Memorandum 118-2024

02 de Septiembre

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)

NUEVAS PRECISIONES SOBRE BLANQUEO, REIBP Y CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

El Poder Ejecutivo realiza una serie de precisiones y aclaraciones adicionales al Régimen de Regularización de Activos, al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y para contribuyentes cumplidores dispuestos por la ley 27743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y el Decreto 608/2024.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 773 B.O. 30/08/2024, establece realiza algunas aclaraciones adicionales y establece diversas precisiones sobre los siguientes temas:

1) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

BIENES INMUEBLES
-Los bienes inmuebles (inciso b) de los puntos 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la ley) comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras (artículo 230 del Anexo al Decreto N° 862/2019 y sus modificaciones, en ambos casos, al 31 de diciembre de 2023”.

PARIENTES A CARGO
-Se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto (inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), en el período fiscal 2023.

LIBERACIONES
-Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones previstas (incisos b) y c) del artículo 34 de la ley) las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
-No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

BIENES NO REGULARIZADOS EN EL BLANQUEO
-Sin embargo, quienes no encuadren en el supuesto (primer párrafo de este artículo 28), en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.

BIENES QUE REGULARICEN EN EL RÉGIMEN
-Por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas (artículo 23 del citado Título II). A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas previsto (artículo 23), considerando la totalidad de los bienes regularizados.

CONVERSIÓN. DÓLAR. TIPO DE CAMBIO
-A los efectos de la determinación de la base imponible de los bienes regularizados, deberá efectuarse la conversión, considerándose el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva Etapa (artículo 23 del Título II de la Ley N° 27.743).
-En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen previsto (Título II) deberá considerarse como base imponible a los fines del artículo 51 de ese texto legal el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a PESOS considerando el valor del DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

2) RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP) 

CRÉDITOS FISCALES, ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
-Incluyen las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

PAGO INICIAL POR BIENES REGULARIZADOS
-Dichos sujetos también deberán ingresar un pago inicial por los bienes que hayan regularizado bajo el mencionado Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma, el que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar (artículos 51 y 52 del citado texto legal), excepto en lo que hace a la conversión, la que deberá regirse por lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).
-La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago, sin que dicha conversión genere la consecuencia prevista (artículo 56 de la ley).
-A los efectos de la determinación del monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.

FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE ADHERIDO AL REIBP. HEREDEROS
-Tampoco deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular en virtud de lo dispuesto (artículo 3° del Decreto N° 127/1996 y sus modificaciones, reglamentario de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales), en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP. A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes no tributará el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.

DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES
-Si el bien exento al que se refiere el párrafo anterior no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió, hasta el 31 de diciembre de 2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los TREINTA (30) días por otro bien exento (artículo 21 de la ley del gravamen), dicho sujeto deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades (artículo 61 de la Ley N° 27.743).

3) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
-A estos efectos, el pago total del gravamen al que hace referencia el párrafo precedente incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
Lo dispuesto también resultará de aplicación a los fines del cumplimiento del requisito de ‘cancelado’ al que se refiere el artículo 65 de la ley.
Vigencia: 30/08/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.