Memorandum 125-2024

17 de Septiembre

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. ACLARACIONES

AFIP efectúa aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores.

La Administración Federal de Ingresos Púbicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5563 (B.O. 16/09/2024), establece las siguientes precisiones respecto del Beneficio para Contribuyentes cumplidores:

1) PRESENTACIÓN Y CANCELACIÓN EN SU TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES
Haber presentado y cancelado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido (artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743 y en los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio), si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
2) ADHESIÓN Y PRESENTACIÓN. PLAZO
La solicitud de adhesión al beneficio establecido (artículos 64 ó 65 de la Ley N° 27.743, según corresponda), podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en los mencionados artículos. Sin perjuicio de ello, el servicio mencionado en el primer párrafo se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.
3) CARACTERIZACIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL. DENEGATORIA. DESISTIMIENTO
En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 9° de la R.G. 5535.
4) DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios establecidos (artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743), en los términos de la presente, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743” disponible en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar), en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.
5) DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD. REFORMULACIÓN
Aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito establecido (inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.535), antes de la entrada en vigencia de la presente norma, podrán formular una nueva solicitud -de manera excepcional- mediante el procedimiento previsto (artículo 5° de la mencionada resolución general, en el caso de que encuadren, según corresponda, en alguno de los dos últimos párrafos del artículo 41 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio).
6) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA
Los contribuyentes y responsables que resulten alcanzados (por las disposiciones de esta resolución general y del artículo 11 del Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024) y que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización prevista (artículo 6° de la Resolución General N° 5.535).
Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos (artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto en la citada resolución general.
Vigencia: 16/09/2024

 

 

 

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL CON TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL. PROCEDIMIENTO

AFIP establece que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago, y cuando corresponda el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizase por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).

La Administración Federal de Ingresos Púbicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5567 (B.O. 16/09/2024), establece lo siguiente:

1) OPCIÓN DE PAGO ADELANTADO DESDE EL EXTERIOR
Asimismo, se podrá optar por ingresar el pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme las pautas establecidas (Anexo II de la R.G. 5528).
En dicho supuesto, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas (artículo 23 de la Ley N° 27.743) en relación a cada una de las etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, en tanto a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación establecida en este artículo y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.
El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).
2) OPCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL Y SALDO PENDIENTE
Asimismo, se podrá optar por ingresar el Impuesto Especial de Regularización y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme lo previsto (penúltimo párrafo del artículo 7° -en relación con el cumplimiento de las fechas del artículo 23 de la Ley N° 27.743 respecto de cada una de las etapas- y de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II de la presente).
El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.
3) DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR (TBI).
Se establece la obligación de presentar las Declaraciones Juradas informativas que se indican a continuación:
1) “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, a cargo de las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), mediante el formulario de declaración jurada F.3319.
La obligación tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a la Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la información que se brinda.
Dicha declaración jurada contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según la normativa, así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen, siempre que las cuentas tuvieran algún movimiento no informado anteriormente a la Administración Federal.
2) “Declaración Jurada Informativa de Transferencias Bancarias Del Exterior (TBI)”, a cargo de las entidades financieras, mediante el formulario de declaración jurada F.3349.
La obligación tendrá una periodicidad diaria, según el diseño de registro y especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que hubiera movimientos a informar.
Dicha declaración jurada contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI), fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.
La información obrante en las presentaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) precedentes, se encontrará exceptuada del régimen de información establecido (Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria).
4) INCORPORACIÓN DEL ANEXO
Se incorpora como Anexo II de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, al que puede acceder aquí.
Vigencia: 16/09/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.