Memorandum 101-2024

31 de Julio

 

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN

AFIP establece precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5536 (B.O. 30/7/2024), modifica la Resolución General N° 5528, y establece lo siguiente:

1- SUJETOS RESIDENTES
-Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

2- SUJETOS NO RESIDENTES
-A los efectos de la adhesión al Régimen y del cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, dichos sujetos -de corresponder- deberán designar un responsable. Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

3-   SUPUESTOS ESPECIALES DE EXCLUSIÓN DE BASE IMPONIBLE Y PAGO DEL IMPUESTO DE REGULARIZACIÓN.
-A los fines previstos, el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida, entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos, será excluido de la base de cálculo.
Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades, en las fechas que, a esos efectos, allí se prevén, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en la presente resolución.
Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.
Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.

4-   APROBACIÓN DEL ANEXO
-Se aprueba como Anexo de la Resolución General N° 5.528, , que contiene:
DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE LOS BIENES DETALLADOS (ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 27.743 y ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528)
APARTADO A - BIENES EN ARGENTINA.
APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR.
Para acceder al mismo, puede hacer click aquí

Vigencia:
30/07/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.