Memorandum 105-2024

07 de Agosto

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR FUENTES RENOVABLES. NUEVOS PROYECTOS. EXCLUSIONES

La Secretaría de Energía establece para los nuevos proyectos vinculados a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables; dentro de la nómina de los mismos que se encuentran excluidos de la aplicación del impuesto PAIS para el pago de obligaciones por importaciones de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica.

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución N° 195 (B.O. 6/08/2024), establece lo siguiente:
-Se incorpora a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los Proyectos individualizados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción establecida (Artículo 1° de la citada resolución).
Vigencia: 6/08/2024
Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del día 6/08/2024

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE SANTA CRUZ. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

El Ministerio de Economía, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en toda la provincia.

A través de la Resolución N° 679 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 18 de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
-Se determina que el 18 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de esta resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024

 

 

PROVINCIA DE CHUBUT. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

El Ministerio de Economía declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en determinados Departamentos de la Provincia.

Mediante la Resolución N° 680 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de junio de 2024, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia del CHUBUT.
-Se determina que el 27 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024

 

 

PROVINCIA DE RÍO NEGRO. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

El Ministerio de Economía, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, en determinados Departamentos de la Provincia de Río Negro.

A través de la Resolución N° 681 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de julio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, de los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la Provincia de RÍO NEGRO.
-Se determina que el 1° de julio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024

 

DISPOSICIONES COMUNES A LAS PROVINCIAS
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios (Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DÓLARES DETERIORADOS O DE “CARA CHICA”. ACEPTACIÓN

El BCRA dispuso que los banco acepten hasta el 31 de diciembre de este año, los dólares deteriorados o de “cara chica”.

Mediante la Comunicación A 8079 (No publicada), el Banco Central de la República Argentina implementa la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras, para luego enviarlos a la Reserva Federal y realizar el canje, hasta el 31/12/24. Además establece que dicha operatoria no tendrá costo alguno para ahorristas ni bancos.
Por otro lado, le recuerda a los bancos que los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido.
Y que la concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de las condiciones de la operatoria y su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal.

 

 

IMPUESTOS INTERNOS

VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE Y AERONAVES

AFIP, actualizó los tramos e importes mínimos exentos para vehículos automóviles, motores y motos.

Acercamos los nuevos valores difundidos por la AFIP con los incrementos de los tramos e importes mínimos de operaciones excluidas para vehículos automóviles y motores, motos vigentes desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2024

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA APLICATIVO SICoSS

Nueva Versión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición la nueva versión del aplicativo SICoSS (versión 46)  con la incorporación de actualizaciones en los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre; productores en convenios de corresponsabilidad gremial y los nuevos topes previsionales de bases mínima y máxima, aplicables desde julio.
Dicha actualización también aplica a la versión –On line- del mismo.
Reiteramos que como es habitual, esta nuevo “realease” del aplicativo mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.