Memorandum 108-2024

12 de Agosto

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ESCALA. CATEGORIZACIÓN

La AGIP establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable y el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio.

La Administración General de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 291 (B.O. 8/08/2024), establece lo siguiente:
INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL PERÍODO FISCAL
-Se fija en pesos sesenta y ocho millones ($ 68.000.000,00) el importe a que hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a dicho importe.
ESCALA APLICABLE
Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada a continuación:

Categoría

INGRESOS BRUTOS

Superficie Afectada (M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Bimestral

A

$ 0,00

$ 6.450.000,00

30

3.330

$ 32.250

B

$ 6.450.000,01

$ 9.450.000,00

45

5.000

$ 47.250

C

$ 9.450.000,01

$ 13.250.000,00

60

6.700

$ 66.250

D

$ 13.250.000,01

$ 16.450.000,00

85

10.000

$ 82.250

E

$ 16.450.000,01

$ 19.350.000,00

110

13.000

$ 96.750

F

$ 19.350.000,01

$ 24.250.000,00

150

16.500

$ 121.250

G

$ 24.250.000,01

$ 29.000.000,00

200

20.000

$ 145.000

H

$ 29.000.000,01

$ 44.000.000,00

200

20.000

$ 220.000

I

$ 44.000.000,01

$ 49.250.000,00

200

20.000

$ 246.250

J

$ 49.250.000,01

$ 56.400.000,00

200

20.000

$ 282.000

K

$ 56.400.000,01

$ 68.000.000,00

200

20.000

$ 340.000

RECATEGORIZACIÓN
Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio.
REINGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Se establece, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por la Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.
EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto, impide el mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendario contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja.
Vigencia: 1/07/2024

 

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS EXCLUIDOS

AGIP incorpora exenciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

La Administración General de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 292 (B.O. 8/08/2024), establece lo siguiente:
A los conceptos que ya encuentran excluidos, se agregan los siguientes:
28. Los importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
29. Los importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos originada por la revocación de la aceptación de productos o servicios, conforme los términos del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias (Botón de arrepentimiento).
Vigencia: 9/08/2024

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. DEUDAS VENCIDAS DESDE EL 1/17 2024. REGULARIZACIÓN

ARBA establece condiciones especiales para quienes ingresen al plan de facilidades de pago, para regularizar deudas vencidas a partir del 1° de enero de 2024 del impuesto automotor, excepto las embarcaciones deportivas o de recreación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución (ARBA) 24 (B.O. 9/08/2024), establece lo siguiente:
DEUDAS INCORPORADAS
Las condiciones especiales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores -excepto las referidas a embarcaciones deportivas o de recreación- vencidas a partir del 1° de enero de 2024, con relación a quienes, entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento al régimen previsto (Resolución Normativa N° 36/2023).
PAGO
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1. Al contado. En 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2. En cualquiera de los supuestos anteriores, los interesados accederán a una reducción del noventa y nueve por ciento (99 %) del importe correspondiente a los intereses.

En ningún caso el beneficio previsto en el párrafo anterior podrá implicar una disminución del importe del capital de la deuda regularizada.
Las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores -excluyendo a embarcaciones deportivas o de recreación- vencida a partir del 1° de enero de 2024, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con la reducción prevista anteriormente, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada de acuerdo a lo establecido en la presente, y

2. La liquidación se obtenga dentro del plazo dispuesto.

Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En los casos regulados, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
Vigencia: a partir 12 de agosto de 2024.

CORRELACIONES
Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. RN (ARBA Bs. As.) 36/2023 [BO (Bs. As.): 28/12/2023]

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE. INGRESO ESPECIAL A CUENTA. PERÍODO FISCAL 2023. PLAZO ESPECIAL

AFIP estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023 y además, establece, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las nuevas fechas, un ingreso especial de importe a cuenta para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5548 (B.O. 12/08/2024), establece lo siguiente:
1) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. PLAZO ESPECIAL
-Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, del pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y celular correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, serán consideradas en término hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

18/09/2024, inclusive

19/09/2024, inclusive

4, 5 y 6

19/09/2024, inclusive

20/09/2024, inclusive

7, 8 y 9

20/09/2024, inclusive

23/09/2024, inclusive

2) IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. INGRESO ESPECIAL DE UN IMPORTE A CUENTA
-Se establece el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, para aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas previstas en la presente resolución general.
-El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” establecido se determinará aplicando el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, obtenida conforme el procedimiento previsto.  No obstante, aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción conforme, no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta”.
-El monto del “ingreso especial de un importe a cuenta” deberá ingresarse hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable: 

Terminación CUIT

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

26/08/2024, inclusive

4, 5 y 6

27/08/2024, inclusive

7, 8 y 9

28/08/2024, inclusive

-El pago del “ingreso especial de un importe a cuenta” y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, debiendo imputarse al período fiscal 2023 y utilizarse los siguientes códigos de impuesto:


IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

CUOTA

11- GANANCIAS PERSONAS
HUMANAS

191- ANTICIPO

191-ANTICIPO

06

180- IMPUESTO SOBRE LOS
BIENES PERSONALES

191- ANTICIPO

191-ANTICIPO

06

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
-Cuando los responsables del “ingreso especial de un importe a cuenta”, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Para el ejercicio de la referida opción, se deberá cumplimentar el procedimiento vigente, debiendo consignar el importe de la base de cálculo proyectada considerando el impacto de la incorporación del “ingreso especial de un importe a cuenta” que se implementa.
-Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción indicada y la que hubiera debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que el “ingreso especial de un importe a cuenta” se refiere; o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan.
-Los contribuyentes que realicen la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago -o su regularización en un plan de facilidades- de los impuestos a las ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas- y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas establecidas con anterioridad, no estarán alcanzados por el “ingreso especial de un importe a cuenta”.
-El “ingreso especial de un importe a cuenta” no podrá cancelarse mediante tarjeta de crédito.
Vigencia: 12/08/2024

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM) - VIGENCIA

El Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, rectifica la entrada en vigencia de los nuevos montos.

El Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la resolución (CNEPySMVyM) 14/2024 (B.O. 08/08/2024) procede a rectificar la entrada en vigencia de los nuevos valores, para ello dispone que:
Incorporar a la Resolución (CNEPySMVyM) 13/2024 (B.O. 26/07/2024), como Artículo 1° bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 1° BIS.- Dispónese que la modificación al Salario Mínimo Vital y Móvil fijada en el inciso a) del artículo anterior entrará en vigencia y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente”.
Por lo tanto los nuevos valores del SMVM surtirán efectos a partir del 29 de julio 2024
Aplicación: para determinar la vigencia del art. 1 de la Resolución (CNEPySMVyM) 13/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.