Memorandum 105-2024
IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR FUENTES RENOVABLES. NUEVOS PROYECTOS. EXCLUSIONES
La Secretaría de Energía establece para los nuevos proyectos vinculados a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables; dentro de la nómina de los mismos que se encuentran excluidos de la aplicación del impuesto PAIS para el pago de obligaciones por importaciones de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica.
La Secretaría de Energía, mediante la Resolución N° 195 (B.O. 6/08/2024), establece lo siguiente:
-Se incorpora a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los Proyectos individualizados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción establecida (Artículo 1° de la citada resolución).
Vigencia: 6/08/2024
Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del día 6/08/2024
REGÍMENES ESPECIALES
PROVINCIA DE SANTA CRUZ. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
El Ministerio de Economía, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en toda la provincia.
A través de la Resolución N° 679 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 18 de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
-Se determina que el 18 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de esta resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024
PROVINCIA DE CHUBUT. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
El Ministerio de Economía declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en determinados Departamentos de la Provincia.
Mediante la Resolución N° 680 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de junio de 2024, para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia del CHUBUT.
-Se determina que el 27 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024
PROVINCIA DE RÍO NEGRO. ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO
El Ministerio de Economía, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, en determinados Departamentos de la Provincia de Río Negro.
A través de la Resolución N° 681 (B.O. 6/08/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de julio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, de los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la Provincia de RÍO NEGRO.
-Se determina que el 1° de julio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1° de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 6/08/2024
DISPOSICIONES COMUNES A LAS PROVINCIAS
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios (Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DÓLARES DETERIORADOS O DE “CARA CHICA”. ACEPTACIÓN
El BCRA dispuso que los banco acepten hasta el 31 de diciembre de este año, los dólares deteriorados o de “cara chica”.
Mediante la Comunicación A 8079 (No publicada), el Banco Central de la República Argentina implementa la posibilidad de recibir depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de las entidades financieras, para luego enviarlos a la Reserva Federal y realizar el canje, hasta el 31/12/24. Además establece que dicha operatoria no tendrá costo alguno para ahorristas ni bancos.
Por otro lado, le recuerda a los bancos que los depósitos revisten carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la entidad presentante su contenido.
Y que la concertación del depósito conlleva por parte de la entidad financiera la aceptación de las condiciones de la operatoria y su resultado se ajustará a lo que surja de la verificación y clasificación final de los billetes por parte de la Reserva Federal.
IMPUESTOS INTERNOS
VEHÍCULOS, AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTE Y AERONAVES
AFIP, actualizó los tramos e importes mínimos exentos para vehículos automóviles, motores y motos.
Acercamos los nuevos valores difundidos por la AFIP con los incrementos de los tramos e importes mínimos de operaciones excluidas para vehículos automóviles y motores, motos vigentes desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2024
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA APLICATIVO SICoSS
Nueva Versión.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición la nueva versión del aplicativo SICoSS (versión 46) con la incorporación de actualizaciones en los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre; productores en convenios de corresponsabilidad gremial y los nuevos topes previsionales de bases mínima y máxima, aplicables desde julio.
Dicha actualización también aplica a la versión –On line- del mismo.
Reiteramos que como es habitual, esta nuevo “realease” del aplicativo mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores.