los bancos a vincular estas cuentas a una tarjeta de débito u otros medios electrónicos de pago.
OBLIGACIONES EN CURSO DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. LIBERACIONES. NUEVAS FORMALIDADES
AFIP establece precisiones sobre las liberaciones del blanqueo aplicables a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5573 (B.O. 24/09/2024), establece lo siguiente:
OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTREN EN CURSO DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Las liberaciones referidas (incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743) comprenden, a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley (8/7/2024).
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
En este supuesto, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
A tal efecto, deberá presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F.408 - Allanamiento o Desistimiento”.
La Administración Federal, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Asimismo, el contribuyente deberá imputar, ante la Administración Federal, los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, de acuerdo con lo previsto para cada gravamen (inciso c) del artículo 34 del citado texto legal). Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.
No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.
El beneficio establecido (inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743) no resultará de aplicación cuando la Administración Federal detecte bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido (artículo 22 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio). Dicha medida no afectará el goce de los beneficios regulados (incisos a), b) y c) del referido artículo de la citada ley), respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, el Organismo ejercerá sus facultades de fiscalización y verificación (Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
BIENES EN EL EXTERIOR (APARTADO B del Anexo I de la R.G. 5528)
Respecto de la documentación incluida en este Apartado, cuando dicha información se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá conservar y ponerse a disposición del Organismo -ante su requerimiento-, la correspondiente traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado.
Vigencia: 24/09/2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL. DISPOSICIONES PARA SU OTORGAMIENTO
AFIP reemplaza los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observar los contribuyentes a los fines de la solicitud y el otorgamiento del certificado de residencia fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5572 (B.O. 24/09/2024), establece lo siguiente:
CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
-La tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la presente.
TIPOS DE CERTIFICADOS
-En función de la solicitud interpuesta por el interesado, la Administración Federal otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican seguidamente, a saber:
a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I;
b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, según modelo expuesto en el Anexo II;
c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme con el modelo previsto en el Anexo III; o
d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados”, cuyo modelo consta en el Anexo IV.
SUJETOS SOLICITANTES
Los certificados a que se refiere el apartado anterior podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados (artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias), que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país, conforme lo dispuesto (Capítulo I del Título VIII de la referida ley).
REQUISITOS
-A los efectos de formular la solicitud, el interesado deberá previamente:
a) Poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior.
b) Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico; y
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, de corresponder.
FORMA DE EFECTUAR LA SOLICITUD
A fin de efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares establecidos (artículo 9° de la presente).
De encontrarse comprendido en dicho artículo, en la pantalla “Situaciones Particulares” del referido servicio, deberá adjuntar la documentación que se indica (Anexo V de esta resolución general).
La información suministrada por el solicitante revestirá el carácter de declaración jurada (artículo 28 del Decreto N° 1.397/1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683, t.o.1998 y sus modificaciones).
-Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.
Deberá interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado y, en el caso de los certificados previstos (incisos b) y d) del artículo 2º), una solicitud por cada período fiscal requerido, siempre que dicho período se encuentre finalizado a la fecha de solicitud.
No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre otra en trámite o se posea un certificado emitido y/o vigente -según corresponda-, en ambos casos, por igual país y período solicitado.
CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-Previo a formalizar el envío de la solicitud conforme lo dispuesto (artículo 5º), el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso.
En caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo. Asimismo, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a la Administración Federal por la misma vía de producida la consulta.
De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.
INCONSISTENCIAS DETECTADAS
-Cuando la solicitud no supere los controles mencionados, el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan, previo a formular una nueva solicitud (artículo 5° de la presente).
En el supuesto de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla. A tal fin, podrá efectuar una presentación ante dicha Dirección o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD) -https://tramitesadistancia.gob.ar-, cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema.
De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud, conforme el procedimiento establecido (artículo 5º de la presente).
CASOS PARTICULARES
-Se consideran como casos particulares las situaciones que a continuación se detallan:
a) Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual (segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias);
b) Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del ESTADO NACIONAL o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en el marco de la solicitud formulada conforme (artículo 5°), no se encontraran informadas en la nómina suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (artículo 118 de la Ley del Impuesto a las Ganancias);
c) Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia (artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias);
d) Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros;
e) Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y se hubieran acogido:
1. al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la Ley N° 27.743 o,
2. al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la citada Ley N° 27.743; y
f) Sujetos cuya solicitud haya encuadrado en los términos previstos (primer párrafo del artículo 8°) y no hubieran obtenido el certificado tramitado.
-Los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia del Organismo que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la fecha de notificación del requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico. La documentación requerida deberá ser presentada a través del servicio “Presentaciones Digitales-Certificado de Residencia Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional.
El interesado podrá solicitar también por el citado servicio una prórroga del plazo otorgado, la cual podrá concederse, por única vez, por igual plazo, mediante una comunicación remitida al referido Domicilio Fiscal Electrónico.
Si el mencionado requerimiento no es cumplido dentro del plazo fijado, se archivará la solicitud sin más trámite.
La solicitud deberá ser resuelta dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital- ingresando al servicio mencionado (artículo 5°), opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de su emisión al Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, el Organismo emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista (artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 11.683).
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
-El solicitante podrá desistir de la solicitud interpuesta eligiendo la opción “Desistir” en la pantalla de “Solicitudes Iniciadas” del servicio mencionado (artículo 5°).
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
-Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.
CONSULTA DE CERTIFICADOS EMITIDOS
-El interesado podrá consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción “Certificados emitidos” del servicio citado.
AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL
-La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace: https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.
La Administración Federal publicará en el referido sitio “web”, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) declarada;
b) Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
-Los certificados de residencia fiscal tramitados por la Resolución General N° 3.014 serán resueltos en los plazos, formalidades y condiciones establecidas por la citada norma.
DISPOSICIONES GENERALES
-Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Vigencia: 23/09/2024
Aplicación: para las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2024
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde octubre del 2024.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 798/2024 (B.O. 23/09/2024) establece los nuevos valores a partir del mes de octubre del año 2024:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte con cincuenta y seis centavos ($244.320,56).
Haber máximo: será de pesos un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y seis con siete centavos ($1.644.046,07).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento once mil setecientos sesenta y cinco con cincuenta centavos ($ 111.765,50).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($195.456,45).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado octubre de 2024:
Mínima: de pesos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete con doce centavos ($82.287,12).
Máxima: de pesos dos millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con setenta y dos centavos ($2.674.292,72).
Vigencia: 23/09/2024
Aplicación: para el mes de octubre del año 2024
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ: REQUISITOS
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez. Asimismo también es requisito no tener vínculo laboral vigente ni estar inscripto ante AFIP en una actividad productiva tanto en el Régimen General como en Régimen Simplificado.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 843/2024 (B.O. 23/09/2024), procede a sustituir el ANEXO I del Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios en lo que respecta a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral por el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estará facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, conforme a lo previsto por el Decreto N° 432/97 y sus modificatorios.
La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las pensiones ya otorgadas y a las que se otorguen en el futuro.
Por lo tanto se derogan los Decretos Nros. 7 del 5 de enero de 2023 y 566 del 31 de octubre de 2023.
Vigencia: 23/09/2024