Memorandum 127-2024

18 de Septiembre

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PAGO DE ARANCELES O INGRESOS DE CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS

La AFIP elimina la posibilidad de pago de aranceles e ingresos no tributarios mediante depósito bancario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5568 (B.O. 17/09/2024), establece lo siguiente:
-Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante la Administración Federal por los que corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios (detalle obra en el Anexo I de la presente), deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.
-El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a que se refiere se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido (Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias).
A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo- (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria) y seleccionar la opción “Nuevo VEP”, indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.
Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:
1. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F1012).
2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F1013).
Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan (detalle que se indica en el Anexo II de esta norma), así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
Vigencia: 1/10/2024

 

 

 

 

EMISIÓN DE COMPROBANTES. FACTURA “M”. SOLVENCIA PATRIMONIAL REQUISITOS. MODIFICACIÓN

AFIP modifica, a los efectos de no emitir Factura “M”, la forma de determinar la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5569 (B.O. 17/09/2024), establece:
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”. REQUISITOS PATRIMONIALES (Resolución General 1575)
1. Personas humanas y sucesiones indivisas:
1.1. Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:
1.1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N° 5.544 de tratarse del “REIBP”.
1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al SESENTA POR CIENTO (60%) del mínimo no imponible establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o
1.2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto (inciso a) en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por el Organismo, de conformidad con lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del mínimo no imponible establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.
La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial de acuerdo a lo previsto en el punto 1.1., cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta en el punto 1.2.
Vigencia: a partir del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023.
No obstante, la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) será considerada a fin de acreditar la solvencia patrimonial desde la finalización del plazo indicado (Vencimiento para la presentación y Pago).

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESOS. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA

AFIP adecúa la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) disponiendo que los sujetos que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por dichos bienes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5570 (B.O. 17/09/2024), modifica la Resolución General N° 5.544 en la forma que se indica a continuación:
1)  REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ADHESIÓN SUJETOS RESIDENTES
La adhesión al régimen de los sujetos residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, podrá efectuarse en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, sin aplicar las disposiciones del REIBP, arrojara impuesto determinado. No obstante, quienes no encuadren en este supuesto, en la medida en que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por éstos, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.
2) SUJETOS NO RESIDENTES
Los sujetos comprendidos, que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, como consecuencia de la opción de adhesión al REIBP, hayan readquirido la residencia fiscal en el país, deberán cumplir con las condiciones establecidas y -en caso de corresponder- designar un responsable sustituto.
A efectos de designar un representante deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones” e ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena art 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el mencionado servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.”.
3) PAGO INICIAL. FORMA Y PLAZO
A efectos de su determinación conforme lo dispuesto, se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, excluidos los bienes que correspondan, y se los valuará de acuerdo a las reglas de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, restando los bienes exentos indicados.
4) PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO.
Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto.
Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339.
A los efectos de registrar su imputación, el contribuyente deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias, consignando como destino los códigos indicados en el artículo 9° de la presente.
Se consideran comprendidos en lo dispuesto en el primer párrafo, las percepciones sufridas (1/1/2023-31/12/2023) en el período fiscal 2023 durante todo el año.
5) OPCIÓN DE ADHESIÓN. BIENES REGULARIZADOS MEDIANTE EL TÍTULO II DE LA LEY N° 27.743. PLAZO Y FORMA PARA EJERCER LA OPCIÓN DE ADHESIÓN
La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las Etapas previstas (Título II de la Ley N° 27.743) podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de dichas Etapas indicadas.
6) PAGO INICIAL
Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP, se deberá ingresar el pago inicial, conforme a lo previsto, de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.
A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del Régimen de Regularización y su valuación de acuerdo a lo establecido.
La base imponible calculada conforme a las pautas establecidas, se multiplicará por CUATRO (4) y a ese importe se le aplicará la alícuota del CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%). Luego, se calculará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.
La conversión a moneda nacional para la determinación del pago inicial deberá efectuarse considerando el Dólar Estadounidense al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.
El ingreso del pago inicial se efectuará hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas indicadas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio mencionado, el Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3347, utilizando los códigos que se detallan a continuación:


IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI

27 - PAGO A CUENTA

27 - PAGO A CUENTA

Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá observarse el procedimiento de cálculo previsto en el segundo párrafo del artículo 34 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
7)  BASE IMPONIBLE
La determinación de la base imponible y del impuesto en el marco del REIBP, respecto de los bienes de este Título, se efectuará conforme las reglas previstas y abarcará la totalidad de los bienes regularizados, en todas las etapas, valuados conforme a las reglas establecidas, en dólares estadounidenses, los que se convertirán a pesos, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa.
En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.
8) PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REIBP Y PAGO DEL IMPUESTO
La presentación de la mencionada declaración jurada deberá realizarse mediante la transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.3341 REIBP REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)” del sitio “web” institucional, seleccionando el botón “REIBP para bienes regularizados”, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las Etapas indicadas.
9) DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL DEL IMPUESTO
A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.
10) PERFECCIONAMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL REIBP
La presentación de la declaración jurada confeccionada por el responsable, quedará perfeccionada cuando se haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber efectuado la manifestación de adhesión,
b) haber determinado y -en su caso- ingresado el pago inicial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al Régimen, que surja de acuerdo a lo indicado, y
c) haber determinado e ingresado el saldo del REIBP que surja de aplicar los procedimientos establecidos, juntamente con la penalidad dispuesta.
En caso de no haberse perfeccionado la adhesión al REIBP en los términos de la presente, podrá solicitarse la reimputación de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada prevista.
11) RENUNCIA
a) En el supuesto de que el contribuyente y/o responsable constate que el pago inicial fue ingresado en forma parcial, a los fines de mantener los beneficios del REIBP en los términos previstos, deberá ingresar, junto con el pago del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP -en los plazos y condiciones establecidos en la presente-, el saldo pendiente de ingreso del pago inicial, incrementando dicho saldo en un CIEN POR CIENTO (100%).
A efectos del ingreso del saldo pendiente mencionado en el párrafo anterior se deberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado, adicionando a los códigos indicados en la presente, los siguientes:


IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

1030 - REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH - SI

19 - DECLARACIÓN JURADA

502 - INCREMENTO SALDO PENDIENTE

El importe correspondiente al incremento del saldo pendiente del pago inicial en los términos indicados precedentemente no podrá computarse como pago a cuenta del impuesto determinado bajo el REIBP.
b) Cuando el responsable haya realizado la presentación indicada en la presente y opte por renunciar al REIBP, deberá:
1) Efectuar la solicitud de renuncia mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “REIBP - Renuncia”.
2) Presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales 2023 o 2024, según el caso, y siguientes.
Efectuada la renuncia, el contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en la presente, contra impuestos propios, la que deberá realizarse mediante la transacción “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias.
Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados, mediante una presentación a través del servicio aludido en el inciso a) precedente, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”.
Los referidos saldos a favor del contribuyente en los términos indicados precedentemente podrán utilizarse de acuerdo con lo establecido.
12) EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO
Cuando no se abone, en el caso que hubiese correspondido, el pago inicial del REIBP por los bienes no regularizados, dentro del plazo de vencimiento establecido, quedará excluido del régimen
13) EFECTOS DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN.EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Lo dispuesto también será aplicable al cónyuge supérstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido al REIBP, dentro de los períodos fiscales sustituidos por el régimen hasta el período fiscal 2027, inclusive, exclusivamente por esos bienes. La incorporación de tales bienes al patrimonio de dichos sujetos no afectará la determinación del tributo sobre el resto de sus bienes, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
14) IMPUESTO ADICIONAL SOBRE DONACIONES Y OTRO TIPO DE LIBERALIDADES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
El sujeto adherido al REIBP que, desde la fecha de adhesión al Régimen y hasta el 31 de diciembre de 2027, acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia de bienes de un sujeto que sea pariente y que no haya adherido al mencionado régimen, deberá tributar el impuesto adicional de acuerdo a lo previsto.
Actuarán como agentes de retención del impuesto indicado en el párrafo anterior los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.
Las retenciones efectuadas serán informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido (Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias), y serán ingresadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, utilizando los siguientes códigos:


IMPUESTO

REGIMEN

222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES

522 - RETENCIONES REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES

En el caso de que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar, dentro de los CINCO (5) días hábiles, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les hubieran sido practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos:


IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

222 - REIBP - IMPUESTO ADICIONAL DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES

43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

43 - PAGO A CUENTA AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN

En igual forma y plazo, los donatarios o adquirentes ingresarán el gravamen por los motivos indicados.
Vigencia: 17/09/2024

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO "MI LIQUIDACIÓN DIGITAL"

Se incorpora en la aplicación "Mi AFIP" el servicio "Mi LIQUIDACIÓN DIGITAL", por el cual los trabajadores del sector privado que se encuentren dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino podrán consultar detalladamente la liquidación de haberes que realice su empleador, siempre y cuando éste se encuentre obligado a presentar el "Libro de Sueldos Digital".

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la emisión de la Resolución General (AFIP) 5565 (B.O. 17/09/2024) resuelve:
Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, a través de la cual los trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital” según lo establecido en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, puedan consultar la liquidación de haberes realizada por su empleador, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.
- A los fines indicados en el artículo anterior, los trabajadores podrán acceder a la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, aquellos trabajadores que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.
- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad podrán consultarse en el micrositio “Mi Liquidación Digital” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/mi-liquidacion-digital/).
Vigencia: 17/09/2024

 

 

 

SERVICIO "TELEGRAMAS LABORALES"

Se deroga el servicio informático “Telegramas Laborales”. Se mantienen las comunicaciones enviadas, a efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la emisión de la Resolución General (AFIP) 5560 (B.O. 9/09/2024)  deroga la RG (AFIP) 4747, que estableció el servicio informático “Telegramas Laborales”;  donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en la deficiente registración laboral.
Independientemente de ello se mantiene el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada por los trabajadores a su empleador, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración.
Vigencia: 9/09/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.