Memorandum 112-2024

21 de Agosto

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

NUEVOS DESTINOS DE INVERSIÓN. INCORPORACIÓN

El Ministerio de Economía incorpora nuevos destinos de inversión posibles para los fondos regularizados.

El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución (ME) 759 (B.O. 20/08/2024), establece lo siguiente:
Los fondos que se regularicen en el marco del régimen de regularización de activos, también podrán destinarse a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión (segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias), siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, de acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo, de las obligaciones negociables (artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones) y de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.
Los fondos que se regularicen podrán destinarse, también, a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
Vigencia: 20/08/2024

 

 

 

MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

FIRMA DIGITAL

Se podrán tramitar su emisión, renovación o revocación de la Firma Digital ante una Autoridad de Registro. Se establece la validación en tiempo real que confronten con los datos del Registro Nacional de las Personas, sin que sea necesario la presencia física del solicitante.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 743/2024 (B.O. 20/08/2024) establece oportuno implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro.
En estelink encontrará un listado de entidades de registro autorizadas en la República Argentina.
Atento a la instancia del proceso de profundización de la modernización de la Administración Pública Nacional resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Asimismo la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos; de lo contrario se corre el riesgo de no aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones. Por lo tanto dicha utilización, en la actividad de la Administración Pública, debería considerarse como una exigencia.
El citado Decreto 743/2024 tiene el potencial de transformar la firma digital en la Argentina al:
Incrementar su adopción: Facilitar el acceso a la firma digital podría aumentar su uso entre particulares (ciudadanos y empresas), promoviendo una cultura de digitalización.
Reducir la burocracia: La simplificación de procesos podría hacer que más personas se sientan cómodas utilizando herramientas digitales para sus trámites.
Fortalecer la confianza: Al mejorar la seguridad y la accesibilidad, se espera que la confianza en las transacciones electrónicas aumente, beneficiando tanto a los usuarios como a las instituciones.

Recordemos que la firma digital revolucionó la manera en que se realizan trámites legales y comerciales en la Argentina. Ahora bien:
¿QUÉ ES LA FIRMA DIGITAL?
La firma digital es un conjunto de datos electrónicos que se asocian a un documento digital, permitiendo verificar la identidad del firmante y asegurar la integridad del contenido del documento. La Ley 25.506 establece que la firma digital se genera mediante un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, lo que garantiza su autenticidad.
A diferencia de la firma electrónica, que puede ser cualquier tipo de firma digitalizada o escaneada, la firma digital tiene un valor legal equivalente a la firma manuscrita. Si se cuestiona su validez, la carga de la prueba recae en quien niega su autenticidad.
En los últimos años, el Poder Ejecutivo Nacional ha promovido, bajo diferentes gobiernos, la firma digital como una herramienta clave para modernizar la administración pública y facilitar la realización de trámites a distancia. Esto ha permitido que los ciudadanos realicen gestiones sin necesidad de desplazarse físicamente a oficinas gubernamentales, lo que ha mejorado la eficiencia y reducido los tiempos de espera.
¿Dónde puedo utilizar la firma digital?
La firma digital permite a los ciudadanos realizar una amplia variedad de trámites legales de manera remota, tales como:
Presentación de documentos legales: Los ciudadanos pueden firmar y presentar documentos ante tribunales o entidades gubernamentales sin necesidad de estar físicamente presentes.
Contratos electrónicos: La firma digital es utilizada para formalizar contratos, garantizando que ambas partes están de acuerdo con los términos establecidos.
Trámites administrativos: Desde la inscripción de empresas hasta la solicitud de licencias, la firma digital facilita la gestión de trámites administrativos.

REQUISITOS PARA USAR LA FIRMA DIGITAL EN LA ARGENTINA
Para utilizar la firma digital en la Argentina, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Obtener un certificado digital: Este certificado es emitido por un certificador autorizado, que puede ser una entidad pública o privada. La obtención del certificado implica la validación de la identidad del solicitante.
Dispositivo seguro: El certificado digital debe ser almacenado en un dispositivo seguro, para garantizar su integridad y protección contra el uso no autorizado.
Cumplimiento de normativas: Los usuarios deben cumplir con las normativas establecidas por la Ley de Firma Digital y sus reglamentaciones.

VENTAJAS DE LA FIRMA DIGITAL
La firma digital ofrece múltiples ventajas, entre las que se incluyen:
Seguridad: La firma digital proporciona un alto nivel de seguridad, ya que utiliza criptografía para proteger la información y garantizar que el documento no haya sido alterado.
Eficiencia: Permite realizar trámites de manera rápida y sin necesidad de desplazamientos, lo que ahorra tiempo y recursos tanto a los ciudadanos como a las instituciones.
Validez legal: La firma digital tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita, lo que otorga confianza en las transacciones electrónicas.
Accesibilidad: Facilita el acceso a servicios y trámites, especialmente para personas que viven en áreas remotas o que tienen dificultades para desplazarse.

COLOFÓN
La firma digital en la Argentina ha recorrido un largo camino desde su introducción en el año 2001. Con el dictado del Decreto 743/2024, se espera que esta herramienta se torne en un pilar básico para la administración pública y los ciudadanos, facilitando la realización de innumerables trámites de manera segura, eficiente y accesible. Esperemos que a medida que la sociedad avanza hacia una mayor digitalización, la firma digital desempeñe un papel crucial en la modernización del país.
Aplicación: a partir del 29/08/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.