Memorandum 115-2024
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CUENTAS COMITENTES ESPECIALES. POSIBILIDAD DE APERTURA
La Comisión Nacional de Valores establece que cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos.
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General (CNV) 1014 (B.O. 22/08/2024), establece lo siguiente:
-En el marco de lo dispuesto en el “Régimen de Regularización de Activos” y de conformidad con los instrumentos financieros elegibles dispuestos por el Ministerio de Economía (las “Inversiones Elegibles”), para:
(a) ingresar ofertas en la colocación primaria; y
(b) dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria; los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:
i.- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (el “ADCVN”), exclusivamente a nombre de los sujetos alcanzados, con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales.
Deberán requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación de respaldo pertinente con la finalidad de constatar saldos y datos de titularidad/cotitularidad de la cuenta bancaria mencionada.
ii.- Como mínimo, una cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, de titularidad del propio ALyC abierta en entidades financieras, autorizadas a actuar como tales, destinada exclusivamente para la concertación y liquidación de las operaciones aludidas y con fondos provenientes de cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en las referidas entidades financieras.
Los Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles. Asimismo, tales Agentes actuarán, en caso de corresponder, como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización.
-Las operaciones previstas, deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.
Cumplido el plazo indicado precedentemente sin que se hubiera observado lo allí dispuesto, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente.
Los valores negociables adquiridos con motivo de lo previsto, deberán ser acreditados en la/s subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abierta/s al efecto ante el ADCVN.
Asimismo, dichos valores negociables podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad. A tales efectos, cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuenta/s comitente/s especial/es denominada/s “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos antes mencionado.
Vigencia: 22/08/2024
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS. ACLARACIONES SOBRE EL BLANQUEO
La Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de imposición Directa, ambas del Ministerio de Economía emitieron en forma conjunta dictámenes considerando diversas consultas vinculadas con el régimen especial de regularización de fondos.
A través del dictamen IF-2024-88504173-APN-DNI#MEC del 19 de agosto de 2024 sobre el Artículo 31 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa comunican las consultas y respuestas respectivas a los distintos planteos.
En este sentido, se expresan las conclusiones a la consulta formulada.
-Se concluye, entonces, que el artículo 31 se debe separar en dos supuestos, con tratamientos independientes uno de otro:
1. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, hasta U$S 100.000.
2. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, por un monto superior a U$S 100.000.
En atención a lo expuesto, esos fondos sólo podrán regularizarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, y tendrán el siguiente tratamiento, conforme lo indica el artículo 31 de la Ley 27.743 y atento las aclaraciones que, en orden a ello, efectúa el artículo 18 del Decreto 608/24:
- Si se regularizan fondos por un importe total de hasta U$S 100.000, inclusive.
En este supuesto, deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos[1]:
- al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el (indica la Ley 27.743); y/o
-a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia (Resolución 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria); y/o
-a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o
-a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.
A partir del 1 de octubre de 2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin quedar sujetos a una retención del 5%.
- Si se regularizan fondos por un importe total de más de U$S 100.000.
En este supuesto, deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos [2]:
-al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme se indica en la Ley 27.743); y/o
-a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia (Resolución 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria); y/o
-a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.
A partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición (en su totalidad) quedará sujeto a una retención del 5%.
Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.
[1] De lo contrario, no se cumplimentará la condición, respecto del monto total regularizado, para que dichos fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización de Activos.
[2] Ídem nota anterior
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS. CONSULTAS RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 31, 32 y 33 DE LA LEY 27743
Se somete a consideración de la Dirección Nacional de Impuestos, una serie de consultas efectuadas por las entidades profesionales, relativas al régimen especial de regularización de fondos previsto en el Capítulo V de la Ley 27.743 (artículos 31, 32 y 33 de esa norma legal), las que, seguidamente, se detallan y responden.
1- El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones de la ley, es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada (primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse, conforme el procedimiento especial previsto (artículo 31).
Por lo tanto, en el caso sometido a consulta:
-El dinero en efectivo se rige por las previsiones (artículo 31 de la ley), y por no exceder (en el caso, se plantea una exteriorización por U$S 90.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 13).
A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
-Sólo queda sujeto a las disposiciones (artículo 28 de la ley), el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.
2. - En el caso, sometido a consulta:
-El dinero en efectivo se rige por las previsiones (artículo 31 de la ley), y por exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 120.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 14).
A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%.
Desde el 1/1/26 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
-Sólo queda sujeto a las disposiciones (artículo 28 de la ley), el inmueble valuado en U$S 180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los U$S 100.000 de la franquicia, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los U$S 80.000).
3. Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en efectivo. En tanto se efectivicen hasta el 30/9/24, inclusive.
4. Es necesario tener alguna cuenta especial para adherirse al Régimen Regularización de Activos (artículo 31 de la Ley 27.743). Es el primer paso en el marco de este Régimen a los fines de regularizar los fondos.
5. Puede abrirse la cuenta especial en cualquier banco. La apertura de la cuenta puede efectuarse en la propia entidad bancaria del que ya es cliente el sujeto que quiere regularizar los fondos o en cualquier otra que éste elija.
6. Una vez abierta la cuenta especial, se depositan los fondos provenientes del Régimen de
Regularización en efectivo o a través de transferencias. Tratándose de transferencias desde el exterior, éstas deberán provenir, únicamente, de cuentas propias.
7. No se puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país.
Es necesario que primero se haga un depósito en la cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país. Una vez que los fondos estén en esa cuenta especial, podrán transferirse a la cuenta comitente especial, sin retención alguna.
8. Si el sujeto opta por regularizar dólares estadounidenses, en efectivo, de series anteriores, manchados o con algún daño, los bancos están obligados a aceptarlos.
El Banco Central de la República Argentina, instrumentó la posibilidad de que las entidades bancarias puedan aceptar la recepción de esos billetes, aclara, además aclara, que el costo del envío de esos billetes a la Reserva Federal de Estados Unidos, para recuperar su valor, será asumido por el propio BCRA y no por las entidades bancarias.
9. El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, no se convierte a moneda nacional.
10. Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial.
Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, éstos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos (complementar con las respuestas a las preguntas 13 y 14).
Así, por ejemplo, si el 29/8/24 se regularizan U$S 90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6/9/24 se transfieren a una cuenta bancaria (no especial) propia, los U$S 90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización de activos.
11. El dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30/9/24, inclusive y la misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior, en la medida que se decida, por estos últimos, adherir al régimen especial (artículo 31 de la ley).
12. Si se regularizan U$S 120.000 en efectivo, no hay ningún mínimo no imponible o exento, porque la franquicia de U$S 100.000 que está contemplada (artículo 28 de la ley), cuyas previsiones no resultan de aplicación a los supuestos especiales de exclusión (artículo 31 de esa norma legal). Asimismo, debe tenerse presente que al tratarse de efectivo regularizado por un importe superior a los U$S 100.000, éste no queda comprendido en las previsiones (sexto párrafo del mencionado artículo 31). (Complementar con la respuesta a la pregunta 14).
13. Los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:
-al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme se indica en la Ley 27.743); y/o
-a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la (Resolución 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias); y/o
-a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o
-a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.
A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
14. Los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:
-al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme la Ley 27.743); y/o
-a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia (Resolución 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias); y/o
-a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.
A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%.
Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.
Así, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan U$S 70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros U$S 50.000, pero el contribuyente, antes del 20/9/24 optó por efectuar con los primeros U$S 70.000 una operación onerosa a una cuenta no especial o hacia otra cuenta en la que la AFIP no haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (porque hasta ese momento había regularizado un importe menor a U$S 100.000), no es correcto el destino que se le dio a los U$S 70.000 toda vez que debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; por ese motivo, no se perfecciona el régimen de regularización por los U$S 120.000.
15. Si se deciden invertir, en forma total o parcial, los fondos regularizados al amparo del régimen especial (artículo 31 de la ley), en las inversiones inmobiliarias a las que se refiere (Resolución (ME) 590/24), el dinero no debe transferirse a una cuenta especial del desarrollador o constructor.
SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2024
La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde septiembre del 2024.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 588/2024 (B.O. 23/08/2024) establece los nuevos valores a partir del mes de septiembre del 2024:
Haber mínimo garantizado: será de pesos doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta con veintitrés centavos ($234.540,23).
Haber máximo: será de pesos un millón quinientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres con setenta y dos centavos ($1.578.233,72).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento siete mil doscientos noventa y uno con cuarenta y cinco centavos ($107.291,45).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos con dieciocho centavos ($187.632,18).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado septiembre de 2024:
Mínima: de pesos setenta y ocho mil novecientos noventa y tres con once centavos ($78.993,11).
Máxima: de pesos dos millones quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y ocho con ochenta y seis centavos ($2.567.238,86).
Vigencia: 22/08/2024
Aplicación: para el mes de septiembre de 2024
ASIGNACIONES FAMILIARES
Aplicación de la nueva fórmula de movilidad con el aumento del 4,03%, para el mes de septiembre del año 2024, principales aspectos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 587/2024 (B.O. 23/08/2024) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a cuatro con cincuenta y ocho por ciento (4,03%) , que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de septiembre de 2024, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos un millón setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y ocho ($1.727.688) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes, queda en la suma de pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis ($3.455.376).
Vigencia: 22/08/2024
Aplicación: a partir del mes de septiembre de 2024
RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.
Mediante la Disposición (GCP) 8/2024 (B.O. 22/08/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo expuesto, el mismo será de Pesos novecientos veintiocho ($ 928,00) para el devengado del mes de agosto de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2024.
Vigencia: 22/08/2024
Aplicación: a partir del 01/09/2024